Censura eclesiástica
La censura eclesiástica se refiere a los juicios doctrinales mediante los cuales la Iglesia Católica condena ciertas enseñanzas que son perjudiciales para la fe o la moral1. Es una manifestación del magisterio de la Iglesia, que actúa tanto en la declaración directa de la verdad como en la condena del error1. Este concepto ha evolucionado a lo largo de la historia de la Iglesia, desde las amonestaciones de San Pablo hasta las condenas modernas de errores doctrinales, y se distingue de las censuras canónicas como la excomunión, la suspensión y el interdicto, que son castigos espirituales infligidos a los delincuentes1. El derecho a ejercer la censura pertenece a la Iglesia en sí misma, pero puede ser ejercido a través de Papas, concilios, congregaciones romanas, universidades o comisiones especiales, y en menor medida por los obispos dentro de sus diócesis1. Un aspecto notable de la censura eclesiástica ha sido la supervisión de libros y otras publicaciones a través de la censura previa y la prohibición, lo que llevó a la creación del Index Librorum Prohibitorum.
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Definición y Distinción
La censura eclesiástica, en su sentido más amplio, es una supervisión ejercida por la autoridad eclesiástica para prevenir abusos. Se clasifica en censura previa, que implica el examen de una obra antes de su impresión o publicación, y censura represiva, que se refiere a la represión o prohibición de una obra después de su publicación2.
Es crucial distinguir la censura eclesiástica, que se centra en juicios doctrinales sobre la fe y la moral, de las censuras canónicas (también conocidas como penas canónicas). Las censuras canónicas, como la excomunión, la suspensión y el interdicto, son castigos espirituales impuestos a individuos bautizados, delincuentes y contumaces, privándolos total o parcialmente del uso de ciertos bienes espirituales hasta que se retracten de su contumacia1,3. Un ejemplo histórico de esta distinción se encuentra en la interpretación de la decretal «Quaerenti, de verb. significat» donde se pregunta qué se comprende bajo el nombre de censura, y se responde que incluye el interdicto, la suspensión y la excomunión, aunque algunos teólogos como González argumentaron que también podría incluir la irregularidad «ex delicto»4.
Desde los primeros siglos, la Iglesia ha utilizado el término canon (del griego kanon, que significa «regla» o «dirección práctica») para referirse a las normas de conducta o creencia5,6. Inicialmente, el canon se usaba como equivalente a la regla de fe, pero a partir del siglo IV, comenzó a significar un decreto disciplinario, especialmente de concilios o pontífices romanos6. Por otro lado, la palabra decretum se limitó más a asuntos dogmáticos6.
Fundamento y Autoridad
El derecho de la Iglesia a censurar doctrinas perjudiciales para la fe o la moral se remonta a los tiempos apostólicos. San Pablo ya declaraba anatema a quienes pervirtieran el Evangelio de Cristo y advertía contra las «profanas novedades de palabras y las oposiciones de la ciencia falsamente llamada» (Gálatas 1:8, 1 Timoteo 6:20)1. Esta prerrogativa es una parte esencial del magisterio de la Iglesia, que tiene la función de guiar a los fieles en la verdad y protegerlos del error1.
El Código de Derecho Canónico de 1983 reitera este derecho y deber de los pastores de la Iglesia. Afirma que, para preservar la integridad de las verdades de fe y moral, los pastores tienen el derecho y el deber de vigilar para que no se cause daño a la fe o moral de los fieles cristianos mediante escritos o el uso de instrumentos de comunicación social7. También tienen el deber y el derecho de exigir que los escritos que los fieles cristianos vayan a publicar y que afecten a la fe o la moral sean sometidos a su juicio, y de condenar los escritos que dañen la fe recta o las buenas costumbres7. Esta autoridad recae en la autoridad suprema de la Iglesia para todo el pueblo de Dios, y en los obispos, individualmente o en concilios particulares o conferencias episcopales, para los fieles a su cargo7.
La autoridad coercitiva de la Iglesia, incluyendo el derecho a imponer castigos, se ejerce sobre los bautizados para que cumplan sus obligaciones bautismales de fidelidad a la Iglesia y su enseñanza8. Esto incluye la obligación de creer en la enseñanza solemne de la Iglesia, haciendo de la herejía y la apostasía crímenes punibles por implicar una infracción formal y culpable de esta obligación8.
