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Comisión pontificia

Una comisión pontificia es un organismo creado por el Romano Pontífice para estudiar, coordinar, promover o ejercer determinadas competencias en nombre de la Santa Sede. Puede constituir una institución autónoma de la Curia Romana, un organismo vinculado a un dicasterio o una comisión temporal destinada a cumplir una misión concreta. Su naturaleza, autoridad, duración y relación con otros organismos dependen del documento pontificio que la instituye y de sus estatutos propios.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreComisión pontificia
CategoríaOrganización religiosa
DescripciónOrganismo creado por el Romano Pontífice para estudiar, coordinar, promover o ejercer determinadas competencias en nombre de la Santa Sede
Autoridad EclesiásticaRomano Pontífice
Contexto HistóricoForma parte de la estructura de la Curia Romana; su organización y funciones fueron revisadas por la constitución apostólica Praedicate Evangelium (2022).
Importancia EclesialFacilita la respuesta flexible de la Santa Sede a problemas doctrinales, pastorales, históricos, jurídicos o administrativos que requieren conocimientos especializados.
TipoCongregación, Comisión, Puede ser permanente o temporal
Ubicación

Tabla de contenido

Concepto y significado

La palabra comisión designa, en sentido eclesiástico, un cuerpo constituido jurídicamente al que una autoridad confía funciones determinadas. En la tradición de la Curia Romana, las comisiones pontificias han servido para reunir a cardenales, obispos, sacerdotes, religiosos, laicos y especialistas en torno a una cuestión concreta de importancia para la Iglesia universal.1

El adjetivo pontificia expresa la dependencia inmediata respecto del Romano Pontífice. El Papa puede crear una comisión:

La denominación no determina por sí sola el grado de autoridad del organismo. Una comisión puede poseer competencias jurídicas propias y actuar en nombre de la Santa Sede, mientras que otra puede desempeñar exclusivamente una función consultiva o de estudio. El documento fundacional debe precisar el alcance de sus atribuciones.

Lugar en la Curia Romana

La constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada por el papa Francisco en 2022, reorganizó la Curia Romana y sustituyó la clasificación anterior basada principalmente en congregaciones y consejos pontificios. La Curia Romana está formada por la Secretaría de Estado, los dicasterios y otras instituciones, que poseen igualdad jurídica entre sí dentro de la estructura curial.2

La expresión instituciones curiales comprende los distintos componentes de la Curia Romana. Por tanto, una comisión pontificia puede encontrarse jurídicamente integrada en un dicasterio, adscrita a él o situada entre las demás instituciones curiales, según la norma que regule su existencia.

La Curia no constituye un poder independiente frente al Papa. Sus organismos actúan en nombre y por autoridad del Romano Pontífice, al servicio de la Iglesia universal y en colaboración con los obispos. Praedicate Evangelium presenta esta función como un servicio al ministerio petrino y a las Iglesias particulares, respetando la responsabilidad propia de los obispos como sucesores de los apóstoles.3

Distinción entre dicasterios y comisiones

Los dicasterios como organismos de gobierno

Los dicasterios son organismos principales de la Curia Romana. Reciben competencias estables sobre ámbitos amplios de la vida y la misión de la Iglesia, como la evangelización, la doctrina de la fe, el culto divino, los obispos, los institutos de vida consagrada, la educación, la cultura, el desarrollo humano integral o la comunicación.

Sus competencias pueden incluir:

  • preparar documentos y normas;
  • conceder autorizaciones o dispensas cuando la ley lo permite;
  • resolver determinados recursos;
  • promover la acción pastoral;
  • ejercer vigilancia o supervisión;
  • colaborar con las Iglesias particulares;
  • coordinar iniciativas de alcance universal.

