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Cómo discernir si existe una posible nulidad matrimonial

La posible nulidad matrimonial es una cuestión sobre la validez del vínculo contraído en el momento de la boda, no una forma de disolver un matrimonio válido. El discernimiento exige examinar con honestidad la capacidad, la libertad y la intención de los contrayentes, además de las circunstancias jurídicas de la celebración. La decisión definitiva corresponde al tribunal eclesiástico competente, después de un proceso en el que intervienen las partes, los testigos y, cuando resulta necesario, expertos.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreCómo discernir si existe una posible nulidad matrimonial
CategoríaTérmino
DescripciónGuía que muestra los criterios de capacidad, libertad e intención que deben analizarse para determinar la posible nulidad de un matrimonio según el Derecho canónico
ContextoDirigido a los fieles que, tras problemas conyugales o divorcio, desean evaluar si su vínculo matrimonial pudo haber sido nulo desde su origen.
ImportanciaFacilita la comprensión de los requisitos esenciales del matrimonio sacramental y orienta el proceso pastoral y judicial ante una posible declaración de nulidad.
TemaNulidad matrimonial, discernimiento canónico
TipoEnseñanza

Tabla de contenido

Concepto de nulidad matrimonial

Nulidad y divorcio no significan lo mismo

La Iglesia católica enseña que el matrimonio válido y consumado posee una unión indisoluble. Una declaración de nulidad no rompe un vínculo existente, sino que afirma, mediante una decisión judicial, que nunca llegó a constituirse válidamente, aunque las partes y la sociedad hubieran considerado que contrajeron matrimonio.

La diferencia resulta esencial:

  • El divorcio pretende poner fin a un matrimonio que jurídicamente existió.
  • La nulidad matrimonial declara que faltó algún elemento necesario para que el matrimonio naciera válidamente.
  • La separación matrimonial puede reconocer la imposibilidad de la convivencia sin negar la existencia del vínculo.
  • La disolución afecta a determinados vínculos que no poseen la misma indisolubilidad que un matrimonio sacramental válido y consumado; no equivale a una declaración de nulidad.

La tradición canónica considera el consentimiento como el elemento constitutivo del matrimonio: el hombre y la mujer manifiestan su voluntad de entregarse mutuamente para formar una comunidad conyugal. El consentimiento debe ser verdadero, interno, libre y referido al matrimonio tal como la Iglesia lo entiende.1,2,3

La nulidad no juzga toda la historia matrimonial

El fracaso de una convivencia, por doloroso que resulte, no demuestra por sí mismo que el matrimonio fuera nulo. Tampoco prueban automáticamente la nulidad la infidelidad posterior, la incompatibilidad de caracteres, los conflictos económicos, la falta de comunicación o la decisión de divorciarse años después de la boda.

La jurisprudencia rotal distingue entre incapacidad y dificultad. Una persona puede encontrar grandes obstáculos para vivir la vida matrimonial y, sin embargo, haber prestado un consentimiento válido. El fracaso de la unión constituye un hecho que necesita explicación; por sí solo, no demuestra una incapacidad originaria para consentir.4

La investigación debe concentrarse especialmente en la situación existente antes y durante la celebración, porque la nulidad afecta al consentimiento prestado entonces. Los hechos posteriores pueden servir como indicios, pero no sustituyen la prueba del defecto originario.

Qué debe examinarse

El discernimiento canónico contempla tres grandes ámbitos:

  1. La capacidad personal para comprender y asumir el matrimonio.
  2. La libertad necesaria para prestar un consentimiento auténtico.
  3. La intención matrimonial: aquello que cada contrayente quiso realmente al casarse.

También conviene revisar la existencia de posibles impedimentos, la forma de celebración y cualquier error o engaño relevante.

La capacidad para contraer matrimonio

El Derecho canónico presume que, en principio, toda persona posee capacidad natural para casarse. No resulta correcto considerar el matrimonio como una empresa prácticamente imposible por causa de la inmadurez general de la sociedad, de la cultura contemporánea o de las dificultades habituales de la vida afectiva. Benedicto XVI pidió evitar un pesimismo antropológico que confundiera la incapacidad auténtica con las dificultades reales de muchos jóvenes y adultos.5

El canon 1095 contempla tres supuestos de incapacidad:

  • Falta suficiente de uso de razón.
  • Grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio.
  • Imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.6

Falta de uso suficiente de razón

Este supuesto se refiere a una alteración grave que impide realizar un acto humano consciente y responsable. No basta una distracción, una emoción intensa o una comprensión imperfecta de la ceremonia. La persona debe haber carecido, en el momento de consentir, de la capacidad racional mínima para comprender y querer el acto matrimonial.

