La distinción entre cardenales electores y cardenales no electores resulta fundamental para comprender el cónclave moderno.
Cardenales electores
Son los cardenales que todavía no han cumplido ochenta años al comenzar la sede vacante. Ellos tienen derecho a participar en la elección del romano pontífice conforme a la constitución apostólica Universi Dominici Gregis y a las normas complementarias vigentes.
La legislación pontificia reserva exclusivamente a los cardenales electores la elección del papa y excluye la intervención de cualquier otra autoridad eclesiástica o civil. La constitución apostólica que regula la elección establece también que el número máximo tradicional de electores no debe superar los ciento veinte.
La condición de elector depende de la edad fijada por la ley especial, no de la recepción del birrete, del anillo o del juramento. Un cardenal creado y publicado antes del inicio del cónclave conserva el derecho de elección aunque todavía no haya recibido esos signos externos.
Tampoco pueden ejercer ese derecho los cardenales que hayan sido depuestos canónicamente o que hayan renunciado legítimamente al cardenalato con el consentimiento del romano pontífice. Durante la sede vacante, el Colegio no puede readmitirlos ni rehabilitarlos para la elección.
Cardenales no electores
Son los cardenales que han cumplido ochenta años al comenzar la sede vacante. Conservan su dignidad, su pertenencia al Colegio y su capacidad para prestar otros servicios eclesiales, pero no entran en el cónclave ni depositan una papeleta para elegir al papa.
Los cardenales mayores de ochenta años pueden participar en las congregaciones generales previas al cónclave, aportar su experiencia y ayudar a discernir las necesidades de la Iglesia. La exclusión del voto no implica una pérdida de autoridad moral ni una disminución de su dignidad. La normativa busca evitar que la responsabilidad directa de elegir al nuevo pontífice recaiga sobre personas a quienes la ley considera fuera de la categoría de electores.
Naturaleza del derecho de elección
El derecho de los cardenales a elegir al papa no procede de una supuesta superioridad sacramental sobre los demás obispos. La doctrina católica enseña que la potestad suprema del romano pontífice procede de Cristo, y que la elección canónica constituye el medio por el cual el elegido acepta esa misión junto con la ordenación episcopal, si todavía no la posee.
Por tanto, el cónclave no «crea» el papado ni transmite por sí mismo la potestad pontificia. La elección designa legítimamente a la persona que, al aceptar el cargo, recibe la misión de suceder a Pedro.