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Cardenal

Un cardenal es un miembro del Colegio Cardenalicio de la Iglesia católica, llamado a colaborar con el papa en el gobierno de la Iglesia universal y, conforme a la legislación especial, a participar en la elección del romano pontífice. La dignidad cardenalicia conserva un vínculo histórico con el clero de Roma, aunque su composición actual posee una dimensión verdaderamente universal.

Cardenal
Ver información de la imagenCardenal, c. 2013. Original, Autor desconocido, CC BY-SA 2.5 📄
Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreCardenal
CategoríaPersona
DescripciónDignidad eclesiástica que asiste al Papa y forma parte del cónclave electoral. Miembro del Colegio Cardenalicio llamado a colaborar con el Papa en el gobierno universal de la Iglesia y a participar en la elección del pontífice
DesarrolloCreció en importancia durante la Edad Media, se universalizó en la época moderna y actualmente incluye pastores de todo el mundo.
Importancia EclesialInfluye decisivamente en el gobierno de la Iglesia universal y en la sucesión papal.
MisiónColaborar con el Papa en la administración de la Iglesia y ejercer el derecho de elegir al nuevo pontífice.
ObservacionesEl cardenalato no constituye un grado sacramental, sino una dignidad conferida por el Papa; la mayoría de los cardenales son obispos.
OrigenDeriva del clero romano de las iglesias titulares, diáconos y obispos suburbicarios de la Antigüedad.
TipoCardenal, Dignidad eclesiástica, Obispos, presbíteros y diáconos cardenales

Tabla de contenido

Naturaleza y misión

El Código de Derecho Canónico define el Colegio de Cardenales como un colegio especial que elige al romano pontífice según las normas del derecho particular. Los cardenales ayudan al papa de forma colegial, cuando son convocados para tratar asuntos de especial importancia, o individualmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, especialmente en la atención cotidiana de la Iglesia universal.1

El cardenalato no constituye un grado del sacramento del orden ni añade un nuevo grado al episcopado, al presbiterado o al diaconado. Es una dignidad y un servicio eclesial conferidos por el romano pontífice. La mayoría de los cardenales son obispos, pero la esencia de su cargo no procede de una potestad sacramental propia, sino de la misión que reciben dentro de la comunión jerárquica con el papa.

La función del Colegio Cardenalicio debe distinguirse de la del Colegio Episcopal. El Colegio Episcopal, formado por todos los obispos en comunión con el papa, pertenece a la estructura sacramental y colegial de la Iglesia. El Colegio Cardenalicio, en cambio, es una institución eclesiástica vinculada de manera particular al servicio del sucesor de Pedro. El Código lo sitúa entre las instituciones que colaboran en el gobierno de la Iglesia universal, junto con otras formas de cooperación episcopal.2

Etimología y significado del término

La palabra cardenal procede del latín cardinalis, relacionado con cardo, «gozne» o «eje». El término aludía originalmente a una persona vinculada de manera estable a una iglesia principal. Con el tiempo adquirió el sentido de miembro destacado del clero de una Iglesia local, especialmente del clero romano.3

En Roma, el título quedó asociado a los presbíteros adscritos a las antiguas iglesias titulares, que cumplían funciones semejantes a parroquias urbanas. Estas comunidades atendían especialmente la administración del bautismo, la penitencia y los enterramientos cristianos. Los presbíteros principales de aquellas iglesias recibieron progresivamente el nombre de presbíteros cardenales.3

Origen histórico

El clero de Roma

Durante los primeros siglos, el obispo de Roma contaba con la colaboración de su presbiterio, formado por los sacerdotes responsables de las iglesias de la ciudad. El origen remoto del Colegio Cardenalicio se encuentra en ese clero romano, no en una institución universal creada desde el principio con la forma que posee en la actualidad.

La antigua organización romana distinguía entre:

  • Presbíteros cardenales, vinculados a las iglesias titulares.
  • Diáconos cardenales, responsables de servicios eclesiales y asistenciales en Roma.
  • Obispos cardenales, titulares de las diócesis suburbicarias situadas alrededor de Roma.

Estas denominaciones expresaban inicialmente una relación concreta con la Iglesia de Roma y con sus estructuras pastorales. No describían todavía una representación de todas las Iglesias particulares del mundo.