Por ejemplo, el Dicasterio para la Evangelización atiende las cuestiones fundamentales relativas a la evangelización en el mundo y la creación, asistencia y apoyo de nuevas Iglesias particulares, respetando la competencia del Dicasterio para las Iglesias Orientales.4

Las comisiones como organismos de estudio, coordinación o asesoramiento

Las comisiones pontificias, en cambio, suelen concentrarse en una cuestión concreta. Muchas reúnen especialistas para estudiar problemas doctrinales, históricos, bíblicos, pastorales, jurídicos o sociales. También pueden coordinar actividades internacionales o prestar asistencia técnica a un dicasterio.

La comisión no equivale necesariamente a un órgano de gobierno. Una comisión consultiva puede elaborar estudios y propuestas sin tener capacidad para promulgar normas por propia autoridad. Otra comisión, si el Papa le concede competencias ejecutivas o jurisdiccionales, puede actuar con autoridad propia dentro de los límites establecidos.

La diferencia fundamental no reside únicamente en el nombre, sino en:

  1. la autoridad que crea el organismo;
  2. la norma que define sus competencias;
  3. su autonomía jurídica;
  4. la facultad de dictar decisiones vinculantes;
  5. su duración y finalidad;
  6. su dependencia de un dicasterio o de otra institución curial.

La reforma de la Curia Romana buscó reducir la duplicación de competencias y unir organismos con finalidades semejantes o complementarias.3

Comisiones creadas por motu proprio

Naturaleza del motu proprio

Un motu proprio es un documento pontificio promulgado por iniciativa propia del Papa. El Romano Pontífice utiliza este instrumento para crear, modificar, reorganizar o suprimir organismos y para establecer normas jurídicas en materias de su competencia.

Una comisión instituida por motu proprio recibe su existencia directamente del Papa. El documento puede:

  • fijar su finalidad;
  • establecer su composición;
  • designar a su presidente, prefecto o secretario;
  • definir sus relaciones con otros organismos;
  • concederle autoridad en nombre de la Santa Sede;
  • aprobar sus estatutos;
  • disponer su reforma o supresión.

El carácter pontificio de la institución no convierte todas sus actuaciones en actos del magisterio. Una comisión de estudio puede ofrecer conclusiones teológicas o históricas sin que esas conclusiones posean, por sí mismas, la autoridad de una definición dogmática o de una norma universal.

Ejemplo de la Comisión Pontificia para América Latina

Pío XII creó la Comisión Pontificia para América Latina en 1958 para estudiar cuestiones importantes relacionadas con la vida católica y la defensa de la fe en los países latinoamericanos, favorecer la coordinación entre organismos de la Curia y prestar apoyo pastoral al Consejo Episcopal Latinoamericano. Pablo VI creó posteriormente un consejo general vinculado a la comisión para examinar asuntos de especial importancia relativos al continente.5

Juan Pablo II reorganizó la comisión mediante un motu proprio en 1988. La norma describía su misión como una ayuda a las Iglesias particulares de América Latina, tanto mediante el consejo como mediante la acción, y le confiaba la atención a las cuestiones que afectaban a la vida y al desarrollo de aquellas Iglesias. También le atribuía la promoción de las relaciones entre los institutos eclesiales nacionales e internacionales que trabajaban en la región y los dicasterios de la Curia Romana.6

En la estructura actual, esta comisión aparece vinculada al Dicasterio para los Obispos, al que corresponde la responsabilidad ordinaria sobre la materia. Esta vinculación no elimina su identidad propia, pero sitúa su actividad dentro de la coordinación general del dicasterio competente.

Comisiones adscritas a un dicasterio

Concepto de adscripción

Una comisión adscrita a un dicasterio conserva el nombre y la finalidad que le atribuyen sus estatutos, pero trabaja dentro del ámbito institucional de un organismo curial principal. El dicasterio puede proporcionar:

  • la dirección superior;
  • la sede y los medios administrativos;
  • el personal;
  • la coordinación con otros organismos;
  • la aprobación de programas de trabajo;
  • la transmisión de sus conclusiones al Papa o a las autoridades competentes.

