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Cardenal

Cardenal
Original, Autor desconocido, CC BY-SA 2.5 📄

Un cardenal es un alto dignatario de la Iglesia Católica, un consejero del Papa, cuya principal función histórica y actual es la elección del Romano Pontífice. A lo largo de los siglos, el papel de los cardenales ha evolucionado desde ser clérigos adscritos a iglesias en Roma hasta convertirse en un colegio universal que asiste al Papa en el gobierno de la Iglesia, formando un cuerpo colegiado que refleja la diversidad de la Iglesia universal y se reúne en consistorios para tratar asuntos de gran importancia.

Tabla de contenido

Origen y Desarrollo Histórico

El término «cardenal» (del latín cardinalis) se aplicaba originalmente a cualquier sacerdote permanentemente adscrito a una iglesia, un clérigo «incardinado»1. Con el tiempo, se convirtió en la designación común para los sacerdotes de las iglesias centrales o episcopales, que eran consideradas el «cardo» (bisagra) eclesiástico1. San Agustín incluso lo usó para referirse a algo «principal» o «excelente»1.

Desde finales del siglo V, el término «cardenal» en Roma se aplicó a los sacerdotes permanentemente vinculados a los tituli romanos (veinticinco a veintiocho cuasi-parroquias), donde se administraban los sacramentos del Bautismo y la Penitencia. Estos tituli a menudo eran llamados tituli cardinales1. El Liber Pontificalis describe cómo el Papa Evaristo (99-107 d.C.) dividió los tituli entre los presbíteros de Roma, y Dionisio (259-268 d.C.) asignó iglesias y cementerios a los presbíteros, estableciendo diócesis parroquiales1.

El Colegio Cardenalicio

Los cardenales se organizaron gradualmente como una corporación, un colegio a la manera de los capítulos catedralicios1. Este colegio se hizo cada vez más conocido como collegium a partir de 1150, aunque también se usaban términos como universitas, conventus, cætus y capitulum1. El Decano del Colegio Cardenalicio es el Obispo de Ostia, y el Subdecano es el Obispo de Porto1.

Un hito crucial en la evolución del Colegio Cardenalicio fue el otorgamiento, desde el Papa Alejandro III (1159-1181), del derecho exclusivo de elegir al Papa. Este hecho, junto con su rol como asistentes inmediatos del Papa en la Misa y sus únicos consejeros en asuntos importantes, cimentó su posición como un cuerpo colegiado1. En el siglo XII, el consistorio, la reunión de los cardenales, fue sustituyendo gradualmente el sínodo romano como principal órgano consultivo del Papa2. Los decretos de 1059 y 1179 consolidaron el derecho exclusivo del colegio de cardenales a elegir al Papa, lo que subraya la prerrogativa de la Iglesia de Roma en la elección de su obispo2.

Con el tiempo, los cardenales —incluyendo los cardenales-presbíteros y cardenales-diáconos— llegaron a superar en rango a los obispos y arzobispos, e incluso a los patriarcas después del siglo XIV1.

Órdenes de Cardenales

El Colegio Cardenalicio se compone tradicionalmente de tres órdenes, reflejando sus raíces históricas en la Iglesia de Roma3:

La asignación de un título de una de las iglesias de Roma simboliza la extensión de Roma a la Iglesia universal y la presencia de la Iglesia universal en Roma, lo que es un signo muy elocuente3.

Nombramiento y Atributos

Los cardenales son nombrados por el Papa en un consistorio1. Los nombres pueden ser anunciados públicamente o «reservados in petto», es decir, guardados en secreto por el Papa. Cuando se publican, su antigüedad se cuenta desde la fecha de su anuncio original in petto1. El Papa tiene la autoridad de obligar a una persona, aunque no esté dispuesta, a aceptar la dignidad cardenalicia1.

Al ser elevados al Colegio Cardenalicio, los cardenales se convierten en miembros del clero romano, lo que es una expresión de la unidad de la Iglesia y del vínculo que une a todas las Iglesias con la Iglesia de Roma6. Se les exhorta a tener una mirada elevada, un corazón amplio, a dedicarse a la oración y a ser compasivos ante las realidades de dolor y sufrimiento del mundo6.

Los cardenales deben prestar un juramento similar al de los obispos, comprometiéndose a defender las Bulas papales sobre la no enajenación de las posesiones de la Iglesia Romana, el nepotismo y las elecciones papales, así como su propia dignidad cardenalicia1.

Deberes y Funciones de los Cardenales

Los deberes de los cardenales son múltiples y giran en torno a su rol como consejeros y colaboradores del Papa en el gobierno de la Iglesia universal1.

