Capellán

Un capellán en la Iglesia Católica es un sacerdote a quien se le confía de manera estable el cuidado pastoral, al menos en parte, de alguna comunidad o grupo particular de fieles cristianos. Los capellanes pueden servir en una variedad de entornos, incluyendo instituciones militares, hospitales, escuelas, prisiones y casas de familias distinguidas, ejerciendo funciones cuasiparroquiales para la comunidad a la que sirven. Su misión es llevar el evangelio y la asistencia espiritual a aquellos que, por diversas razones, no pueden acceder fácilmente a la atención pastoral de una parroquia tradicional.
Tabla de contenido
Origen y Etimología
El término capellán (del latín capellanus) tiene un origen que ha generado debate. Una opinión común, respaldada por Du Cange y otros escritores, sugiere que la palabra deriva de la capa o capella de San Martín de Tours, una capa corta conservada como reliquia por los reyes de Francia1. Esta reliquia era llevada a la guerra y guardada en una tienda, que eventualmente recibió el nombre de capella, y sus custodios fueron llamados capellani1. Otra teoría propone que capella simplemente significa una cubierta, refiriéndose a la estructura tipo tienda erigida por los reyes franceses para cubrir el altar de los soldados en el campo de batalla, sin relación con la reliquia de San Martín1.
Inicialmente, los capellanes de la corte eran los clérigos encargados de las reliquias sagradas en los palacios reales. Poco a poco, se les concedió la facultad de celebrar la Misa en los oratorios bajo su cuidado y se les dotó de jurisdicción espiritual para beneficio de los residentes de los palacios, actuando como confesores e instructores1. Con el aumento de su número, en Francia se nombró un archicapellán como su superior, un cargo que, desde la época de Carlomagno, fue ocupado por abades y obispos, convirtiéndose en una figura importante en el reino1.
Tipos de Capellanes
La figura del capellán se ha diversificado a lo largo de la historia de la Iglesia, adaptándose a las necesidades pastorales de diferentes comunidades y grupos. El Código de Derecho Canónico define al capellán como un sacerdote a quien se le encomienda de forma estable el cuidado pastoral de una comunidad o grupo específico de fieles, conforme al derecho universal y particular2.
Capellanes Domésticos
Los capellanes domésticos son aquellos cuyas funciones pastorales están vinculadas a la residencia de familias prominentes o nobles1. Generalmente, se les permite celebrar la Misa y predicar en la capilla de la comunidad, así como ejercer diversas funciones cuasiparroquiales para los miembros de la casa1.
Capellanes Pontificios
Los capellanes pontificios están adscritos a la capilla del Papa y se organizan en varias categorías. Entre ellos se encuentran los capellanes privados, que asisten al pontífice en el altar durante la Misa, y los capellanes privados honorarios, que asisten al Papa solo ocasionalmente1. También existen los clérigos privados de la capilla, los capellanes comunes y los capellanes supernumerarios1. Los capellanes honorarios «fuera de la ciudad» son aquellos que asisten al Papa únicamente cuando está fuera de Roma1. Las categorías de capellanes privados honorarios y comunes fueron instituidas por los Papas Clemente XII y Alejandro VII, respectivamente, y en 1907, el Papa Pío X confirmó el título de Monsignore y su vestimenta distintiva para los capellanes comunes1.
Capellanes Militares
Los sacerdotes designados para atender las necesidades del ejército y la marina son comúnmente conocidos como capellanes militares1. En países católicos con un gran número de capellanes militares, los gobiernos a menudo han nombrado un capellán mayor, cuya jurisdicción espiritual sobre otros capellanes requiere la sanción de la Santa Sede1. La ley común de la Iglesia establece que los capellanes militares deben ser aprobados por el ordinario del lugar; de lo contrario, las confesiones y matrimonios que realicen serían inválidos, a menos que exista un indulto papal especial1.
La asistencia espiritual a los militares es el objetivo fundamental de los Ordinariatos Castrenses, un campo inmenso y una tarea compleja que requiere la especial solicitud de los obispos hacia estos sacerdotes, ya sean del clero diocesano o religioso3. El Papa Juan Pablo II ha enfatizado la importancia de su labor, destacando que el capellán militar debe sentirse siempre y en todo lugar como sacerdote, viviendo dentro de la estructura militar y acompañando a los soldados en su vida, tanto en su propio país como en el extranjero4. Su identidad se encuentra en Cristo Cabeza y Pastor, actuando en nombre de Cristo y de la Iglesia, y testimoniando su espiritualidad a través de la caridad pastoral4.