La adscripción no significa necesariamente que la comisión carezca de personalidad o de competencias propias. La norma fundacional puede conferirle un régimen específico y exigir que sus miembros actúen conforme a procedimientos propios.

La Comisión Pontificia Bíblica

La Comisión Pontificia Bíblica fue creada por León XIII en 1902 para promover el estudio correcto de la Sagrada Escritura. Pablo VI renovó sus normas y la vinculó a la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, manteniendo su función de impulsar los estudios bíblicos y prestar ayuda al Magisterio eclesial en la interpretación de la Biblia.7

La constitución apostólica Praedicate Evangelium confirma su existencia dentro del actual Dicasterio para la Doctrina de la Fe. La comisión y la Comisión Teológica Internacional están presididas por el prefecto del dicasterio y funcionan conforme a sus propias normas aprobadas.8

Esta configuración muestra la diferencia entre integración institucional y absorción jurídica. La Comisión Pontificia Bíblica pertenece al ámbito del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, pero conserva una regulación propia y una tarea especializada.

La Comisión Teológica Internacional

La Comisión Teológica Internacional estudia cuestiones teológicas de especial relevancia para la Iglesia y ayuda a la Santa Sede, especialmente al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en la reflexión doctrinal. Sus miembros proceden de diversas áreas de la teología y representan distintas tradiciones y contextos eclesiales.

La comisión no sustituye al Magisterio. Sus documentos pueden ofrecer una contribución cualificada a la reflexión teológica, pero la autoridad doctrinal de una enseñanza depende del acto magisterial que la adopte o promulgue, no simplemente de la participación de la comisión en su elaboración.

Al igual que la Comisión Pontificia Bíblica, la Comisión Teológica Internacional figura dentro del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y actúa conforme a normas propias.8

La Comisión Pontificia para la Protección de Menores

La Comisión Pontificia para la Protección de Menores nació como organismo especializado en la promoción de políticas y buenas prácticas destinadas a prevenir abusos y mejorar la protección de menores y personas vulnerables en la Iglesia.

Su cometido posee una dimensión consultiva, formativa y de coordinación. La comisión puede elaborar propuestas, favorecer la responsabilidad institucional y ayudar a las Iglesias particulares y a los institutos religiosos a desarrollar estructuras adecuadas de protección. La existencia de esta comisión no suprime las competencias de los obispos diocesanos, de los superiores mayores ni de los dicasterios que ejercen funciones jurídicas en los procesos y sanciones.

Los estatutos aprobados para la comisión constituyen la base de su funcionamiento institucional.

Comisiones permanentes y temporales

Comisiones permanentes

Una comisión permanente posee una misión estable, aunque el Papa pueda modificarla o suprimirla. Entre sus rasgos habituales figuran:

  • una estructura definida;
  • estatutos propios;
  • miembros nombrados por un periodo determinado;
  • reuniones periódicas;
  • una secretaría permanente;
  • una relación estable con un dicasterio o institución curial.

La permanencia no implica inmutabilidad. La autoridad pontificia puede adaptar la comisión a nuevas circunstancias pastorales, doctrinales o jurídicas.

Entre las comisiones de carácter estable figuran la Comisión Pontificia Bíblica, la Comisión Teológica Internacional, la Comisión Pontificia para América Latina, la Comisión Pontificia para la Protección de Menores y la Comisión Pontificia de Arqueología Sagrada.

Comisiones temporales

Una comisión temporal recibe una misión limitada por su finalidad o por un plazo. Puede estudiar una cuestión, preparar una reforma, coordinar una respuesta de emergencia o ejecutar una tarea posterior a un concilio.

El organismo temporal concluye su actividad cuando:

  • entrega el informe o proyecto encomendado;
  • cumple la finalidad para la que nació;
  • vence el plazo previsto;
  • otra institución asume sus competencias;
  • el Papa dispone su supresión.

