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Claustro

Claustro
Monasterio de la Cartuja de Pavía, cerca de Pavía, Italia - claustro pequeño. Original, Luigi Chiesa, CC BY-SA 3.0 📄

El claustro, del latín clausura (cerrar) se refiere a un espacio delimitado y reservado dentro de un monasterio o convento, y formalmente, a las restricciones legales que regulan la salida de sus miembros y la entrada de personas ajenas. Es un elemento esencial de la vida religiosa, especialmente para las comunidades contemplativas, que busca salvaguardar la dedicación exclusiva a Dios, promover la vida fraterna en intimidad y garantizar un ambiente de silencio y recogimiento. La legislación canónica distingue varios tipos de claustro, adaptados a la naturaleza y misión de cada instituto.

Tabla de contenido

Concepto y Relevancia

El término «claustro» deriva de la palabra latina clausura, que significa «cerrar»1. En el ámbito eclesiástico moderno, clausura denota, materialmente, un espacio físico cercado para el retiro religioso y, formalmente, las regulaciones legales que impiden la libre salida de los claustrales y la libre entrada de personas externas dentro de los límites de ese espacio físico1.

Para los monasterios de monjas, el claustro es entendido positivamente como un espacio de uso e intimidad para las religiosas que viven la vida contemplativa. Es un lugar de vida doméstica y familiar donde la comunidad vive su fraternidad en su dimensión más íntima2. Asimismo, se concibe como un espacio a proteger, evitando el acceso de extraños3. En su sentido más profundo, el claustro evoca la «celda del corazón» donde cada persona está llamada a vivir en unión con el Señor, fomentando la comunión espiritual con Dios y con el prójimo4.

La separación del mundo, inherente a todo aquel que sigue a Cristo en la vida religiosa, es particularmente evidente en las hermanas contemplativas a través del claustro. Este se considera el santuario interior de la Iglesia como esposa, un signo de su unión exclusiva con el Señor, a quien ama por encima de todo5.

Dimensiones del Claustro

El claustro posee tanto una dimensión ascética como canónica, esenciales para comprender su significado y aplicación.

Dimensión Ascética

Como un medio ascético de inmenso valor, el claustro se adapta especialmente a una vida totalmente dedicada a la contemplación6. Su totalidad simboliza una dedicación absoluta a Dios, convirtiéndose en una señal de la santa vigilancia de Dios sobre sus criaturas y un modo único de pertenencia a Él solo6. Representa una forma arquetípica y eficaz de vivir la relación nupcial con Dios en la exclusividad del amor, sin interferencias indebidas de personas o cosas materiales. Esto permite que la criatura, atenta a Dios y absorbida por Él, viva únicamente para la alabanza de su gloria6.

La monja contemplativa cumple en el más alto grado el Primer Mandamiento, haciendo del amor a Dios el sentido pleno de su vida y amando en Dios a todos sus hermanos y hermanas. Se orienta hacia la perfección de la caridad, eligiendo a Dios como «lo único necesario», amándolo exclusivamente como el Todo en todo. A través de su amor incondicional y en el espíritu de renuncia evangélica, realiza el sacrificio de todas las cosas buenas, «consagrando» todo bien solo a Dios. De este modo, solo Él puede habitar en el silencio absoluto del claustro, llenándolo con su palabra y presencia, y la Esposa puede dedicarse verdaderamente al Único, «en oración constante y ardiente penitencia», en el misterio de un amor total y exclusivo6.

Esta es la razón por la cual la tradición espiritual más antigua asoció espontáneamente el completo retiro del mundo y de todas las obras de apostolado con este tipo de vida. Así, la vida se convierte en una emanación silenciosa de amor y gracia superabundante en el corazón palpitante de la Iglesia como Esposa6. Ya sea en un lugar apartado o en el corazón de la ciudad, el monasterio, con su forma arquitectónica distintiva, está destinado a crear un espacio de separación, soledad y silencio, donde Dios puede ser buscado más libremente en una vida no solo para Él y con Él, sino también solo en Él6.

Dimensión Canónica

La legislación canónica actual distingue entre institutos religiosos y los que tienen votos simples, así como entre institutos masculinos y femeninos1.

Monasterios de Hombres

Según el derecho común actual, todo convento o monasterio de religiosos debe estar enclaustrado una vez completado1. La ley de clausura para hombres es menos estricta que para mujeres1. A los religiosos claustrales no se les permite salir de su claustro material sin permiso. Sin embargo, el religioso que transgrede esta prohibición no incurre en ninguna censura eclesiástica1. Cometería un pecado grave si su ausencia fuera prolongada (más de dos o tres días) o si saliera de noche sin permiso, lo cual suele ser un caso reservado1.