La Censura Previa de Libros
La censura de libros, en el sentido de censura previa, ha sido una práctica importante para la Iglesia Católica, especialmente después de la invención de la imprenta2. Su objetivo era asegurar que las publicaciones, particularmente aquellas que trataban sobre la fe y la moral, estuvieran en consonancia con la doctrina católica.
Regulación de la Censura Previa
Las regulaciones sobre la censura previa han variado a lo largo del tiempo, pero siempre han mantenido el principio de supervisión eclesiástica. La Constitución «Officiorum ac Munerum» de León XIII (1897) y la reforma del Index en 1900, establecieron leyes específicas para la censura y prohibición de libros2. El Código de Derecho Canónico de 1983 también contiene disposiciones al respecto.
Según el Canon 830, la Conferencia Episcopal puede elaborar una lista de censores destacados por su conocimiento, recta doctrina y prudencia, o establecer una comisión de censores. Sin embargo, el derecho de cada ordinario local de confiar el juicio sobre los libros a personas que él apruebe permanece intacto9. El censor, al cumplir su oficio, debe considerar únicamente la doctrina de la Iglesia sobre la fe y las costumbres, tal como es propuesta por el magisterio eclesiástico, dejando de lado cualquier favoritismo9. El censor debe emitir su opinión por escrito; si es favorable, el ordinario, según su prudente juicio, concederá la autorización para la publicación, expresando su nombre, el tiempo y el lugar de la autorización. Si no concede el permiso, el ordinario debe comunicar las razones de la negativa al autor de la obra9.
Todos los fieles están obligados a someter a la censura eclesiástica previa al menos aquellos libros que versan sobre las Sagradas Escrituras, la Sagrada Teología, la Historia Eclesiástica, el Derecho Canónico, la Teología natural, la Ética, u otras disciplinas religiosas o morales de este tipo, y en general todos los escritos en los que la religión y la honestidad de las costumbres tengan un interés especial10. También se incluyen en esta categoría los diarios más importantes que tratan asuntos religiosos o teológicos, en la medida en que son equivalentes a libros2.
Ciertos tipos de obras requieren una aprobación específica:
Las ediciones vernáculas de la Sagrada Escritura si van a aparecer sin anotaciones2.
Ediciones auténticas del Misal, Breviario, Ritual, Caeremoniale Episcoporum, Pontificale Romanum y otros libros litúrgicos requieren la aprobación de la Sede Apostólica2.
Los escritos sobre asuntos pertenecientes a un proceso pendiente de beatificación o canonización requieren la aprobación de la Congregación de Ritos2.
Las colecciones de decretos de las Congregaciones Romanas solo pueden publicarse con el permiso expreso de la Congregación correspondiente2.
Los vicarios apostólicos y misioneros deben observar las regulaciones de la Congregación de Propaganda en cuanto a la censura de libros2.
Los sacerdotes seculares deben consultar con sus obispos incluso para libros exentos de censura y deben obtener permiso de su obispo si desean ser editores de un periódico o revista2.
Cuando el obispo concede la aprobación, utiliza la fórmula Imprimatur, la cual debe ir precedida de Nihil obstat y el nombre del censor2. Si el obispo niega la aprobación pero considera que el libro puede ser mejorado, debe informar al autor sobre los puntos a corregir2.
El Index Librorum Prohibitorum
El Index Librorum Prohibitorum (Índice de Libros Prohibidos) fue una lista o catálogo de libros cuya lectura estaba prohibida a los católicos por la máxima autoridad eclesiástica11. Este índice formaba parte de la legislación eclesiástica sobre libros11.
Origen y Desarrollo
Los primeros catálogos impresos de libros prohibidos no aparecieron en Roma, sino que surgieron a partir del siglo XVI en diversos lugares de Europa, tanto por autoridades políticas como eclesiásticas2. El primer «Index» romano que pretendía ser universal fue publicado en 1559 bajo el pontificado de Pablo IV2,11. Este índice era muy estricto y contenía principalmente obras heréticas o sospechosas de herejía, así como libros de autores mencionados en el catálogo (la llamada «primera clase») y libros publicados por impresores de obras heréticas2. Fue mitigado por decreto del Santo Oficio el 14 de junio del mismo año11.
