La reflexión postconciliar desarrolló una distinción fundamental para comprender la doctrina de Christus Dominus y de Lumen gentium: la relación entre colegialidad afectiva y colegialidad efectiva.
Colegialidad afectiva
La colegialidad afectiva designa la comunión, la solidaridad y la solicitud que unen a los obispos entre sí y con el Romano Pontífice. Su fundamento no consiste únicamente en una disposición psicológica, una amistad institucional o un sentimiento de colaboración. Nace de la común consagración episcopal y de la comunión jerárquica que vincula a los miembros del colegio episcopal.
Por esa razón, cada obispo debe preocuparse no sólo por su propia diócesis, sino también por las demás Iglesias particulares y por la misión universal de la Iglesia. La responsabilidad por toda la Iglesia pertenece a la naturaleza del ministerio episcopal, aunque no siempre adopte la forma de un acto formal de gobierno.
La colegialidad afectiva impulsa la cooperación misionera, la ayuda entre diócesis, el intercambio pastoral, la oración por las Iglesias necesitadas y la búsqueda común de respuestas ante los desafíos de la evangelización.
Colegialidad efectiva
La colegialidad efectiva consiste en la actuación concreta de la comunión episcopal mediante actos, organismos o decisiones comunes. En sentido estricto, alcanza su expresión plena cuando todos los obispos, junto con el papa como cabeza del colegio, ejercen la potestad suprema sobre la Iglesia universal. El concilio ecuménico constituye la manifestación solemne de esa colegialidad estricta.
En un sentido más amplio, la colegialidad efectiva aparece también en diversas formas institucionales:
- El Sínodo de los Obispos.
- Los concilios particulares.
- Las conferencias episcopales.
- Las visitas ad limina Apostolorum.
- La cooperación misionera.
- La colaboración entre diócesis y regiones eclesiásticas.
Estas instituciones no poseen todas la misma naturaleza ni ejercen la misma autoridad. El Derecho Canónico determina su estructura, competencias y procedimientos. Por tanto, no conviene identificar sin más cualquier cooperación episcopal con el ejercicio pleno de la potestad del colegio episcopal.
Relación entre ambas dimensiones
La colegialidad afectiva y la colegialidad efectiva no son dos realidades independientes. La primera constituye el fundamento teológico y espiritual de la segunda; la segunda ofrece formas visibles, ordenadas y jurídicas para expresar la primera.
La teología de la colegialidad supera una comprensión puramente jurídica. Las conferencias episcopales, los sínodos y otros organismos no adquieren su sentido simplemente por reunir a varios obispos, sino porque manifiestan la comunión sacramental y jerárquica del episcopado. A la vez, esa comunión necesita cauces institucionales que eviten reducirla a una aspiración genérica o a una colaboración ocasional.