La figura del capellán se ha diversificado a lo largo de la historia de la Iglesia, adaptándose a las necesidades pastorales de diferentes comunidades y grupos. El Código de Derecho Canónico define al capellán como un sacerdote a quien se le encomienda de forma estable el cuidado pastoral de una comunidad o grupo específico de fieles, conforme al derecho universal y particular.
Capellanes Domésticos
Los capellanes domésticos son aquellos cuyas funciones pastorales están vinculadas a la residencia de familias prominentes o nobles. Generalmente, se les permite celebrar la Misa y predicar en la capilla de la comunidad, así como ejercer diversas funciones cuasiparroquiales para los miembros de la casa.
Capellanes Pontificios
Los capellanes pontificios están adscritos a la capilla del Papa y se organizan en varias categorías. Entre ellos se encuentran los capellanes privados, que asisten al pontífice en el altar durante la Misa, y los capellanes privados honorarios, que asisten al Papa solo ocasionalmente. También existen los clérigos privados de la capilla, los capellanes comunes y los capellanes supernumerarios. Los capellanes honorarios «fuera de la ciudad» son aquellos que asisten al Papa únicamente cuando está fuera de Roma. Las categorías de capellanes privados honorarios y comunes fueron instituidas por los Papas Clemente XII y Alejandro VII, respectivamente, y en 1907, el Papa Pío X confirmó el título de Monsignore y su vestimenta distintiva para los capellanes comunes.
Capellanes Militares
Los sacerdotes designados para atender las necesidades del ejército y la marina son comúnmente conocidos como capellanes militares. En países católicos con un gran número de capellanes militares, los gobiernos a menudo han nombrado un capellán mayor, cuya jurisdicción espiritual sobre otros capellanes requiere la sanción de la Santa Sede. La ley común de la Iglesia establece que los capellanes militares deben ser aprobados por el ordinario del lugar; de lo contrario, las confesiones y matrimonios que realicen serían inválidos, a menos que exista un indulto papal especial.
La asistencia espiritual a los militares es el objetivo fundamental de los Ordinariatos Castrenses, un campo inmenso y una tarea compleja que requiere la especial solicitud de los obispos hacia estos sacerdotes, ya sean del clero diocesano o religioso. El Papa Juan Pablo II ha enfatizado la importancia de su labor, destacando que el capellán militar debe sentirse siempre y en todo lugar como sacerdote, viviendo dentro de la estructura militar y acompañando a los soldados en su vida, tanto en su propio país como en el extranjero. Su identidad se encuentra en Cristo Cabeza y Pastor, actuando en nombre de Cristo y de la Iglesia, y testimoniando su espiritualidad a través de la caridad pastoral.
En el pasado, se han concedido indultos especiales para diversas naciones; por ejemplo, en España, el vicario general del ejército tiene jurisdicción independiente del ordinario. En otros contextos, como en Estados Unidos, los capellanes del ejército necesitan la aprobación del ordinario para administrar los sacramentos a los soldados en guarnición, pero pueden ejercer sus funciones en cualquier lugar sin dicha autorización cuando los soldados están movilizados. Los capellanes de la marina, por su parte, obtienen facultades del obispo del puerto de donde zarpa el buque, y por decreto general de 1900, tienen facultades a bordo por el simple hecho de ser aprobados por sus propios ordinarios.
Capellanes Parroquiales o Auxiliares
En algunas regiones de Europa, este nombre se da a los sacerdotes que asisten a un párroco que no puede atender toda su parroquia debido al gran número de fieles. Su posición y deberes son similares a los de los vicarios y curas (véase Cura y Vicario). Aunque el Concilio de Trento permitía a los párrocos nombrar a los capellanes necesarios, en la mayoría de las diócesis la costumbre ha reservado su nombramiento al ordinario. Si el nombramiento lo realiza el propio párroco, puede delegar al capellán para realizar los oficios necesarios, excepto la administración del sacramento de la confesión, cuya autorización debe venir del obispo. Los capellanes no tienen poderes fijos; el obispo o el párroco pueden establecer las limitaciones que consideren apropiadas. Su ejercicio del cuidado de almas siempre debe depender del párroco en cuanto a tiempo y método. Necesitan una delegación especial del párroco para asistir válidamente a un matrimonio. Su sustento suele provenir de los fondos parroquiales, a menos que posean un beneficio eclesiástico con la obligación anexa de asistir al párroco; en este último caso, son inamovibles. Si sus facultades han sido conferidas por el obispo, no las pierden por la muerte del párroco.
Capellanes en Entornos Específicos
Además de los tipos mencionados, los capellanes también sirven en otros entornos especializados:
Capellanes hospitalarios: Desempeñan un ministerio discreto, inteligente, prudente y exigente, ofreciendo una pastoral que invita a la confianza, al arrepentimiento sereno y a la esperanza a los enfermos. Su servicio es esencial para la administración de los sacramentos y la formación de un ambiente propicio para la atención espiritual en hospitales.
Capellanes de aeropuertos: La acción pastoral en este ámbito se centra en formar una comunidad integrada en la pastoral de la Iglesia local, conectándose así con la Iglesia universal. Requiere una disponibilidad constante del capellán, quien debe ser una parte viva del aeropuerto, inserto en la planificación de emergencia, y ofrecer serenidad y seguridad a través de la dedicación, sensibilidad humana y la credibilidad de su mensaje espiritual.
Capellanes para migrantes y marineros: Los capellanes de barcos, por ejemplo, pueden celebrar servicios divinos, incluyendo la Misa solemne, en el oratorio de la nave, asegurando que se realicen en horarios convenientes para los navegantes. También anuncian los días festivos y ofrecen instrucción catequética y explicación del Evangelio a los migrantes.