La comisión creada en 2022 para colaborar en la actualización de normas y estatutos de las instituciones curiales constituye un ejemplo de comisión temporal. La norma preveía la colaboración de expertos y oficiales de la Curia Romana y establecía que la comisión terminaría su actividad una vez aprobadas las medidas normativas correspondientes.9

La Comisión Vaticana para la COVID-19 respondió asimismo a una circunstancia excepcional. Su finalidad consistió en estudiar y promover respuestas eclesiales ante la pandemia, incluyendo propuestas relativas a una distribución justa de las vacunas y a la recuperación social.

Composición y funcionamiento

Miembros

El documento de creación determina la composición de cada comisión. El Papa puede nombrar:

  • cardenales;
  • arzobispos y obispos;
  • presbíteros;
  • diáconos;
  • miembros de institutos de vida consagrada;
  • laicos con competencia reconocida;
  • expertos de distintas disciplinas.

La composición pretende reunir competencia técnica y sentido eclesial. Las comisiones teológicas y bíblicas suelen contar con especialistas académicos; las de carácter pastoral incorporan personas con experiencia en la vida de las Iglesias particulares; las de naturaleza jurídica pueden recurrir a canonistas y expertos en derecho civil.

Presidente, prefecto y secretario

La terminología varía según el estatuto. Una comisión puede estar dirigida por un presidente, un prefecto o un cardenal que ejerce la autoridad en nombre de la Santa Sede. El secretario organiza el trabajo ordinario, prepara las reuniones, conserva la documentación y coordina la relación con el dicasterio correspondiente.

La denominación prefecto no convierte automáticamente a la comisión en un dicasterio. La autoridad real depende de la norma que regula el organismo.

Consultores y expertos

Los consultores aportan conocimientos especializados sin formar necesariamente parte de la comisión como miembros. Pueden preparar informes, participar en grupos de trabajo y ofrecer asesoramiento sobre cuestiones concretas.

Las comisiones posteriores al Concilio Vaticano II contaron con consultores seleccionados por su competencia en materias determinadas. Sus trabajos buscaban facilitar la aplicación de los decretos conciliares y concluirían una vez cumplida la tarea encomendada.10

Estatutos

Los estatutos precisan:

  • la finalidad del organismo;
  • sus competencias;
  • la composición;
  • el modo de nombramiento;
  • la duración de los cargos;
  • la frecuencia de las reuniones;
  • las mayorías necesarias;
  • la relación con otros organismos;
  • la publicación o reserva de sus documentos;
  • el régimen económico;
  • las causas de reforma o extinción.

El Papa puede aprobar directamente los estatutos o confiar su preparación a un organismo de la Curia. La aprobación estatutaria distingue a una comisión estable de un simple grupo de trabajo creado para una consulta puntual.

Competencias y límites

Función consultiva

Muchas comisiones ejercen una función de asesoramiento. Elaboran estudios, dictámenes, propuestas o documentos de trabajo que ayudan a una autoridad eclesial a tomar decisiones.

La función consultiva no equivale a una decisión jurídicamente vinculante. Una comisión puede alcanzar un amplio consenso interno y producir un documento de gran valor académico sin que ese documento constituya una norma universal ni una definición doctrinal.

Función de coordinación

Algunas comisiones coordinan organismos que trabajan en una misma materia. Esta función evita duplicaciones, favorece el intercambio de información y facilita la cooperación entre la Curia Romana, las conferencias episcopales, las Iglesias particulares y otras instituciones católicas.