Los informes médicos, la historia clínica, los testimonios de familiares y amigos y la conducta inmediatamente anterior y posterior a la boda pueden ayudar a valorar esta cuestión. La existencia de un diagnóstico psicológico o psiquiátrico no produce automáticamente la nulidad; el tribunal debe determinar si la afección afectó realmente al consentimiento matrimonial.

Grave defecto de discreción de juicio

La discreción de juicio consiste en la capacidad práctica para valorar qué implica el matrimonio y elegirlo libremente. No exige una formación teológica completa ni un conocimiento exhaustivo del Derecho canónico. Exige, al menos, comprender de forma suficiente la naturaleza de la entrega conyugal, la fidelidad, la estabilidad, la apertura a la vida y la responsabilidad de construir una comunidad de vida.

La incapacidad debe ser grave, referirse a los derechos y deberes esenciales y existir en el momento de la boda. Una persona puede conocer intelectualmente esos elementos y, pese a ello, carecer de la madurez práctica necesaria para asumirlos. Sin embargo, la simple juventud, la ingenuidad, la inexperiencia o una mala decisión no bastan por sí solas.

Imposibilidad de asumir las obligaciones esenciales

Este capítulo no se refiere únicamente a que el matrimonio haya resultado difícil. Requiere una imposibilidad real, causada por un factor de naturaleza psíquica, para asumir obligaciones esenciales como la fidelidad, la convivencia conyugal, la cooperación propia de la vida matrimonial, la entrega interpersonal o la apertura a la generación y educación de los hijos.

La norma exige una incapacidad existente al contraer matrimonio, no una incapacidad aparecida exclusivamente después. La Instrucción Dignitas connubii, tal como la explicó Benedicto XVI, relaciona este supuesto con una anomalía psíquica específica que afecte gravemente al uso de razón, al juicio práctico o a la posibilidad de cumplir las obligaciones conyugales.5

La libertad del consentimiento

El consentimiento matrimonial debe proceder de una decisión humana libre. La libertad desaparece o queda gravemente comprometida cuando una persona contrae matrimonio bajo una coacción o un miedo tan intenso que no puede elegir razonablemente.

Conviene distinguir entre:

  • Presión social ordinaria, como el deseo de agradar a la familia o el temor a decepcionar a otras personas.
  • Motivos personales, como el amor, el embarazo, la necesidad económica o el deseo de abandonar el hogar.
  • Miedo grave, provocado injustamente desde fuera y capaz de obligar a la persona a casarse para escapar de un mal serio.

Un matrimonio contraído para resolver una situación difícil no resulta nulo automáticamente. El tribunal debe comprobar si la persona conservó una capacidad efectiva de elección o si la presión alcanzó un grado que anuló la libertad necesaria.

La violencia física, la amenaza, el chantaje grave o la imposición familiar pueden adquirir relevancia jurídica cuando afectan directamente al consentimiento. Mitis et misericors Iesus incluye entre las circunstancias que pueden orientar un proceso más breve la violencia física empleada para arrancar el consentimiento y otras circunstancias graves relacionadas con la celebración.7

La intención de los contrayentes

El matrimonio querido de verdad

La pregunta central no consiste únicamente en saber qué palabras pronunciaron los contrayentes, sino también qué quisieron interiormente al pronunciarlas. El consentimiento externo se presume conforme a la voluntad interna; por tanto, quien sostiene que existió una simulación debe aportar elementos que permitan probar una voluntad contraria.8

El consentimiento matrimonial implica la voluntad de entregarse mutuamente de manera irrevocable para vivir una alianza de amor fiel y fecundo. El matrimonio válido requiere que el consentimiento tenga como objeto el verdadero matrimonio y que constituya un acto consciente y libre, no impuesto por coacción.2

