Naturaleza colegiada
Un cabildo es una asociación estable de clérigos constituida por autoridad eclesiástica para el servicio solemne del culto. El término latino capitulum, del que procede cabildo, estaba relacionado originalmente con el capítulo de la regla que se leía en las reuniones de las comunidades religiosas. Con el tiempo, la palabra pasó a designar la reunión misma, el lugar de reunión y, finalmente, el cuerpo colegiado de clérigos.
El cabildo no constituye una simple reunión ocasional de sacerdotes. Posee:
- Una composición determinada.
- Cargos y dignidades.
- Competencias propias.
- Normas de funcionamiento.
- Un patrimonio o administración institucional cuando el derecho lo reconoce.
- Una liturgia común.
- Una relación jurídica con la iglesia a cuyo servicio está destinado.
Cabildo catedralicio
El cabildo catedralicio está vinculado a la iglesia catedral, que es la sede del obispo diocesano. Su función no se reduce a solemnizar el culto. También presta colaboración institucional al obispo en las materias que le confían el derecho y la autoridad diocesana.
La tradición canónica describió el cabildo catedralicio como el senado del obispo, expresión que alude a su función de consejo y colaboración en el gobierno de la diócesis. La legislación vigente determina sus competencias concretas y permite que el obispo le encomiende otras funciones legítimas dentro del marco jurídico correspondiente.
Entre sus tareas pueden encontrarse:
- La celebración solemne de la liturgia en la catedral.
- La custodia de la tradición litúrgica de la iglesia catedral.
- La colaboración en actos diocesanos.
- El ejercicio de las competencias que el derecho atribuye al cabildo.
- La participación en determinadas actuaciones durante la sede vacante, cuando así lo establece la disciplina canónica.
El obispo preside la diócesis, pero no se identifica jurídicamente con el cabildo como si fuera uno de sus miembros ordinarios. El cabildo posee una estructura propia, aunque actúa en estrecha relación con el ministerio episcopal.
Cabildo colegial
El cabildo colegial pertenece a una iglesia colegial, es decir, a una iglesia que no es sede del obispo pero posee un cabildo de canónigos instituido para el culto solemne.
Su finalidad principal consiste en promover la dignidad de la celebración litúrgica, especialmente mediante el servicio coral y las funciones solemnes. A diferencia del cabildo catedralicio, el cabildo colegial no tiene como función propia asistir al obispo en el gobierno de toda la diócesis.
Una iglesia colegial puede conservar una importancia histórica, artística, espiritual o pastoral notable. Algunas colegiatas recibieron además el título de insignes o distinguidas por privilegio apostólico o por una tradición inmemorial. La antigua disciplina reconocía a los cabildos colegiales insignes una precedencia especial frente a otros cabildos colegiales.