El significado de «consagrarse a María»
En el lenguaje católico, consagrarse a la Virgen María significa poner la propia vida bajo su protección maternal, confiarse a su intercesión y adoptar una disposición filial hacia ella. La persona consagrada reconoce el lugar singular que María ocupa en el misterio de Cristo y de la Iglesia, contempla su testimonio evangélico y procura imitar su fe, su obediencia y su caridad.1
La consagración mariana no convierte a María en una divinidad ni la coloca al mismo nivel que Dios. La adoración pertenece exclusivamente a la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo. A María corresponde la veneración especial que la Iglesia denomina hiperdulía, superior a la veneración tributada a los santos, pero infinitamente inferior a la adoración debida sólo a Dios.
Por esta razón, una fórmula correctamente redactada dirige la entrega última al Padre, por medio de Jesucristo, en el Espíritu Santo, mientras implora la intercesión de la Virgen y se confía a ella como Madre espiritual.1
Consagración, entrega y encomienda
La tradición cristiana ha empleado diversas expresiones para describir esta práctica: consagración, entrega, encomienda, ofrecimiento, donación o abandono filial. El Directorio sobre la piedad popular y la liturgia reconoce una larga historia de actos personales y colectivos de este tipo dentro de la devoción mariana.1
Desde un punto de vista litúrgico y teológico estricto, la palabra consagración designa principalmente una acción cuyo término es Dios y que posee carácter total y permanente, con fundamento en los sacramentos del Bautismo y la Confirmación y, en determinados casos, con intervención oficial de la Iglesia. La consagración a María utiliza el término de modo amplio y analógico. Por ello, también resultan apropiadas las expresiones entrega a María o encomienda a la Virgen.1
La diferencia terminológica no disminuye el valor espiritual de la práctica. Ayuda, más bien, a comprender que la consagración mariana no crea un nuevo sacramento, no sustituye al Bautismo y no establece un estado canónico particular. La persona continúa viviendo su vocación ordinaria -matrimonio, vida célibe, sacerdocio, vida religiosa, trabajo o estudio- dentro de la Iglesia.