Exclusión de una propiedad o elemento esencial

Puede existir nulidad cuando uno o ambos contrayentes, mediante un acto positivo de la voluntad, excluyeron el matrimonio mismo o una propiedad esencial del matrimonio. El canon 1101 menciona esta posibilidad y la jurisprudencia la aplica, entre otros casos, a la exclusión de la indisolubilidad.8

La exclusión puede afectar a:

  • La indisolubilidad, cuando alguien contrae reservándose desde el principio un derecho efectivo a divorciarse y volver a casarse si la relación fracasa.
  • La fidelidad o unidad, cuando alguien excluye positivamente la obligación de una relación exclusiva.
  • La apertura a la fecundidad, cuando alguien rechaza desde el principio la posibilidad de tener hijos como elemento del matrimonio.
  • El matrimonio mismo, cuando la ceremonia encubre una convivencia temporal, una relación de conveniencia o un proyecto distinto del matrimonio.

Una opinión equivocada no equivale siempre a una exclusión. El Derecho canónico admite que una persona posea ideas incompletas o incluso errores acerca de la unidad, la indisolubilidad o la dignidad sacramental, siempre que esos errores no determinen la voluntad. La cuestión decisiva consiste en saber si el error permaneció en el plano intelectual o si llevó a querer un matrimonio esencialmente distinto.9

Exclusión de la indisolubilidad

No basta con que alguien dijera, de forma abstracta, «si algún día todo va mal, siempre existe el divorcio». El tribunal debe investigar si esa frase expresaba una mentalidad general o una decisión concreta incorporada al consentimiento.

La exclusión puede adquirir relevancia cuando, antes de la boda, una persona decidió realmente:

  • Contraer una unión temporal.
  • Mantener la posibilidad de abandonar unilateralmente al cónyuge.
  • Considerar el divorcio como un derecho reservado desde el primer momento.
  • Rechazar la obligación de permanecer unido durante toda la vida.

La conducta posterior puede aportar indicios, pero el hecho de haber solicitado el divorcio no demuestra automáticamente que la indisolubilidad hubiera quedado excluida desde el principio.

Exclusión de la fidelidad

Una relación extramatrimonial inmediatamente anterior o posterior a la boda puede constituir un indicio, especialmente si manifiesta una decisión previa de no vivir la exclusividad conyugal. Sin embargo, una infidelidad posterior también puede proceder de una crisis, de una decisión moral gravemente equivocada o de una debilidad surgida después.

Mitis et misericors Iesus enumera la persistencia obstinada en una relación extramatrimonial en el momento de la boda o inmediatamente después como una circunstancia que puede favorecer la tramitación del proceso más breve cuando concurre con otros elementos probatorios.7

Exclusión de los hijos y de la fecundidad

La apertura a la fecundidad pertenece a la estructura esencial del matrimonio. El tribunal debe distinguir entre:

  • Aplazar temporalmente la llegada de los hijos por motivos proporcionados.
  • Recurrir a una planificación familiar moralmente ilícita.
  • Sentir temor ante la maternidad o la paternidad.
  • Rechazar de modo absoluto y permanente la posibilidad de tener hijos.
  • Contraer matrimonio bajo la decisión firme de impedir cualquier descendencia y negar ese elemento al vínculo.

Solo la voluntad positiva de excluir la apertura a la fecundidad puede constituir una causa de nulidad. La mera ausencia de hijos, la infertilidad física o las dificultades posteriores para concebir no prueban por sí mismas la nulidad.

Exclusión de la sacramentalidad

En el matrimonio entre dos bautizados, el contrato matrimonial válido y el sacramento forman una unidad inseparable. La falta de una fe intensa no invalida automáticamente el matrimonio. La cuestión adquiere relevancia cuando la ausencia o el rechazo de la fe se traduce en una voluntad positiva de excluir el matrimonio sacramental o una dimensión esencial del matrimonio cristiano.10

La práctica religiosa irregular, la ignorancia religiosa o una preparación catequética deficiente no permiten concluir sin más que faltó consentimiento válido. Hace falta examinar cómo esas circunstancias influyeron concretamente en la decisión matrimonial.

Engaño, error y ocultaciones graves

Error sobre la persona o una cualidad

El error puede afectar a la identidad de la persona o a una cualidad que influya decisivamente en la voluntad. No todo descubrimiento desagradable posterior permite invocar nulidad. La cuestión exige valorar si la cualidad tenía un peso tan determinante que la persona no habría consentido sin ella.

