Ante la diócesis
La denuncia puede dirigirse al obispo diocesano, al ordinario del lugar donde ocurrieron los hechos o a la oficina diocesana habilitada para recibir denuncias. Las diócesis y otras estructuras eclesiales deben disponer de instituciones u oficinas accesibles para recibirlas.
También puede entregarse al superior mayor cuando la persona denunciada pertenece a un instituto de vida consagrada o a una sociedad de vida apostólica.
Ante otra autoridad eclesiástica competente
Si la denuncia afecta a un obispo, a un legado pontificio, a un moderador supremo de un instituto religioso o a otra persona sometida a un régimen especial, debe dirigirse a la autoridad determinada por las normas canónicas aplicables. La comunicación también puede enviarse directamente al dicasterio competente de la Santa Sede o mediante el representante pontificio.,
Cuando la denuncia llega a una autoridad distinta de la competente por razón del lugar o de la pertenencia de la persona denunciada, dicha autoridad debe transmitirla sin demora a los ordinarios correspondientes.
Mediante una oficina de recepción
La diócesis puede ofrecer formularios, correo postal, correo electrónico, teléfono u otros medios adecuados. La norma canónica no limita la denuncia a un único formato: cualquier vía apropiada puede servir para comunicar los hechos.
Conviene pedir confirmación de la recepción y conservar una copia de todo lo entregado.