El capítulo general pertenece al gobierno de los institutos religiosos. Su autoridad procede del derecho propio del instituto -sus constituciones y demás normas-, que también debe distinguir con claridad las competencias del capítulo y las del superior general. Aunque ejerce la autoridad suprema cuando está reunido, no es un órgano permanente: su composición y su cometido corresponden a cada celebración capitular.2,1
El Código de Derecho Canónico establece que el capítulo debe representar al instituto entero y constituir un verdadero signo de su unidad en la caridad. Por ello, sus integrantes no actúan solo como portavoces de quienes los eligieron: forman parte de un órgano llamado a discernir y decidir en nombre del instituto, atendiendo a su bien común.1,3
El capítulo no se reduce a una reunión administrativa ni a la elección de un superior. Es un espacio de deliberación sobre la identidad, el gobierno y la misión del instituto. La Iglesia espera que su celebración favorezca la renovación espiritual y redunde en beneficio tanto de la comunidad religiosa como de la Iglesia entera.2,4