La antigua Comisión Pontificia Iustitia et Pax, por ejemplo, recibió tareas relacionadas con la recopilación de estudios sobre el desarrollo, la paz y la justicia social, la difusión de esos materiales y la coordinación de iniciativas eclesiales.11

Función ejecutiva o jurisdiccional

Una comisión puede recibir facultades ejecutivas o jurisdiccionales cuando el acto pontificio que la crea le atribuye autoridad para actuar en nombre de la Santa Sede. En ese caso, sus decisiones siguen limitadas por:

  • el derecho divino;
  • el derecho canónico;
  • la legislación pontificia;
  • sus propios estatutos;
  • la competencia de otros organismos;
  • los derechos de las personas y de las Iglesias particulares.

La atribución de una competencia concreta exige una interpretación estricta. La mera existencia de una comisión no permite presumir facultades que la norma no le haya concedido expresamente.

Creación, reforma y supresión

El Romano Pontífice puede crear una comisión cuando una necesidad pastoral, doctrinal, histórica, jurídica o administrativa reclama una respuesta especializada. Con el paso del tiempo, la finalidad inicial puede cambiar o integrarse mejor en otro organismo.

La supresión de una comisión suele producirse por uno de estos motivos:

  • desaparición de la situación que justificó su creación;
  • transformación de la materia en una competencia ordinaria de un dicasterio;
  • reducción de organismos con funciones semejantes;
  • necesidad de clarificar responsabilidades;
  • conclusión de una misión temporal.

La supresión de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei

La Comisión Pontificia Ecclesia Dei fue instituida por Juan Pablo II en 1988 para favorecer la plena comunión eclesial de personas y comunidades vinculadas a la Fraternidad fundada por Marcel Lefebvre que deseaban permanecer unidas al Sucesor de Pedro conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas. La comisión recibió autoridad y competencia en nombre de la Santa Sede sobre determinadas sociedades y asociaciones.12

Benedicto XVI reorganizó su estructura en 2009 y la vinculó más estrechamente a la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, porque las cuestiones tratadas habían adquirido un carácter principalmente doctrinal.12

Francisco la suprimió mediante un motu proprio de 17 de enero de 2019. El documento atribuyó íntegramente sus competencias a la Congregación para la Doctrina de la Fe, dentro de la cual creó una sección encargada de continuar la labor de vigilancia, promoción y protección desarrollada por la comisión.12

Posteriormente, las reformas sobre la celebración de la liturgia romana anterior a la reforma de 1970 distribuyeron determinadas competencias entre otros organismos de la Santa Sede. Este caso demuestra que la supresión de una comisión no implica necesariamente la desaparición de su finalidad: las tareas pueden transferirse a un dicasterio o repartirse entre varias instituciones.13

Principales comisiones pontificias actuales

La organización de la Curia Romana puede cambiar mediante disposiciones pontificias. Por esta razón, conviene distinguir entre organismos permanentes y comisiones creadas para una circunstancia concreta.

Entre las comisiones y comités pontificios vinculados actualmente a la Curia o a sus instituciones aparecen:

Comisiones vinculadas al Dicasterio para la Doctrina de la Fe

  • Comisión Pontificia Bíblica: promueve los estudios bíblicos y ayuda en la interpretación católica de la Sagrada Escritura.
  • Comisión Teológica Internacional: estudia cuestiones teológicas y ofrece asesoramiento especializado.
  • Comisión Pontificia para la Protección de Menores: impulsa la protección de menores y personas vulnerables en la Iglesia.

Las dos primeras tienen una vinculación expresa con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y funcionan conforme a sus propias normas aprobadas.8

Comisiones vinculadas al Dicasterio para el Diálogo Interreligioso o al Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

La Comisión para las Relaciones Religiosas con los Musulmanes y la Comisión para las Relaciones Religiosas con los Judíos desarrollan tareas de diálogo y cooperación con las respectivas comunidades religiosas. La segunda mantiene su vinculación institucional con el Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, aunque su actividad se refiere al diálogo entre cristianos y judíos, mientras que la primera trabaja en el ámbito del diálogo interreligioso.