Desarrollo medieval

Entre los siglos XI y XII, el Colegio Cardenalicio adquirió una importancia creciente en el gobierno pontificio. Las dificultades de comunicación entre el papa y los obispos, junto con la transformación de la administración eclesiástica, favorecieron la intervención directa de los cardenales en los asuntos de la Iglesia occidental. El consistorio se convirtió en un órgano habitual de asistencia al papa.4

En este periodo, los cardenales dejaron progresivamente de limitarse a sus funciones locales en las iglesias romanas y pasaron a colaborar de forma directa con el pontífice en el gobierno de la Iglesia universal. Aquella evolución dio al Colegio Cardenalicio una influencia considerable en la Curia Romana y en la vida política y eclesial de la cristiandad medieval.4

La elección del papa quedó vinculada definitivamente al Colegio Cardenalicio mediante el desarrollo del derecho canónico medieval. Este hecho no significa que el cardenalato tenga origen divino ni que los cardenales formen un órgano superior al Colegio Episcopal. La elección pontificia por los cardenales pertenece al derecho eclesiástico y puede ser regulada por el papa.

Universalización del Colegio

La expansión de la Iglesia y la internacionalización de la Curia Romana transformaron profundamente el Colegio Cardenalicio. Los cardenales dejaron de proceder casi exclusivamente del clero romano y comenzaron a representar, en mayor medida, la variedad geográfica, cultural y pastoral de la Iglesia católica.

La asignación a cada cardenal de una iglesia titular de Roma o de una diócesis suburbicaria mantiene viva la relación histórica con el clero romano. Sin embargo, esa asignación posee actualmente un carácter principalmente simbólico y jurídico, no el significado administrativo que tuvo en la Antigüedad. Juan Pablo II explicó que el vínculo con Roma recuerda la antigua pertenencia de los electores al presbiterio de la ciudad, mientras que la misión contemporánea de los cardenales consiste en colaborar con el papa en el gobierno de la Iglesia universal.5

El Colegio Cardenalicio actual

El Colegio Cardenalicio reúne a los cardenales creados por el romano pontífice. Su composición refleja la universalidad de la Iglesia mediante la presencia de pastores procedentes de distintos continentes, pueblos y tradiciones culturales. La variedad de sus miembros no elimina su unidad fundamental, que nace de la relación común con la Iglesia de Roma y con el ministerio petrino.6

El papa puede convocar a los cardenales en consistorio. En esas reuniones trata cuestiones relevantes para la vida de la Iglesia, crea nuevos cardenales y realiza actos solemnes relacionados con el gobierno pontificio. Además, muchos cardenales ejercen responsabilidades en la Curia Romana, presiden dicasterios, sirven como legados pontificios o gobiernan diócesis importantes.

La pertenencia al Colegio no convierte a cada cardenal en representante jurídico de una conferencia episcopal, de un país o de un continente. Cada cardenal actúa en virtud de su propio oficio y de la misión que el papa le confía.

Órdenes del Colegio Cardenalicio

La tradición distingue tres órdenes:

Cardenales obispos

Los cardenales obispos pertenecen al orden superior del Colegio. Históricamente estaban vinculados a las diócesis suburbicarias de Roma. Su título expresa la antigua organización del entorno eclesiástico romano.

Con la evolución del Colegio, la diferencia entre los tres órdenes perdió gran parte de su significado administrativo original. La antigua relación con servicios locales de gobierno, administración material y asistencia caritativa dejó de constituir la función principal de cada orden. El Colegio pasó a actuar fundamentalmente como organismo de colaboración con el papa en el gobierno de toda la Iglesia.7

Cardenales presbíteros

Los cardenales presbíteros reciben tradicionalmente el título de una iglesia de Roma. La denominación recuerda a los presbíteros que formaban parte del antiguo clero urbano y estaban vinculados a las iglesias titulares.

En la actualidad, el título romano no convierte al cardenal en párroco efectivo de esa iglesia ni le atribuye el gobierno ordinario de la comunidad. La relación expresa la comunión con la Iglesia de Roma y la cooperación con su obispo, el papa.

Cardenales diáconos

Los cardenales diáconos conservan el vínculo tradicional con una diaconía romana. En la Iglesia antigua, los diáconos cardenales estaban relacionados con la administración de bienes, la asistencia a los pobres y otros servicios pastorales de la ciudad.