Engaño provocado para obtener el consentimiento

El engaño puede adquirir relevancia cuando una persona oculta o distorsiona deliberadamente una realidad grave con el propósito de obtener el consentimiento del otro. Entre las circunstancias que pueden orientar una investigación aparecen el ocultamiento fraudulento de la esterilidad, de una enfermedad contagiosa grave, de hijos de una relación anterior o de antecedentes penitenciarios.7

El tribunal debe analizar:

  • Qué hecho se ocultó.
  • Si la ocultación fue deliberada.
  • Si existió una intención de obtener el consentimiento mediante el engaño.
  • Si el hecho afectaba gravemente a la vida matrimonial.
  • Si la persona engañada habría rechazado razonablemente la boda al conocer la verdad.

La simple reserva, la vergüenza o el silencio sobre aspectos secundarios de la vida personal no bastan automáticamente.

Circunstancias que justifican una investigación más detenida

Algunos hechos no prueban por sí mismos la nulidad, pero justifican una conversación seria con un orientador del tribunal o con la persona encargada de la investigación pastoral:

  • Una boda celebrada por miedo intenso o violencia.
  • Una convivencia conyugal muy breve y prácticamente inexistente.
  • Una decisión firme de divorciarse si aparecían dificultades.
  • Una relación extramatrimonial mantenida obstinadamente alrededor de la boda.
  • Un embarazo inesperado como motivo exclusivo y coactivo de la celebración.
  • Una enfermedad psíquica grave presente en el momento del consentimiento.
  • Una imposibilidad manifiesta para asumir las obligaciones matrimoniales.
  • El ocultamiento deliberado de esterilidad, enfermedad contagiosa grave, hijos anteriores o encarcelamiento.
  • Una exclusión decidida de los hijos, de la fidelidad o de la indisolubilidad.
  • Un matrimonio utilizado exclusivamente para obtener un beneficio ajeno a la vida conyugal.

El documento Mitis et misericors Iesus presenta estas circunstancias como ejemplos que pueden permitir el proceso más breve ante el obispo cuando existen pruebas claras y las demás condiciones jurídicas concurren. No convierte cada circunstancia en una causa automática de nulidad.7

Cómo realizar un discernimiento responsable

Reconstruir el periodo anterior a la boda

La investigación debe comenzar con una reconstrucción cronológica:

  • Cómo se conocieron los contrayentes.
  • Cuánto duró el noviazgo.
  • Qué conversaciones mantuvieron sobre fidelidad, hijos, permanencia y vida común.
  • Qué dificultades existían antes de la boda.
  • Qué decisiones tomaron durante los meses anteriores.
  • Qué ocurrió en la ceremonia.
  • Cómo evolucionó la convivencia durante los primeros meses.

Las preguntas deben buscar hechos concretos, no únicamente valoraciones posteriores. Expresiones como «nunca me quiso» o «era inmaduro» necesitan concretarse mediante decisiones, conductas y testimonios verificables.

Distinguir hechos de interpretaciones

Un discernimiento serio separa:

  • Hechos: amenazas, diagnósticos, declaraciones, mensajes, ocultaciones, relaciones paralelas o decisiones expresas.
  • Interpretaciones: impresiones actuales sobre lo que el otro pensaba.
  • Consecuencias: sufrimientos, conflictos y fracaso de la convivencia.
  • Pruebas: documentos y testimonios capaces de confirmar los hechos.

El dolor actual puede influir en la memoria. Por eso conviene contrastar el propio relato con documentos, familiares, amigos, personas que conocieron el noviazgo y quienes participaron en la preparación matrimonial.

Examinar la voluntad, no solo la conducta

Una conducta contraria al matrimonio puede tener distintos significados. Una infidelidad puede revelar una exclusión previa de la fidelidad, pero también puede constituir una falta posterior. Una discusión sobre los hijos puede expresar una duda temporal o una voluntad firme de excluirlos para siempre.

El tribunal valorará el conjunto de las circunstancias y la conexión entre los hechos y el consentimiento. La nulidad requiere una causa jurídicamente relevante, no una acumulación de decepciones.