En el pasado, se han concedido indultos especiales para diversas naciones; por ejemplo, en España, el vicario general del ejército tiene jurisdicción independiente del ordinario1. En otros contextos, como en Estados Unidos, los capellanes del ejército necesitan la aprobación del ordinario para administrar los sacramentos a los soldados en guarnición, pero pueden ejercer sus funciones en cualquier lugar sin dicha autorización cuando los soldados están movilizados1. Los capellanes de la marina, por su parte, obtienen facultades del obispo del puerto de donde zarpa el buque, y por decreto general de 1900, tienen facultades a bordo por el simple hecho de ser aprobados por sus propios ordinarios1.
Capellanes Parroquiales o Auxiliares
En algunas regiones de Europa, este nombre se da a los sacerdotes que asisten a un párroco que no puede atender toda su parroquia debido al gran número de fieles1. Su posición y deberes son similares a los de los vicarios y curas (véase Cura y Vicario)1. Aunque el Concilio de Trento permitía a los párrocos nombrar a los capellanes necesarios, en la mayoría de las diócesis la costumbre ha reservado su nombramiento al ordinario1. Si el nombramiento lo realiza el propio párroco, puede delegar al capellán para realizar los oficios necesarios, excepto la administración del sacramento de la confesión, cuya autorización debe venir del obispo1. Los capellanes no tienen poderes fijos; el obispo o el párroco pueden establecer las limitaciones que consideren apropiadas. Su ejercicio del cuidado de almas siempre debe depender del párroco en cuanto a tiempo y método1. Necesitan una delegación especial del párroco para asistir válidamente a un matrimonio1. Su sustento suele provenir de los fondos parroquiales, a menos que posean un beneficio eclesiástico con la obligación anexa de asistir al párroco; en este último caso, son inamovibles1. Si sus facultades han sido conferidas por el obispo, no las pierden por la muerte del párroco1.
Capellanes en Entornos Específicos
Además de los tipos mencionados, los capellanes también sirven en otros entornos especializados:
Capellanes hospitalarios: Desempeñan un ministerio discreto, inteligente, prudente y exigente, ofreciendo una pastoral que invita a la confianza, al arrepentimiento sereno y a la esperanza a los enfermos5. Su servicio es esencial para la administración de los sacramentos y la formación de un ambiente propicio para la atención espiritual en hospitales5.
Capellanes de aeropuertos: La acción pastoral en este ámbito se centra en formar una comunidad integrada en la pastoral de la Iglesia local, conectándose así con la Iglesia universal6. Requiere una disponibilidad constante del capellán, quien debe ser una parte viva del aeropuerto, inserto en la planificación de emergencia, y ofrecer serenidad y seguridad a través de la dedicación, sensibilidad humana y la credibilidad de su mensaje espiritual6.
Capellanes para migrantes y marineros: Los capellanes de barcos, por ejemplo, pueden celebrar servicios divinos, incluyendo la Misa solemne, en el oratorio de la nave, asegurando que se realicen en horarios convenientes para los navegantes7. También anuncian los días festivos y ofrecen instrucción catequética y explicación del Evangelio a los migrantes7.
Funciones y Misión
La razón de ser de un capellán es la asistencia espiritual a la comunidad o grupo al que sirve3. Su misión es compleja y vasta, abarcando la formación de una comunidad integrada en la pastoral de la Iglesia local y universal6.
Las funciones principales de un capellán incluyen:
Celebración de los sacramentos: Esto incluye la Misa, la confesión, la unción de los enfermos y, con la delegación adecuada, la asistencia a matrimonios1.
Predicación y enseñanza: Proporcionar instrucción catequética y explicar el Evangelio1,7.
Cuidado pastoral: Ofrecer orientación espiritual, consuelo y apoyo en momentos de necesidad, como enfermedad o conflicto5.
Formación de la comunidad: Integrar a los fieles en la pastoral de la Iglesia y fomentar un sentido de pertenencia6.