Hoy, la pertenencia al orden de los diáconos cardenales tampoco equivale necesariamente al ejercicio cotidiano de aquellas funciones. La clasificación mantiene una continuidad histórica y una estructura jurídica dentro del Colegio, pero no debe confundirse con la organización pastoral de la Roma antigua.

Creación de los cardenales

El romano pontífice elige libremente a quienes reciben la dignidad cardenalicia. La tradición jurídica ha exigido cualidades como la doctrina, la piedad y la prudencia en el gobierno, pero la legislación actual otorga al papa una amplia libertad para escoger personas capaces de servir a la Iglesia universal.

El papa anuncia públicamente la creación de nuevos cardenales durante un consistorio. La publicación manifiesta la incorporación al Colegio. La imposición del birrete rojo, la entrega del anillo y la asignación de un título o diaconía romana expresan litúrgica y simbólicamente la nueva dignidad.

El color rojo recuerda la disponibilidad para testimoniar la fe incluso con el sacrificio de la propia vida. No constituye un signo de poder civil ni una dignidad nobiliaria, sino una representación del servicio y de la fidelidad eclesial.

Cardenales electores y no electores

La distinción entre cardenales electores y cardenales no electores resulta fundamental para comprender el cónclave moderno.

Cardenales electores

Son los cardenales que todavía no han cumplido ochenta años al comenzar la sede vacante. Ellos tienen derecho a participar en la elección del romano pontífice conforme a la constitución apostólica Universi Dominici Gregis y a las normas complementarias vigentes.

La legislación pontificia reserva exclusivamente a los cardenales electores la elección del papa y excluye la intervención de cualquier otra autoridad eclesiástica o civil. La constitución apostólica que regula la elección establece también que el número máximo tradicional de electores no debe superar los ciento veinte.8

La condición de elector depende de la edad fijada por la ley especial, no de la recepción del birrete, del anillo o del juramento. Un cardenal creado y publicado antes del inicio del cónclave conserva el derecho de elección aunque todavía no haya recibido esos signos externos.9

Tampoco pueden ejercer ese derecho los cardenales que hayan sido depuestos canónicamente o que hayan renunciado legítimamente al cardenalato con el consentimiento del romano pontífice. Durante la sede vacante, el Colegio no puede readmitirlos ni rehabilitarlos para la elección.9

Cardenales no electores

Son los cardenales que han cumplido ochenta años al comenzar la sede vacante. Conservan su dignidad, su pertenencia al Colegio y su capacidad para prestar otros servicios eclesiales, pero no entran en el cónclave ni depositan una papeleta para elegir al papa.

Los cardenales mayores de ochenta años pueden participar en las congregaciones generales previas al cónclave, aportar su experiencia y ayudar a discernir las necesidades de la Iglesia. La exclusión del voto no implica una pérdida de autoridad moral ni una disminución de su dignidad. La normativa busca evitar que la responsabilidad directa de elegir al nuevo pontífice recaiga sobre personas a quienes la ley considera fuera de la categoría de electores.6

Naturaleza del derecho de elección

El derecho de los cardenales a elegir al papa no procede de una supuesta superioridad sacramental sobre los demás obispos. La doctrina católica enseña que la potestad suprema del romano pontífice procede de Cristo, y que la elección canónica constituye el medio por el cual el elegido acepta esa misión junto con la ordenación episcopal, si todavía no la posee.10

Por tanto, el cónclave no «crea» el papado ni transmite por sí mismo la potestad pontificia. La elección designa legítimamente a la persona que, al aceptar el cargo, recibe la misión de suceder a Pedro.

El cónclave

El cónclave es la reunión de los cardenales electores convocada para elegir al romano pontífice durante la sede vacante. Su régimen jurídico principal procede de la constitución apostólica Universi Dominici Gregis, promulgada por Juan Pablo II, junto con las modificaciones posteriores introducidas por la legislación pontificia.

El aislamiento propio del cónclave busca proteger la libertad del voto, impedir presiones externas y favorecer un discernimiento responsable. Los electores deben actuar atendiendo al bien de la Iglesia y no a intereses nacionales, partidistas o personales.