La entrada de mujeres a las partes claustrales de una casa religiosa masculina está estrictamente prohibida1.

Monasterios de Mujeres

La ley es mucho más severa para las casas religiosas femeninas. Incluso las mujeres están rigurosamente excluidas de las partes claustrales de los conventos de monjas1. La sanción para quienes entran y para quienes los admiten o introducen es la misma: excomunión absolutamente reservada a la Santa Sede1.

Para los institutos femeninos, existen numerosas constituciones apostólicas que regulan el claustro1. El Concilio de Trento (Ses. XXV, De. Reg. et Mon. c.v.) estableció que las monjas no podían salir de su claustro sin una causa legítima aprobada por el obispo1. San Pío V restringió aún más esta ley, reconociendo solo tres causas legítimas: incendio, lepra y enfermedad contagiosa1. Las monjas que transgreden esta ley incurren en una excomunión reservada absolutamente a la Santa Sede1.

El Concilio Vaticano II decretó que el claustro papal debía mantenerse para las monjas dedicadas exclusivamente a la vida contemplativa, aunque debía ajustarse a las condiciones de tiempo y lugar y suprimir prácticas obsoletas7. Otras monjas dedicadas por regla a obras apostólicas fuera del convento debían ser exentas del claustro papal para cumplir mejor con sus deberes apostólicos, manteniendo, no obstante, el claustro según las prescripciones de sus constituciones7.

Tipos de Claustro

El Código de Derecho Canónico establece que en todas las casas religiosas debe observarse un claustro adaptado al carácter y misión del instituto, reservando siempre una parte de la casa exclusivamente para los miembros8. Se debe observar una disciplina de claustro más estricta en los monasterios dedicados a la vida contemplativa8.

El Papa Francisco, en la Constitución Apostólica Vultum Dei Quaerere, ha delineado cuatro formas o grados distintos de claustro, además del común a todos los institutos religiosos5.

1. Claustro Común

Es el tipo de claustro menos restrictivo de los cuatro5. Debe observarse en todas las casas religiosas, adaptado al carácter y misión del instituto, con una parte siempre reservada solo a los miembros8.

2. Claustro Constitucional

El claustro constitucional es definido por las reglas de las constituciones individuales de cada instituto5. Se refiere al espacio monástico separado del exterior que, como mínimo, debe incluir la parte del monasterio de tierras de cultivo o jardines reservados exclusivamente a las monjas. Solo en caso de necesidad se puede admitir la presencia de externos. Debe ser un espacio de silencio y recogimiento donde la búsqueda permanente del rostro de Dios pueda desarrollarse, según el carisma del instituto, considerando las obras de apostolado o caridad ejercidas por las monjas9.

3. Claustro Monástico

Para los monasterios de monjas contemplativas, el claustro monástico, aunque mantiene un carácter de disciplina más rigurosa que el común, permite asociar la función primaria del culto divino con formas más amplias de recepción y hospitalidad10,5. Esto siempre de acuerdo con las constituciones individuales5.

4. Claustro Papal

El claustro papal es el más estricto y está reservado a los monasterios de monjas ordenados enteramente a la vida contemplativa8. Este claustro «se ajusta a las normas dadas por la Sede Apostólica»5 y «excluye cualquier ministerio externo»5. La ley del claustro papal se extiende a la vivienda y a todos los espacios interiores y exteriores del monasterio reservados exclusivamente a las monjas, donde la presencia de extraños solo puede admitirse en caso de necesidad. Debe ser un espacio de silencio y recogimiento, facilitado por la ausencia de obras externas, donde la búsqueda permanente del rostro de Dios puede desarrollarse más fácilmente, según el carisma del instituto11.

Para una causa justa, el obispo diocesano tiene la facultad de entrar en el claustro de los monasterios de monjas de su diócesis. Para una causa grave y con el consentimiento de la superiora, puede permitir que otros sean admitidos al claustro y que las monjas salgan de él por un período verdaderamente necesario8.

Razones de la Legislación

La legislación sobre el claustro tiene como objetivo principal salvaguardar la virtud de la castidad1. El religioso consagra su persona a Dios, pero no por ello es impecable en materia de castidad. De hecho, su propia profesión, si no vive a la altura de su ideal, lo expone al peligro de convertirse en un escándalo y una fuente del más grave daño a la religión1.

A esta razón principal, inculcada en la Constitución Periculoso de Bonifacio VIII, se añaden otras, como la calma y el recogimiento necesarios para la vida religiosa1. La Iglesia ha actuado sabiamente al prevenir tales peligros y proteger a quienes aspiran a llevar una vida perfecta. Para esto, el rigor externo ciertamente no es excesivo1. Además, este rigor externo (como, por ejemplo, la reja) varía mucho según las necesidades y circunstancias locales1.

