Las Conferencias Episcopales son instituciones relativamente recientes que se desarrollaron significativamente después del Concilio Vaticano II1, emergiendo en el contexto del surgimiento de los estados-nación2. El Concilio Vaticano II destacó la necesidad de armonizar las fortalezas que surgen del intercambio de prudencia y experiencia dentro de la Conferencia Episcopal, ya que los obispos a menudo no pueden cumplir su oficio de manera adecuada y fructífera si no trabajan de manera más armoniosa y estrecha con otros obispos3.
El Código de Derecho Canónico define la Conferencia Episcopal como una «agrupación de Obispos de una nación o territorio determinado, que ejercen conjuntamente algunas funciones pastorales en favor de los fieles de su territorio, a fin de promover aquel mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y métodos de apostolado convenientemente acomodados a las circunstancias de tiempo y lugar»4. Estas conferencias son un medio para fortalecer la comunión eclesial y la unidad entre los obispos1.
El Papa Juan Pablo II ha enfatizado la utilidad pastoral y la necesidad de las Conferencias Episcopales, señalando que «se han convertido en una realidad concreta, viva y eficiente en todo el mundo»1. Estas instituciones contribuyen eficazmente a la unidad entre los obispos y, por lo tanto, a la unidad de la Iglesia1. En 1985, la Asamblea Extraordinaria del Sínodo de los Obispos reconoció su utilidad y pidió un estudio más profundo sobre su estatuto teológico y jurídico, así como sobre su autoridad doctrinal5.
