El Código de Derecho Canónico define el Colegio de Cardenales como un colegio especial que elige al romano pontífice según las normas del derecho particular. Los cardenales ayudan al papa de forma colegial, cuando son convocados para tratar asuntos de especial importancia, o individualmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, especialmente en la atención cotidiana de la Iglesia universal.1
El cardenalato no constituye un grado del sacramento del orden ni añade un nuevo grado al episcopado, al presbiterado o al diaconado. Es una dignidad y un servicio eclesial conferidos por el romano pontífice. La mayoría de los cardenales son obispos, pero la esencia de su cargo no procede de una potestad sacramental propia, sino de la misión que reciben dentro de la comunión jerárquica con el papa.
La función del Colegio Cardenalicio debe distinguirse de la del Colegio Episcopal. El Colegio Episcopal, formado por todos los obispos en comunión con el papa, pertenece a la estructura sacramental y colegial de la Iglesia. El Colegio Cardenalicio, en cambio, es una institución eclesiástica vinculada de manera particular al servicio del sucesor de Pedro. El Código lo sitúa entre las instituciones que colaboran en el gobierno de la Iglesia universal, junto con otras formas de cooperación episcopal.2





