Los comités episcopales nacen de la necesidad de coordinar la acción pastoral allí donde varias diócesis afrontan problemas comunes. Pueden ocuparse, entre otras materias, de la catequesis, la liturgia, la educación, los seminarios, la acción caritativa, las comunicaciones sociales, la migración, la actividad misionera o las relaciones con determinadas instituciones.
La cooperación entre obispos responde a la responsabilidad que cada miembro del Colegio episcopal tiene por la Iglesia universal y por las demás Iglesias particulares. Esta responsabilidad no equivale, sin embargo, a una jurisdicción directa de cada obispo sobre las diócesis ajenas. El obispo gobierna propiamente la Iglesia particular que le ha sido confiada, mientras que su solicitud por la Iglesia universal pertenece a la comunión episcopal y puede expresarse mediante diversas instituciones de cooperación.1,2
Un comité episcopal posee, por tanto, una naturaleza instrumental y auxiliar. Su existencia busca favorecer el bien común eclesial, evitar la dispersión de esfuerzos y ofrecer apoyo técnico, pastoral o jurídico a los obispos. No transforma la cooperación entre diócesis en un gobierno centralizado de todas ellas.

