Valoración inicial
La autoridad eclesiástica debe examinar la información recibida y determinar qué medidas resultan necesarias. En los casos que puedan constituir delitos, el obispo u ordinario competente debe valorar la apertura de una investigación previa canónica.
La investigación inicial no equivale a una declaración de culpabilidad. Mientras no exista una decisión legítima, deben respetarse la buena fama y los derechos tanto de la persona denunciante como de la persona acusada.
Medidas de protección
La autoridad eclesiástica puede adoptar medidas cautelares destinadas a proteger a posibles víctimas, evitar nuevos contactos de riesgo y preservar la investigación. Estas medidas no deben presentarse como una condena definitiva, pero tampoco pueden retrasarse cuando exista un peligro razonable.
La protección debe atender especialmente a menores, personas con discapacidad, personas dependientes y quienes se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad.
Investigación canónica
La investigación canónica reúne información sobre la credibilidad y las circunstancias de la denuncia. Puede incluir entrevistas, documentos, testimonios y otros elementos pertinentes.
La investigación eclesiástica debe respetar la dignidad de todas las personas y evitar tanto la ocultación como los juicios anticipados. El secreto de oficio protege la tramitación y la reputación de las partes, pero no autoriza a disuadir a la víctima de acudir a la justicia civil.
Relación con la investigación civil
La Iglesia debe cumplir las leyes estatales que impongan la comunicación de los hechos a las autoridades civiles. Cuando la ley lo permita, también debe respetar la voluntad de la presunta víctima, sin disuadirla de ejercer sus derechos y deberes ante el Estado.
La existencia de una denuncia civil, una investigación policial o un proceso judicial no elimina la responsabilidad de la autoridad eclesiástica de tramitar el asunto en el ámbito canónico. Del mismo modo, una decisión civil no sustituye automáticamente el juicio canónico.