El CCEO organiza jurídicamente numerosos ámbitos de la vida de las Iglesias orientales católicas.
Iglesias sui iuris y estructuras jerárquicas
El Código regula la constitución y el funcionamiento de las Iglesias sui iuris, así como sus distintas formas de organización. Dentro de la tradición oriental católica existen Iglesias patriarcales, Iglesias archiepiscopales mayores, Iglesias metropolitanas sui iuris y otras Iglesias de derecho propio.
Entre las Iglesias patriarcales figuran las iglesias caldea, armenia, copta, siria, maronita y melquita. Entre las Iglesias archiepiscopales mayores figuran las iglesias greco-católica ucraniana, rumana, siro-malabar y siro-malankar. Las Iglesias etíope, eslovaca y rutena americana constituyen ejemplos de Iglesias metropolitanas sui iuris.
El Código contempla las competencias de los patriarcas, los arzobispos mayores, los metropolitanos, los sínodos de obispos y las demás autoridades eclesiales. También regula la elección o designación de los jerarcas, la relación con la Santa Sede y la cooperación entre los órganos de gobierno.
Patriarcas y sínodos
El patriarca ejerce una autoridad propia dentro de su Iglesia patriarcal, en colaboración con el sínodo de obispos. La extensión territorial de esa autoridad plantea cuestiones particulares cuando los fieles viven fuera del territorio tradicional de la Iglesia.
El derecho canónico prevé medios para atender a los fieles orientales de la diáspora y permite la creación de nuevas estructuras jerárquicas orientales fuera del territorio originario. Estas disposiciones pueden afectar tanto a las Iglesias patriarcales como a las Iglesias metropolitanas y a las demás Iglesias sui iuris.
Clérigos, laicos y consagrados
El Código regula la condición jurídica de los clérigos, sus derechos y obligaciones, la formación, el ejercicio del ministerio y la disciplina clerical. También contiene normas relativas a los laicos y a la participación de todos los fieles en la misión de la Iglesia.
La vida religiosa y las demás formas de vida consagrada reciben igualmente un tratamiento jurídico acorde con las tradiciones orientales. La legislación procura respetar las instituciones propias de cada Iglesia y coordinar su autonomía con la autoridad de los jerarcas competentes.
Sacramentos y culto divino
La disciplina sacramental ocupa un lugar central en el derecho oriental. El CCEO regula la iniciación cristiana, la celebración de la Eucaristía, la penitencia, la unción de los enfermos, el orden sagrado y el matrimonio, siempre en relación con las tradiciones litúrgicas propias de las Iglesias orientales.
La legislación común no agota las normas litúrgicas. Cada Iglesia sui iuris conserva disposiciones particulares que concretan su celebración del culto, sus libros litúrgicos y sus costumbres legítimas.
El respeto al patrimonio litúrgico oriental posee también una dimensión ecuménica. Las Iglesias orientales católicas comparten numerosos elementos de su disciplina antigua con las Iglesias ortodoxas. Esta proximidad puede contribuir al diálogo y a la búsqueda de la plena unidad de los cristianos.
Bienes temporales
El CCEO contiene normas sobre la administración, adquisición y enajenación de los bienes temporales de la Iglesia. Estas disposiciones pretenden garantizar que los recursos materiales sirvan a la liturgia, la evangelización, la caridad, la educación y el sostenimiento de las instituciones eclesiales.
La administración de los bienes corresponde a las autoridades competentes conforme a la estructura propia de cada Iglesia y a su legislación particular.
Procesos y tutela de los derechos
El Código regula los procedimientos canónicos y ofrece instrumentos para resolver controversias, proteger los derechos de los fieles y garantizar el ejercicio legítimo de la autoridad eclesial. La existencia de normas procesales comunes favorece la seguridad jurídica y evita decisiones arbitrarias.
La tutela de los derechos debe armonizarse con la naturaleza pastoral de la Iglesia. El proceso canónico busca tanto la justicia como la restauración de la comunión y la protección del bien espiritual de las personas y de las comunidades.
Sanciones penales
El CCEO incluye normas penales destinadas a proteger la fe, los sacramentos, la comunión eclesial, la autoridad legítima y los derechos de los fieles. Las sanciones deben aplicarse conforme a la justicia, la proporcionalidad y la finalidad medicinal propia de la disciplina canónica.
La pena canónica no equivale a una condena civil ni persigue una finalidad meramente retributiva. Su sentido consiste en corregir conductas gravemente contrarias al orden eclesial y favorecer la conversión y la reparación.