Casuística como «ciencia de aplicación»
En la enciclopedia católica, la casuística se presenta ante todo como una disciplina orientada a la aplicación. No pretende crear desde cero la moral, sino tomar como base la teología moral y la ética ya establecidas, para decidir qué corresponde hacer (o evitar) en situaciones definidas y reales.1
De manera más precisa, la casuística se describe como:
el empleo práctico de principios morales generales en casos concretos de actividad humana, con el objetivo de determinar qué se debe o no se debe, o qué se puede hacer o dejar de hacer; y, en segundo término,
la determinación de si existe culpa (y en qué medida) o, por el contrario, inmunidad de culpa en una acción ya realizada.1
Alcance: obligación moral y moralidad subjetiva
La casuística, tal como se entiende en este marco, no define la moral objetiva en sí misma, ni fija las condiciones psicológicas de manera autónoma (por ejemplo, lo que constituye la raíz del consentimiento o la motivación desde el punto de vista psicológico). Su función consiste en estudiar, a la luz de esos marcos, si en un caso particular están presentes o ausentes los elementos que hacen que exista una obligación concreta.1
Por ello:
no establece por sí misma la existencia de una obligación moral general;
asume los preceptos morales como ya conocidos;
y se limita a determinar la moralidad subjetiva del acto individual.1
Fundamento normativo: ley natural y leyes positivas
Las conclusiones casuísticas se consideran verdaderas o falsas en la medida en que estén en sintonía con la ciencia moral de la que dependen. Esta ciencia moral, a su vez, se presenta como una correcta interpretación de la ley natural y de las leyes positivas promulgadas por el Legislador supremo. Por eso se afirma que la casuística carece de valor cuando se apoya en una filosofía arbitraria y autoconstituida (no en la moral realmente normativa).1
