En el lenguaje jurídico de la Iglesia, el término «cargo» remite al concepto de oficio eclesiástico. El Código de Derecho Canónico define el oficio eclesiástico como una función constituida de modo estable por ordenamiento divino o eclesiástico y destinada a un propósito espiritual.1
Esta definición incluye dos elementos inseparables:
- Estabilidad: el oficio no se reduce a un servicio ocasional o meramente transitorio, porque el derecho lo configura como una función permanente en su estructura.1,2
- Finalidad espiritual: el oficio existe para servir a la santificación, la enseñanza o el gobierno pastoral bajo el horizonte del bien de la Iglesia.1,2
El derecho también distingue entre la mera asignación de tareas y la constitución de un oficio: la configuración estable marca el paso desde el «servicio» hacia el «oficio» en sentido técnico.2
Naturaleza jurídica del oficio: derechos y obligaciones
El ordenamiento no deja el contenido del oficio en manos de la discrecionalidad ilimitada. El Código establece que las obligaciones y derechos propios del oficio se fijan:
- en la ley por la que se constituye el oficio, o
- en el decreto por el que la autoridad competente lo constituye y confiere a la vez.1
Esta doble vía asegura coherencia entre el marco normativo general y la concreción personal del nombramiento.