La elección requiere el cumplimiento de las formas establecidas por la legislación especial. Ninguna autoridad civil, institución eclesiástica distinta del Colegio Cardenalicio ni grupo externo puede arrogarse la facultad de elegir al papa.8

Servicios y responsabilidades de los cardenales

Los cardenales prestan ayuda al papa de diversas maneras:

  • Participan en consistorios y reuniones convocadas para asuntos importantes.
  • Colaboran en la dirección de la Curia Romana.
  • Presiden dicasterios y otros organismos de la Santa Sede.
  • Gobiernan diócesis en distintos países.
  • Actúan como enviados pontificios en celebraciones o misiones especiales.
  • Participan en el cónclave cuando reúnen las condiciones de edad y estado canónico.
  • Aconsejan al papa en cuestiones doctrinales, pastorales, disciplinarias y administrativas.

La amplitud de estas tareas explica la dimensión internacional del Colegio. El cardenal no desempeña únicamente una función ceremonial: su cargo comporta una responsabilidad efectiva al servicio de la comunión de las Iglesias y de la misión universal del romano pontífice. El Código de Derecho Canónico contempla tanto la colaboración colegial como la asistencia individual mediante los oficios que los cardenales ejercen en la Iglesia.1

Relación con Roma

Cada cardenal del orden presbiteral recibe una iglesia titular de Roma y cada cardenal diácono una diaconía. Los cardenales obispos reciben tradicionalmente una diócesis suburbicaria, aunque las reformas contemporáneas han acentuado el carácter representativo y simbólico de estos vínculos.

La asignación de una iglesia romana recuerda que el papa es, al mismo tiempo, obispo de Roma. El Colegio conserva así la memoria de su origen: los electores del obispo de Roma procedían del presbiterio y del servicio diaconal de la ciudad. La dimensión romana permanece, pero queda integrada en una institución que actualmente sirve a una Iglesia extendida por todo el mundo.5

Evolución de su significado

La historia del cardenalato muestra un cambio profundo:

  1. En la Antigüedad, el término designaba principalmente a clérigos vinculados de forma estable a iglesias principales.
  2. En la Roma medieval, identificó a los miembros principales del clero urbano que asistían al papa.
  3. Durante la Edad Media, el Colegio adquirió una función decisiva en la administración pontificia y en la elección del papa.
  4. En la época moderna, los cardenales asumieron responsabilidades cada vez más amplias en la Curia y en el gobierno de la Iglesia universal.
  5. En la época contemporánea, el Colegio combina la memoria del clero romano con una composición internacional y una función de colaboración universal.

Por ello, las normas y costumbres medievales no pueden presentarse automáticamente como derecho vigente. Las funciones históricas de los cardenales obispos, presbíteros y diáconos explican el origen de sus títulos, pero la regulación actual depende principalmente del Código de Derecho Canónico de 1983, de la legislación especial sobre la elección del romano pontífice y de las disposiciones promulgadas posteriormente.

Significado eclesial

El cardenalato expresa la cooperación de determinados pastores con el sucesor de Pedro. Esa cooperación no sustituye la responsabilidad propia de los obispos ni convierte al Colegio Cardenalicio en un órgano que gobierne autónomamente la Iglesia.

El Colegio manifiesta dos dimensiones inseparables de la Iglesia católica:

  • La unidad con la Iglesia de Roma, cuyo obispo preside en la caridad y ejerce el ministerio petrino.
  • La universalidad de la Iglesia, reflejada en la procedencia diversa de sus miembros y en su servicio a comunidades de todo el mundo.

La dignidad cardenalicia alcanza su sentido pleno cuando orienta la autoridad, la experiencia y la responsabilidad pastoral al bien de la Iglesia, a la defensa de la fe y a la salvación de las almas.

Citas y referencias

  1. Can. 349. Código de Derecho Canónico, 349 (1983). 2
  2. Pedro Rodríguez. El nuevo código de derecho canónico en perspectiva teológica, 12 (1983).
  3. Cardenal. Enciclopedia Católica, Cardenal (1913). 2
  4. A. Fernández. El sínodo de los obispos y la colegialidad episcopal, 39 (1969). 2
  5. Papa Juan Pablo II. Discurso durante el consistorio público en el Salón Pablo VI (28 de junio de 1988) - Discurso, 4 (1988). 2
  6. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 4, abril, 1996, 4 (1996). 2
  7. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Números 4-6, 1962, 101 (1962).
  8. Pars II, Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 11, noviembre, 1975, 17 (1975). 2
  9. Parte dos - Capítulo I - Los electores del pontífice romano, Papa Juan Pablo II. Universi Dominici Gregis, 36 (1996). 2
  10. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 4, abril, 1996, 3 (1996).
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