Comisiones vinculadas a otros organismos de la Santa Sede

Entre otras instituciones figuran:

  • Comisión Pontificia para América Latina;
  • Comisión Pontificia de Arqueología Sagrada;
  • Comité Pontificio de Ciencias Históricas;
  • Comité Pontificio para los Congresos Eucarísticos Internacionales;
  • Comisión de Cardenales encargada de supervisar el Instituto para las Obras de Religión;
  • Comisión Pontificia para las Actividades de las Personas Jurídicas Públicas de la Iglesia en el Sector Sanitario;
  • Comisión Pontificia para la Verificación y Aplicación de Mitis Iudex en las Iglesias de Italia.

Cada organismo posee una finalidad distinta: investigación histórica o arqueológica, coordinación pastoral, supervisión institucional, asistencia sanitaria o aplicación de normas canónicas sobre los procesos matrimoniales. La pertenencia nominal a la categoría de comisión no permite atribuir a todos ellos el mismo grado de autoridad.

Comisiones disciplinarias y económicas

La Curia también cuenta con organismos especializados en materias administrativas, disciplinarias y económicas, como la Comisión Disciplinaria de la Curia Romana, la Comisión para las Materias Confidenciales y organismos relacionados con la seguridad financiera.

Estas comisiones trabajan en ámbitos especialmente sensibles. Sus competencias dependen de las normas internas y de la autoridad del organismo curial al que estén vinculadas. La reserva propia de ciertos asuntos no elimina la obligación de respetar el derecho, la justicia, la transparencia institucional y las garantías reconocidas por el ordenamiento canónico.

Diferencia entre comisión pontificia y otros organismos

Comisión pontificia y dicasterio

El dicasterio posee normalmente una competencia estable y amplia dentro de la Curia Romana. La comisión suele concentrarse en una materia particular y puede desempeñar una función de estudio, consulta, coordinación o ejecución delegada.

La diferencia no depende del número de miembros ni de la presencia de cardenales, sino de la estructura jurídica y de las facultades conferidas.

Comisión pontificia y grupo de trabajo

Un grupo de trabajo puede nacer por decisión administrativa y carecer de una estructura jurídica propia. Una comisión pontificia, en cambio, recibe normalmente una constitución formal, una misión definida y un régimen de funcionamiento.

Todo grupo de trabajo no constituye una comisión pontificia, aunque el Papa o un dicasterio pueda utilizar ambas denominaciones en contextos diferentes.

Comisión pontificia y comisión diocesana

La comisión diocesana actúa dentro de una diócesis y depende del obispo diocesano. La comisión pontificia actúa en el ámbito de la Santa Sede y recibe su mandato del Romano Pontífice o de un organismo curial autorizado.

La comisión diocesana puede ocuparse de seminarios, liturgia, música sacra, educación, patrimonio o asuntos económicos. La comisión pontificia, por su parte, puede prestar servicio a toda la Iglesia latina, a varias Iglesias particulares o a una región concreta en nombre de la Santa Sede.

Comisión pontificia y comisión conciliar

Las comisiones conciliares trabajan durante la preparación y celebración de un concilio ecuménico. Pueden desaparecer al concluir el concilio, salvo que una disposición posterior les otorgue una misión permanente.

Las comisiones posteriores al Concilio Vaticano II tuvieron como finalidad coordinar la aplicación de sus decretos y concluirían sus trabajos una vez cumplida la tarea asignada.10

Valor eclesial de sus documentos

Los documentos de una comisión pontificia deben interpretarse atendiendo a su naturaleza. Pueden adoptar distintas formas:

  • informes;
  • estudios teológicos;
  • dictámenes jurídicos;
  • orientaciones pastorales;
  • propuestas normativas;
  • actas de reuniones;
  • estatutos;
  • instrucciones preparatorias.

Un documento de estudio no posee la misma autoridad que una constitución apostólica, un motu proprio, un decreto general o una declaración doctrinal aprobada y promulgada por el Papa o por un dicasterio con la debida competencia.

