Clero
El clero en la Iglesia Católica se refiere al cuerpo de personas que han sido legítimamente recibidas en las filas de la jerarquía eclesiástica, distinguiéndose del laicado. Esta vocación, instituida por Cristo mismo, implica una participación específica en el sacerdocio de Cristo a través del sacramento del Orden Sagrado, lo que les confiere la autoridad y el poder sagrado para servir a la Iglesia. El clero está llamado a dedicarse de manera especial al anuncio del Evangelio y a la administración de los sacramentos, viviendo un compromiso de servicio y comunión que busca promover todas las vocaciones dentro del Pueblo de Dios.
Tabla de contenido
Definición y Origen Divino del Clero
El término «clérigo» (del latín clericus, y este del griego kleros, que significa «lote») se utiliza para designar a una persona que ha sido incorporada legítimamente a las filas del clero. En su sentido estricto, el clero abarca la jerarquía eclesiástica completa1. Para ser considerado clérigo, es necesario haber recibido al menos la tonsura, aunque hoy en día se asocia principalmente con la recepción del Orden Sagrado1.
Desde los tiempos del Nuevo Testamento, se reconoce una distinción esencial entre el clero y los laicos, basada en el derecho divino1. Cristo no encomendó la predicación del Evangelio y la administración de los sacramentos a todos los fieles en general, sino a individuos específicos, como los Apóstoles y los setenta y dos Discípulos1. Estos recibieron la autoridad para gobernar las comunidades, simbolizada por las «llaves»1. San Pablo también subraya esta distinción al afirmar que los obispos han sido constituidos por el Espíritu Santo para gobernar la Iglesia1.
El ministerio ordenado es la primera forma específica de proclamación del Evangelio, garantizando la presencia sacramental permanente de Cristo Redentor en diferentes épocas y lugares2. Esta organización vocacional se expresa en tres grados: episcopal, presbiteral y diaconal2. Los obispos tienen la responsabilidad de llamar a aquellos que aspiran a las Órdenes Sagradas para que se conviertan en sus colaboradores en el oficio apostólico2.
Los Tres Grados del Orden Sagrado
El ministerio ordenado se confiere y ejerce en tres grados distintos desde los comienzos de la Iglesia: el de los obispos, el de los presbíteros y el de los diáconos3. Estos ministerios son indispensables para la estructura orgánica de la Iglesia3.
Obispos
Los obispos poseen la plenitud del sacramento del Orden Sagrado y son los sucesores de los Apóstoles2. A ellos se les confía el ministerio de la enseñanza, la santificación y el gobierno pastoral del Pueblo de Dios2. La sucesión apostólica, garantizada por el orden episcopal, asegura la continuidad de la misión de Cristo en la Iglesia2,4.
Presbíteros (Sacerdotes)
Los presbíteros, o sacerdotes, son colaboradores de los obispos y forman con ellos un único presbiterio2. Su ministerio es una representación sacramental de Jesucristo, el Pastor2. Han sido instituidos por Cristo para hacer disponible a todo el Pueblo de Dios el Sacrificio Eucarístico, que es la fuente y la cumbre de toda la vida cristiana5. A través del sacramento del Orden, reciben la autoridad y el poder sagrado para servir a la Iglesia, actuando in persona Christi Capitis (en la persona de Cristo Cabeza)6.
Diáconos
Los diáconos reciben el sacramento del Orden Sagrado no para el sacerdocio, sino para el servicio (diakonia)7. Son el signo sacramental de Cristo Siervo y están facultados para servir al Pueblo de Dios en los ministerios de la liturgia, la palabra y la caridad2,7.
El Sacerdocio Ministerial y el Sacerdocio Común
El sacerdocio ministerial, que se confiere a través del sacramento del Orden, se diferencia esencialmente, no solo en grado, del sacerdocio común de los fieles, recibido por el Bautismo y la Confirmación6,7. Aunque distintos, ambos sacerdocio están interrelacionados y participan de manera especial en el único sacerdocio de Cristo7. El sacerdocio ministerial tiene como finalidad el servicio al sacerdocio real de todos los fieles y está ordenado a él6.
Las características que diferencian el sacerdocio ministerial pueden resumirse así:
Está arraigado en la Sucesión Apostólica y revestido de potestas sacra, que consiste en la facultad y la responsabilidad de actuar en la persona de Cristo Cabeza y Pastor4.