Salida y Entrada del Claustro

El Código de Derecho Canónico establece que los religiosos deben vivir en su propia casa religiosa y no deben ausentarse de ella sin el permiso de su superior12. Si se trata de una ausencia prolongada, el superior mayor, con el consentimiento del consejo y por una causa justa, puede permitir que un miembro viva fuera de una casa del instituto, pero no por más de un año, excepto para el cuidado de la salud, estudios o el ejercicio de un apostolado en nombre del instituto12.

Un miembro que se ausente de una casa religiosa ilegítimamente con la intención de sustraerse al poder de los superiores debe ser buscado solícitamente por ellos y ayudado a regresar y perseverar en su vocación12.

Para las monjas, solo la Sede Apostólica puede conceder un indulto de exclaustración13. Un miembro exclaustrado se considera liberado de las obligaciones que no pueden conciliarse con su nueva condición de vida, pero permanece dependiente y bajo el cuidado de los superiores y también del ordinario local, especialmente si es un clérigo14. El miembro puede usar el hábito del instituto a menos que el indulto determine lo contrario, pero carece de voz activa y pasiva14.

Conclusión

El claustro es un concepto multifacético y fundamental en la vida religiosa católica, particularmente en los institutos contemplativos. Más allá de ser una barrera física, representa un espacio sagrado para la íntima unión con Dios, un baluarte de la vida fraterna y un medio ascético para la perfección de la caridad. A través de sus diversas formas —común, constitucional, monástico y papal—, la Iglesia busca proteger y fomentar la vocación de quienes se consagran totalmente a Dios, garantizando un ambiente propicio para la oración, el silencio y el recogimiento, y una separación del mundo que es signo de la unión exclusiva de la Iglesia con Cristo.

Citas

  1. Clausura, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §Clausura. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

  2. Capítulo III: Separación del mundo - I. Concepto y relevancia para la vida contemplativa, Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Cor Orans - Instrucción de Aplicación de la Constitución Apostólica «Vultum Dei Quaerere», sobre la vida contemplativa femenina (1 de abril de 2018), § 164 (2018).

  3. Capítulo III: Separación del mundo - I. Concepto y relevancia para la vida contemplativa, Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Cor Orans - Instrucción de Aplicación de la Constitución Apostólica «Vultum Dei Quaerere», sobre la vida contemplativa femenina (1 de abril de 2018), § 165 (2018).

  4. Capítulo III: Separación del mundo - I. Concepto y relevancia para la vida contemplativa, Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Cor Orans - Instrucción de Aplicación de la Constitución Apostólica «Vultum Dei Quaerere», sobre la vida contemplativa femenina (1 de abril de 2018), § 162 (2018).

  5. La clausura, Papa Francisco. Vultum Dei quaerere, § 31 (2016). 2 3 4 5 6 7 8

  6. Parte I - El significado y el valor de la clausura de las monjas - La dimensión ascética de la clausura, Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Verbi Sponsa - Instrucción sobre la vida contemplativa y sobre la clausura de las monjas, § 5 (1999). 2 3 4 5 6

  7. Concilio Vaticano II. Perfectae Caritatis, § 16 (1965). 2

  8. Capítulo IV. Las obligaciones y derechos de los institutos y de sus miembros, Código de Derecho Canónico, § 667 (1983). 2 3 4 5

  9. Capítulo III: Separación del mundo - VI. La clausura definida en las constituciones - A. Clausura constitucional, Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Cor Orans - Instrucción de Aplicación de la Constitución Apostólica «Vultum Dei Quaerere», sobre la vida contemplativa femenina (1 de abril de 2018), § 206 (2018).

  10. Capítulo III: Separación del mundo - VI. La clausura definida en las constituciones - B. Clausura monástica, Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Cor Orans - Instrucción de Aplicación de la Constitución Apostólica «Vultum Dei Quaerere», sobre la vida contemplativa femenina (1 de abril de 2018), § 210 (2018).

  11. Capítulo III: Separación del mundo - V. Normas relativas a la clausura papal, Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Cor Orans - Instrucción de Aplicación de la Constitución Apostólica «Vultum Dei Quaerere», sobre la vida contemplativa femenina (1 de abril de 2018), § 190 (2018).

  12. Capítulo IV. Las obligaciones y derechos de los institutos y de sus miembros, Código de Derecho Canónico, § 665 (1983). 2 3

  13. Capítulo VI. Separación de los miembros del instituto, Código de Derecho Canónico, § 686 (1983).

  14. Capítulo VI. Separación de los miembros del instituto, Código de Derecho Canónico, § 687 (1983). 2