El Misal Romano posterior al Concilio Vaticano II
En el rito romano según el Misal Romano promulgado por san Pablo VI y sus ediciones posteriores, el altar debe permitir la celebración mirando hacia el pueblo cuando resulte posible. La normativa, por tanto, concede un lugar destacado a la celebración versus populum, pero no elimina por sí misma la posibilidad de celebrar orientado hacia el altar y el crucifijo.
La orientación del altar debe favorecer que Cristo sea el centro de la atención litúrgica. La cruz y los candelabros pueden colocarse sobre el altar o junto a él según el juicio del ordinario del lugar, lo que permite conservar un punto focal cristológico en la celebración.
La celebración ad orientem dentro de esta forma del rito romano requiere respetar íntegramente las normas del Misal Romano, las disposiciones del obispo diocesano y las decisiones legítimas sobre la organización del culto en la diócesis. La orientación no autoriza a modificar arbitrariamente las rúbricas ni a presentar una opción legítima como criterio absoluto de ortodoxia.
La llamada forma extraordinaria
El Misal Romano de 1962 pertenece a la forma litúrgica anterior a la reforma promulgada después del Concilio Vaticano II. Benedicto XVI describió en 2007 el Misal de 1962 como expresión extraordinaria de la lex orandi del rito romano, junto con el Misal promulgado por san Pablo VI como expresión ordinaria.
En la celebración tradicional según el Misal de 1962, la disposición ordinaria del altar, del sacerdote y de los fieles corresponde a la orientación común hacia el altar y el crucifijo. La orientación ad orientem constituye, por tanto, un rasgo estructural de esa forma litúrgica y no una opción ocasional comparable a las posibilidades arquitectónicas del Misal posterior.
Sin embargo, la disciplina eclesial posterior modificó el marco jurídico de utilización del Misal de 1962. Traditionis custodes afirmó que los libros litúrgicos promulgados por san Pablo VI y san Juan Pablo II constituyen la única expresión de la lex orandi del rito romano y atribuyó al obispo diocesano la regulación de las celebraciones según el Misal de 1962.
Por ello, la descripción histórica de la orientación tradicional no debe confundirse con una afirmación sobre la libertad actual para organizar dichas celebraciones. La celebración concreta depende de las normas vigentes y de la autoridad competente.