Hace a sus ministros sagrados siervos de Cristo y de la Iglesia mediante la proclamación autoritativa de la Palabra de Dios, la administración de los sacramentos y la dirección pastoral de los fieles4.
El ministerio ordenado es indispensable para la participación de los fieles laicos en la misión de la Iglesia6.
Formación del Clero
La formación de los candidatos al sacerdocio es una responsabilidad grave para los obispos y una prioridad pastoral8. Los jóvenes que aspiran al sacerdocio deben recibir una formación espiritual adecuada y ser preparados para sus deberes propios en un seminario mayor durante todo el período de formación, o al menos durante cuatro años9. Esta formación es un proceso complejo que comienza con una selección adecuada de los candidatos10.
La formación sacerdotal abarca varias dimensiones:
Formación humana: Ayuda a los candidatos a vivir e internalizar las virtudes sacerdotales, como la simplicidad, la castidad, la prudencia, la paciencia y la obediencia10. Es crucial para la madurez afectiva necesaria para el celibato8.
Formación intelectual: Pone énfasis en un estudio profundo de la filosofía y la teología, manteniendo siempre la fidelidad a las enseñanzas del Magisterio10.
Formación pastoral: Capacita al candidato para aplicar los principios teológicos a la práctica pastoral10.
Formación espiritual: Destaca la necesidad esencial de la celebración regular de los sacramentos, especialmente la Penitencia, junto con la oración privada y devocional, y frecuentes encuentros con un director espiritual10.
La formación debe ser un proceso armonioso entre la instrucción doctrinal y la vida espiritual10. Los obispos también procuran el envío de sacerdotes en formación a universidades, especialmente en Roma, para que se conviertan en futuros formadores del clero y adquieran una mayor conciencia de la universalidad de la Iglesia11.
Celibato Sacerdotal
El celibato es la renuncia al matrimonio, implícita o explícitamente realizada, para la observancia más perfecta de la castidad por parte de quienes reciben el sacramento del Orden en sus grados superiores12. En la Iglesia Latina, el celibato es un don especial de Dios que permite a los ministros sagrados adherirse más fácilmente a Cristo con un corazón indiviso y dedicarse más libremente al servicio de Dios y de la humanidad13. La Iglesia ha reafirmado su firme voluntad de mantener esta ley para los candidatos al sacerdocio en el rito latino14.
El celibato sacerdotal se presenta con una rica motivación bíblica, teológica y espiritual14,15:
Es un don precioso de Dios a su Iglesia, un signo del reino que no es de este mundo y un signo del amor indiviso del sacerdote por Dios y su pueblo14,15.
Manifiesta la dedicación del sacerdote a la Iglesia en y con Cristo, su Cabeza y Esposo14.
Ofrece un signo profético del mundo venidero, donde los hijos de la resurrección no se casarán16.
Aunque el celibato no es exigido por la naturaleza misma del sacerdocio, como se observa en la práctica de la Iglesia primitiva y en la tradición de las Iglesias Orientales Católicas (donde los obispos son elegidos entre célibes, pero los hombres casados pueden ser ordenados diáconos y sacerdotes), ha sido considerado particularmente apropiado para la vida sacerdotal en la Iglesia Latina17,16,18. Los clérigos de las Iglesias Orientales también reverencian el celibato, y en algunos casos, especialmente en los órdenes superiores de la jerarquía, es un requisito obligatorio18. San Epifanio y San Efrén el Sirio, por ejemplo, atestiguaron la excelencia del celibato clerical en la Iglesia Oriental en los primeros siglos19.
El celibato es visto como un regalo teológico ofrecido a aquellos que pueden «aceptarlo» (Mt 19,12), brindando una mayor libertad a los sacerdotes para una estrecha identificación con Cristo y una disponibilidad radical para servir a la Iglesia20. No es simplemente una disciplina, sino un camino para encarnar el sacerdocio que beneficia tanto al sacerdote como a la Esposa de Cristo, la Iglesia20.
Obligaciones y Derechos de los Clérigos
Además del celibato, los clérigos tienen otras obligaciones fundamentales establecidas por el Código de Derecho Canónico, incluyendo la obediencia a sus superiores y la dedicación a su ministerio. Deben comportarse con prudencia en sus relaciones, especialmente para evitar poner en peligro su obligación de continencia o causar escándalo entre los fieles13.
