En la doctrina católica, el cobro de interés se refiere a la remuneración exigida por el préstamo de dinero o bienes fungibles. Históricamente, la usura se define como cualquier ganancia por el uso del dinero prestado, sin contraprestación equivalente en trabajo o riesgo, violando el principio de que el dinero es un bien estéril destinado al intercambio, no a la fructificación por sí solo.1
La Iglesia distingue:
Préstamo mutuo: Gratuito, donde el prestamista transfiere la propiedad del bien al prestatario, sin derecho a interés extrínseco.
Contratos onerosos: Como la sociedad (donde se comparte riesgo y ganancia) o el cambio de monedas, permitidos si son justos.
Esta distinción subraya que el interés no es intrínsecamente malo, pero lo es cuando explota la necesidad ajena, contraviniendo el mandamiento «amarás a tu prójimo como a ti mismo».2