La autoridad de un documento depende de varios elementos:

  1. quién lo ha aprobado;
  2. con qué intención jurídica o doctrinal;
  3. mediante qué procedimiento;
  4. qué fórmula de promulgación utiliza;
  5. qué materia regula;
  6. qué competencia posee el organismo que lo publica.

Una comisión puede ofrecer una contribución teológica de gran importancia sin ejercer por ello el Magisterio auténtico en sentido estricto. El Magisterio corresponde al Papa y al colegio episcopal cuando enseñan en el ejercicio de su autoridad, no a cualquier organismo consultivo de la Curia.

Importancia histórica y administrativa

Las comisiones pontificias han permitido a la Santa Sede responder con flexibilidad a problemas que exigían conocimientos especializados o una coordinación internacional. Han desempeñado funciones relevantes en:

  • la interpretación y el estudio de la Biblia;
  • la investigación teológica;
  • la historia de la Iglesia;
  • la arqueología cristiana;
  • la reforma litúrgica;
  • el diálogo ecuménico e interreligioso;
  • la defensa de la justicia y la paz;
  • la atención pastoral de regiones concretas;
  • la protección de menores;
  • la reforma de la Curia;
  • la supervisión económica;
  • la aplicación de normas canónicas.

Su historia también manifiesta el carácter dinámico de la administración eclesial. La Santa Sede crea organismos cuando una necesidad lo requiere, los reforma cuando cambian las circunstancias y transfiere sus competencias cuando un dicasterio puede cumplir mejor la misión. La supresión de Ecclesia Dei y la integración de sus tareas en la Congregación para la Doctrina de la Fe ofrecen un ejemplo claro de esta evolución institucional.12

Síntesis

Una comisión pontificia es un organismo especializado constituido por la autoridad pontificia para una misión concreta. Puede ser permanente o temporal, autónoma o adscrita a un dicasterio, consultiva o dotada de competencias ejecutivas. La denominación no basta para conocer su autoridad: resulta necesario consultar el documento de creación, sus estatutos y las reformas posteriores.

Dentro de la Curia Romana reformada por Praedicate Evangelium, los dicasterios ejercen competencias ordinarias de gobierno y servicio pastoral, mientras que muchas comisiones aportan estudio, asesoramiento, coordinación o asistencia especializada. Una comisión creada por motu proprio nace directamente de una decisión pontificia; una comisión adscrita a un dicasterio desarrolla su misión dentro del marco institucional de ese organismo. La Iglesia puede modificar, trasladar o suprimir sus competencias cuando lo exijan el bien de las Iglesias y una administración más eficaz de la misión apostólica.

Citas y referencias

  1. Comisiones eclesiásticas, Enciclopedia Católica, Comisiones eclesiásticas (1913).
  2. III. Normas generales - La estructura de la curia romana - Art. 12, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 12 (2022).
  3. II. Principios y criterios para el servicio de la curia romana, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, II.11 (2022). 2
  4. V. Dicasterios - Dicasterio para la evangelización - Art. 53, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 53 (2022).
  5. Acta Apostolicae Sedis, Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 10, septiembre, 1988, 1 (1988).
  6. III - Congregaciones - Comisión pontificia para América Latina, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Art. 83 (1988).
  7. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 9, septiembre, 1971, 10 (1971).
  8. V. Dicasterios - Dicasterio para la doctrina de la fe - Art. 77, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 77 (2022). 2 3
  9. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 5, mayo, 2022, 75 (2022).
  10. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 1, enero, 1966, 38 (1966). 2
  11. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 1, enero, 1967, 26 (1967).
  12. Papa Francisco. Sobre la Comisión Pontifical «Ecclesia Dei», 1 (2019). 2 3 4
  13. Prefacio, Congregación para la Doctrina de la Fe. Para promover y salvaguardar la fe, 1 (2015).
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