La vida clerical está intrínsecamente ligada al carácter de servicio4. Totalmente dependientes de Cristo, quien les da la misión y la autoridad, los ministros son verdaderamente «servidores de Cristo» (Rom 1,1)4. Como la palabra y la gracia de las que son ministros no son suyas, sino que les son dadas por Cristo para el bien de los demás, deben libremente convertirse en «esclavos de todos»4.
Conclusión
El clero es una parte esencial de la estructura jerárquica de la Iglesia Católica, establecida por voluntad divina. A través del sacramento del Orden Sagrado, obispos, presbíteros y diáconos participan de manera única en el sacerdocio de Cristo, dedicándose al servicio del Pueblo de Dios mediante la predicación, la administración de los sacramentos y la dirección pastoral. La formación integral y el compromiso con el celibato en la Iglesia Latina son pilares que sostienen esta vocación, permitiendo al clero vivir una vida de entrega total a Dios y a la Iglesia, actuando como signos de esperanza y del Reino venidero.
Citas
Clérigo, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Clérigo. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
Parte segunda: Teología de la vocación - El ministro ordenado y las vocaciones en la reciprocidad de la comunión, Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Documento Final del Congreso sobre las Vocaciones al Sacerdocio y a la Vida Consagrada (1998), §PARTE SEGUNDA: TEOLOGÍA DE LA VOCACIÓN (1997). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9
En síntesis, Catecismo de la Iglesia Católica, § 1593 (1992). ↩ ↩2
Principios teológicos - 1. El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial, . Sobre Algunas Cuestiones relativas a la Colaboración de los Fieles no Ordenados en el Sagrado Ministerio de los Sacerdotes (1997). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
Papa Juan Pablo II. 13 de septiembre de 1984, Celebración de la Palabra con sacerdotes, religiosos y laicos, § 6 (1984). ↩
Capítulo II - La participación de los fieles laicos en la vida de la Iglesia como comunión - Los ministerios derivados de las órdenes sagradas, Papa Juan Pablo II. Christifideles Laici, § 22 (1988). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Papa Francisco. Carta del Santo Padre Francisco al Prefecto de la Congregación (2021). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Papa Juan Pablo II. A los Obispos de Burkina Faso-Níger con ocasión de su visita ad Limina (17 de junio de 2003) - Discurso, § 6 (2003). ↩ ↩2
Capítulo I. La formación de los clérigos, . Código de Derecho Canónico, § 235 (1983). ↩
Papa Juan Pablo II. Al segundo grupo de Obispos de la Conferencia Episcopal de Filipinas en su visita ad Limina (9 de octubre de 2003) - Discurso, § 5 (2003). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
Papa Juan Pablo II. A los Obispos de Rumanía en su visita ad Limina (7 de diciembre de 1996) - Discurso (1996). ↩
Celibato del clero, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Celibato del Clero. ↩
Capítulo III. Las obligaciones y derechos de los clérigos, . Código de Derecho Canónico, § 277 (1983). ↩ ↩2
Capítulo III - La vida espiritual del sacerdote - Vida sacerdotal y radicalismo del Evangelio, Papa Juan Pablo II. Pastores Dabo Vobis, § 29 (1992). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Capítulo segundo - II. Toda la Iglesia es enviada en misión - El compromiso de los ministros ordenados, Papa Juan Pablo II. Ecclesia in Europa, § 35 (2003). ↩ ↩2
Capítulo III - La vida de los sacerdotes - Sección 2 - Exigencias espirituales especiales en la vida del sacerdote, Concilio Vaticano II. Presbyterorum Ordinis, § 16 (1965). ↩ ↩2
Celibato, Edward G. Farrugia. Diccionario Enciclopédico del Oriente Cristiano, §Celibato (2015). ↩
Papa Pío XI. Ad Catholici Sacerdotii, § 41 (1935). ↩ ↩2
Papa Pío XI. Ad Catholici Sacerdotii, § 44 (1935). ↩
Lyra Pitstick, Joshua R. Brotherton, et al. Reseñas de libros (Nova et Vetera, Vol. 16, Núm. 2), § 10. ↩ ↩2