La necesidad de una promoción y regulación de la liturgia ha sido reconocida en la Iglesia durante mucho tiempo. Ya en 1947, el Papa Pío XII, en su encíclica Mediator Dei, expresó el deseo de que en cada diócesis se estableciera un comité asesor para promover el apostolado litúrgico, similar a los que se ocupaban de la música y el arte sacro1,2. Este comité ayudaría a supervisar y regular la participación del pueblo en la liturgia, asegurando el orden y la dignidad1.
El Concilio Vaticano II formalizó esta recomendación en la Constitución Sacrosanctum Concilium (1963), la cual marcó un hito en la reforma litúrgica. El Concilio manifestó que era deseable que la autoridad eclesiástica territorial competente estableciera una comisión litúrgica, asistida por expertos en ciencia litúrgica, música sacra, arte y práctica pastoral3. También sugirió la conveniencia de que esta comisión fuera ayudada por un Instituto de Liturgia Pastoral3. A nivel diocesano, se estableció que cada diócesis debía tener una comisión de liturgia sagrada bajo la dirección del obispo, con el fin de promover el apostolado litúrgico. En algunos casos, varias diócesis podrían formar una única comisión para promover la liturgia mediante consulta común4.
Tras el Concilio, diversas instrucciones de la Santa Sede han desarrollado y precisado el papel de estas comisiones. La Instruction Musicam Sacram (1967) de la Sagrada Congregación de Ritos indicó que la Comisión Litúrgica, establecida por la Conferencia Episcopal según se juzgara oportuno, debía ser responsable también de la música sacra, y por lo tanto, debía incluir expertos en este campo5. Además, señaló la utilidad de que dicha comisión se consultara no solo con las comisiones diocesanas, sino también con otras sociedades implicadas en asuntos musicales de la misma región5.
La Instruction Liturgicae instaurationes (1970) subrayó el papel central del obispo en la renovación litúrgica a lo largo de la diócesis y la importancia de la unidad de toda la estructura eclesial para asegurar la fuerza y autenticidad de la reforma6,7.

