En el derecho canónico católico, una capilla se distingue formalmente de otros lugares de culto. El Código de Derecho Canónico de 1983 define una capilla privada como «un lugar para el culto divino designado por permiso del ordinario del lugar para el beneficio de una o más personas físicas»1. Esta definición subraya dos aspectos clave: primero, la necesidad de autorización eclesiástica, y segundo, su designación para el beneficio de individuos o grupos específicos, más que para la congregación general de una parroquia.
Las capillas no tienen las mismas obligaciones ni los mismos derechos que las iglesias parroquiales. Por ejemplo, la administración de los sacramentos no es automática en una capilla y a menudo requiere una licencia específica. Sin embargo, su función como espacios dedicados al culto divino es fundamental, proporcionando un entorno sagrado para la oración, la celebración de la Misa y otros ritos litúrgicos.