Asistencia al Papa

Es deber de los cardenales asistir al Papa en los principales servicios litúrgicos, conocidos como capellæ papales1. Además, le aconsejan y asisten en el gobierno de la Iglesia1. Su participación en el gobierno se ejerce a través de los consistorios, las oficinas curiales (como la Cancillería, la Dataría, la Penitenciaría), las Congregaciones Romanas y diversas comisiones eclesiásticas1.

Consistorios

Un consistorio papal es la asamblea de los cardenales en torno al Papa, recordando el consistorium principis del Imperio Romano1. Existen consistorios públicos (extraordinarios) y secretos (ordinarios), así como semi-públicos1. En los consistorios se tratan regularmente cuestiones de fe y disciplina importantes, como decisiones dogmáticas, canonizaciones, aprobación de reglas de nuevas órdenes, asuntos de la Inquisición y universidades, indulgencias, modificaciones de las reglas para las elecciones papales y la convocatoria de concilios generales1. También se abordan cuestiones relativas a diócesis y obispos, las llamadas causæ majores, incluyendo la creación, transferencia, división, unión y supresión de diócesis, y la nominación y confirmación de obispos1. Los consistorios también son el foro para informar a los cardenales sobre el estado de importantes asuntos eclesiástico-políticos mediante alocuciones, que a menudo se publican para toda la Iglesia1.

Entre los asuntos que requieren el consejo de los cardenales en consistorio se encuentran1:

Roles en la Curia Romana

Los cardenales ocupan importantes cargos en la Curia Romana, incluyendo la Cancillería (como Cardenal Canciller o Vicecanciller), la administración de las rentas papales (como Cardenal Camarlengo) y la Penitenciaría (como Cardenal Penitenciario)1. También han servido como grandes inquisidores, «rectores» en los Estados Pontificios, legados cardenalicios en el extranjero y protectores de naciones y órdenes religiosas1.

Residencia y Excepciones

Los cardenales están obligados a residir en Roma y no pueden abandonar los Estados Pontificios sin permiso del Papa. La violación de esta norma puede acarrear graves penas, incluso la pérdida de la dignidad cardenalicia1. Sin embargo, los obispos extranjeros creados cardenales conservan sus diócesis y no están obligados a residir en Roma. Los obispos «suburbicarios», por antigua costumbre, residen en Roma1.

Sede Vacante

Después de la muerte del Papa (sede vacante), los deberes del Colegio Cardenalicio difieren de los que ejercían durante su vida. En los primeros tiempos, el gobierno de la Iglesia Romana era asumido por el presbyterium o clero presbiteral1. Actualmente, el Colegio de Cardenales asume responsabilidades específicas durante la vacante de la Sede Apostólica, preparándose para el Cónclave para elegir al nuevo Sucesor de Pedro7.

Conclusión

El cardenal, desde sus humildes orígenes como clérigo local en Roma, ha evolucionado hasta convertirse en una figura central en la vida de la Iglesia Católica. Como dignatario y consejero del Papa, miembro de un colegio universal y elector del Romano Pontífice, el cardenal desempeña un papel vital en la continuidad y el gobierno de la Iglesia, encarnando la unidad de la Iglesia universal con la Sede de Roma7,3. Su servicio, como ha sido enfatizado por el Papa Francisco, requiere una visión amplia, una profunda vida de oración y una compasión activa por el sufrimiento del mundo6.

Citas

  1. Cardenal, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Cardenal. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

  2. B1. Desde 1054 hasta el concilio de Florencia (1438-1439), Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos. Sinodalidad y Primado en el Segundo Milenio y Hoy, § 1.6 (2023). 2

  3. Papa Juan Pablo II. 27 de noviembre de 1994: Concelebración Eucarística con los nuevos Cardenales y entrega del anillo cardenalicio - Homilía (1994). 2 3 4 5 6

  4. Papa Francisco. Respecto al cargo de Decano del Colegio Cardenalicio (2019). 2 3

  5. Papa Juan Pablo II. Consistorio Público (30 de junio de 1979) - Discurso, § 5 (1979). 2

  6. Papa Francisco. Carta del Santo Padre a los nuevos Cardenales (6 de octubre de 2024) (2024). 2 3

  7. Capítulo 3 - Implementar la sinodalidad: Sujetos, estructuras, procesos y eventos sinodales - 3.4 la sinodalidad en la Iglesia universal - 3.4.3 estructuras al servicio del ejercicio sinodal del primado, Comisión Teológica Internacional. La sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia, § 101 (2018). 2