La expresión comisión de laicos no designa, por sí misma, un organismo único y universal de la Iglesia católica con una composición y unas competencias idénticas en todos los lugares. Cada diócesis, parroquia o institución puede establecer una comisión con objetivos, estatutos y atribuciones propios, siempre dentro de la comunión eclesial y bajo la autoridad competente.
La comisión pertenece al ámbito de la corresponsabilidad eclesial. Esta corresponsabilidad no significa una igualdad funcional absoluta entre todos los miembros de la Iglesia, sino la participación de cada bautizado conforme a su vocación, estado de vida, misión y competencia. La Iglesia forma un cuerpo articulado, en el que cada miembro posee un servicio específico para el bien común. La diversidad de vocaciones y ministerios no destruye la unidad, sino que la hace fecunda.1
El Código de Derecho Canónico distingue entre los ministros sagrados, llamados clérigos, y los demás fieles, llamados laicos. También reconoce que todos los fieles participan, cada uno según su condición, en la misión confiada por Cristo a la Iglesia.2