El capellán es un colaborador propio del orden episcopal, cuya labor es fundamental y apreciada, especialmente en ministerios con un horizonte vasto y complejo3. La Iglesia cuenta con los capellanes para llevar la caridad pastoral, que es la entrega total de sí mismo al servicio de Dios y de los hermanos4. Se espera que sean «ángeles visibles» para aquellos jóvenes que les han sido confiados, guiándolos en su vida de fe y gracia8.
Regulación Canónica
El Código de Derecho Canónico rige la vida de la Iglesia Latina, incluyendo las normas que conciernen a los capellanes9. Aunque algunas regulaciones pueden variar según el derecho particular o los indultos papales, la ley canónica establece el marco general para su ministerio1. Los cánones, del griego kanōn que significa «regla» o «norma», son las leyes eclesiásticas que buscan guiar a los cristianos en la fe y la salvación de las almas, siendo esta última la suprema lex en la Iglesia10,11. El derecho canónico no es solo un cuerpo de leyes, sino que concierne a reglas sagradas que llevan a los cristianos a profesar, vivir y celebrar la fe salvífica10.
Los capellanes, al igual que otros clérigos, son nombrados para sus cargos con base en las leyes de la fundación de su capellanía; si es una capellanía laica, pueden ser removidos arbitrariamente, a menos que la voluntad del fundador establezca lo contrario; si es clerical, se presume que son nombrados de por vida1. Los derechos adquiridos y los privilegios concedidos a personas físicas o jurídicas por la Sede Apostólica permanecen intactos si están en uso y no han sido revocados, a menos que los cánones del Código los revoquen expresamente12.
Conclusión
El capellán es una figura vital en la Iglesia Católica, cuyo ministerio extiende la atención pastoral más allá de las estructuras parroquiales tradicionales para llegar a comunidades y grupos específicos con necesidades particulares. Desde sus orígenes vinculados a las reliquias y capillas reales, hasta su papel moderno en entornos militares, hospitalarios, aeroportuarios y domésticos, el capellán encarna la dedicación de la Iglesia a la asistencia espiritual. Su labor, respaldada por la ley canónica y el apoyo de los obispos, es fundamental para la vida de fe de muchos fieles, asegurando que el mensaje del Evangelio y los sacramentos estén accesibles a todos, dondequiera que se encuentren.
Citas
Capellán, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Capellán. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13 ↩14 ↩15 ↩16 ↩17 ↩18 ↩19 ↩20 ↩21 ↩22 ↩23 ↩24 ↩25 ↩26 ↩27 ↩28 ↩29
Capítulo VIII. Rectores de iglesias y capellanes, Código de Derecho Canónico, § 564 (1983). ↩
Papa Juan Pablo II. A los Ordinarios Militares participantes en su Convención Internacional (9 de abril de 1984) - Discurso, § 3 (1984). ↩ ↩2 ↩3
Papa Juan Pablo II. A los capellanes militares de Italia (19 de octubre de 1995) - Discurso, § 6 (1995). ↩ ↩2 ↩3
Papa Juan Pablo II. A los obispos italianos de Apulia y Basilicata en su visita ad Limina (28 de noviembre de 1981) - Discurso (1981). ↩ ↩2 ↩3
Papa Juan Pablo II. Partida hacia África desde el Aeropuerto de Fiumicino, Roma (12 de febrero de 1982) - Discurso (1982). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Titulus alter - Normae pro spirituali emigrantium cura gerenda ______________________ - Capítulo III, Papa Pío XII. Exsul Familia (1 de agosto de 1952), § 27 (1952). ↩ ↩2 ↩3
Papa Juan Pablo II. A los capellanes militares de Italia (24 de enero de 1980) - Discurso, § 3 (1980). ↩
. Código de Derecho Canónico, § 1 (1983). ↩
Canon en derecho canónico, Edward G. Farrugia. Diccionario Enciclopédico del Oriente Cristiano, §Canon en Derecho Canónico (2015). ↩ ↩2
Ley: Canon, Edward G. Farrugia. Diccionario Enciclopédico del Oriente Cristiano, §Ley: Canon (2015). ↩
. Código de Derecho Canónico, § 4 (1983). ↩