A lo largo de los siglos, el Index fue actualizado y reorganizado. Pío IX, con la bula «Apostolicæ Sedis» (1869), reorganizó las censuras eclesiásticas y abolió la excomunión para impresores y autores que no sometieran sus obras a la censura eclesiástica, quedando solo tres clases de libros prohibidos bajo pena de excomunión2. León XIII reorganizó la legislación eclesiástica en esta materia con la Constitución «Officiorum ac Munerum» (1897) y la reforma del Index publicada en 19002. Desde entonces, estas leyes constituyeron el cuerpo legislativo principal para la censura y prohibición de libros2.
Proceso de Prohibición
Un libro era prohibido o incluido en el Index por decreto de la Sagrada Congregación de la Inquisición Romana, del Santo Oficio o del Índice11. Estos decretos, aunque aprobados por el Papa, siempre fueron decretos congregacionales. El Papa también podía prohibir un libro directamente sin recurrir a las congregaciones11.
Pío X, al reorganizar la Curia Romana con la Constitución «Sapienti consilio» (1908), estableció que la Sagrada Congregación del Índice tendría la tarea no solo de examinar los libros denunciados y prohibirlos si era necesario, sino también de supervisar ex officio los libros que se publicaban y dictar sentencia sobre aquellos que merecían ser prohibidos11.
Cuando un libro podía ser publicado en una edición revisada, la congregación intentaba escuchar la defensa del autor o designar un consultor para la defensa11. Si el libro había sido prohibido con la cláusula «donec corrigatur» (hasta que sea corregido) y el autor estaba dispuesto a publicar una edición conforme a los deseos de la congregación, el decreto de prohibición podía retenerse, a menos que la edición prohibida ya estuviera ampliamente difundida. En este último caso, al promulgar el decreto, la nueva edición revisada debía mencionarse expresamente como autorizada11.
El Index Librorum Prohibitorum fue finalmente suprimido por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 14 de junio de 1966.
Evolución del Derecho Canónico y la Censura
La historia del derecho canónico, hasta el Código actualmente en vigor, muestra cómo la Iglesia ha mantenido una postura tanto vasta como severa, rechazando movimientos excesivamente naturalistas y tendencias gnósticas12. El derecho canónico es un medio por el cual la Iglesia ha enseñado históricamente sobre su propia autoridad y naturaleza, y sigue haciéndolo8.
A lo largo de los siglos, la legislación eclesiástica, incluyendo las normas de censura, ha sido objeto de revisión y reforma, demostrando la importancia que el derecho tiene en la vida de la Iglesia, especialmente después del Concilio Vaticano II13.
Conclusión
La censura eclesiástica ha sido una herramienta fundamental para la Iglesia Católica en su misión de preservar la integridad de la fe y la moral. Desde sus orígenes en las amonestaciones apostólicas hasta su desarrollo formal en el Código de Derecho Canónico y la institución del Index Librorum Prohibitorum, esta práctica ha reflejado la autoridad del magisterio para proteger a los fieles de enseñanzas perniciosas. Aunque la implementación y las formas de la censura han evolucionado, su propósito subyacente de salvaguardar la doctrina católica permanece como un aspecto intrínseco de la función magisterial de la Iglesia.
Citas
Censuras teológicas, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Censuras teológicas. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7
Censura de libros, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Censura de libros. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13 ↩14 ↩15 ↩16 ↩17 ↩18 ↩19
Censuras eclesiásticas, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Censuras eclesiásticas. ↩
Papa Benedicto XIV. Inter praeteritos (1749). ↩
Derecho canónico, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Derecho canónico. ↩
Cánones eclesiásticos, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Cánones eclesiásticos. ↩ ↩2 ↩3
Título IV. Los instrumentos de comunicación social y los libros en particular, Código de Derecho Canónico, § 823 (1983). ↩ ↩2 ↩3
Thomas Pink. La interpretación de Dignitatis Humanae: Una respuesta a Martin Rhonheimer, § 19. ↩ ↩2 ↩3
Título IV. Los instrumentos de comunicación social y los libros en particular, Código de Derecho Canónico, § 830 (1983). ↩ ↩2 ↩3
Decreta generalia - Titulus II. - De censura librorum. - Caput III, Papa León XIII. Officiorum ac munerum, § 41 (1897). ↩
Índice de libros prohibidos, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Índice de libros prohibidos. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9
Papa Pío XII. Discurso Vous avez voulu a los participantes en el X Congreso Internacional de Ciencias Históricas (7 de septiembre de 1955), § 13 (1955). ↩
Papa Pablo VI. A los participantes en el II Congreso Internacional de Derecho Canónico (17 de septiembre de 1973) - Discurso (1973). ↩