Considerar la prueba disponible

Pueden resultar útiles:

  • Certificados médicos y psicológicos.
  • Historiales de tratamientos anteriores a la boda.
  • Mensajes, cartas o correos que reflejen la intención matrimonial.
  • Documentación sobre amenazas, violencia o procesos judiciales.
  • Testimonios de familiares y amigos.
  • Documentos relativos a relaciones anteriores o hijos ocultados.
  • Declaraciones de las partes.
  • Datos sobre la convivencia inmediatamente posterior a la boda.

Los informes médicos pueden adquirir especial importancia en causas relacionadas con el uso de razón o la incapacidad psíquica. Mitis et misericors Iesus menciona los historiales médicos como documentos que, cuando resultan suficientemente claros, pueden hacer innecesaria una pericia ordenada de oficio.7

La investigación pastoral previa

Finalidad

La Iglesia ofrece una investigación prejudicial o pastoral para acoger a quienes tienen dudas sobre la validez de su matrimonio o están convencidos de que existe una causa de nulidad. Esta fase busca comprender la situación personal, reunir elementos útiles y orientar, cuando procede, la presentación de la causa ante el tribunal competente.11

La investigación no sustituye al proceso judicial ni anticipa la sentencia. Su función consiste en ayudar a discernir si existe una cuestión canónica razonable y qué pruebas pueden sostenerla.

Quién puede acompañar

La diócesis puede confiar esta tarea a personas idóneas con formación jurídica, canónica, pastoral o psicológica. Entre ellas ocupa un lugar propio el párroco o quien preparó a los esposos para la celebración, aunque también pueden intervenir otros sacerdotes, religiosos o laicos aprobados por el ordinario del lugar.11

La orientación inicial debe respetar:

  • La dignidad de ambas partes.
  • La confidencialidad propia de la atención pastoral.
  • La presunción de validez del matrimonio.
  • La protección de los hijos.
  • La imparcialidad respecto de la futura decisión judicial.
  • La verdad de los hechos, sin prometer un resultado favorable.

El proceso ante el tribunal eclesiástico

Presentación de la causa

Cuando la investigación encuentra una posible causa, la parte interesada puede presentar un escrito inicial, conocido como libelo, ante el tribunal competente. El tribunal estudia si posee competencia y si el escrito contiene una base jurídica suficiente para iniciar el proceso.11

La otra parte tiene derecho a participar y a exponer su versión. El proceso no necesita normalmente que ambos cónyuges estén de acuerdo para comenzar, aunque la colaboración de ambos puede facilitar la investigación.

Proceso ordinario

El proceso ordinario permite una investigación completa mediante:

  • Declaraciones de las partes.
  • Declaraciones de testigos.
  • Documentos.
  • Informes periciales cuando resultan necesarios.
  • Intervención del defensor del vínculo.
  • Valoración judicial del conjunto de las pruebas.

El defensor del vínculo no actúa como abogado de una de las partes. Su misión consiste en presentar argumentos razonables a favor de la validez del matrimonio y ayudar al tribunal a proteger la verdad del vínculo.

Proceso más breve ante el obispo

La reforma introducida por el papa Francisco concede al obispo un papel directo en determinados procesos más breves. Este procedimiento requiere circunstancias especialmente claras, pruebas que hagan manifiesta la posible nulidad y, ordinariamente, la participación o ausencia de oposición de ambas partes. El obispo actúa como juez, no como simple supervisor administrativo.12

La existencia de un motivo aparentemente evidente no garantiza el proceso más breve. El tribunal debe comprobar que concurren todos los requisitos jurídicos y que la prueba permite alcanzar la certeza moral exigida para dictar sentencia.

La certeza moral

El tribunal no decide por intuición, simpatía o mera probabilidad. Necesita alcanzar certeza moral sobre la nulidad. Esta certeza no equivale a una demostración matemática, pero supera la sospecha, la duda razonable y la simple posibilidad.

Cuando las pruebas no alcanzan ese nivel, la presunción favorece la validez del matrimonio. El canon 1060 protege jurídicamente el matrimonio mientras no se demuestre lo contrario, y el canon 1101 presume que el consentimiento interno coincide con las palabras y signos empleados en la celebración.8

Errores frecuentes al valorar una posible nulidad

«El matrimonio fracasó, por tanto fue nulo»

El fracaso demuestra que la convivencia terminó o quedó gravemente herida. No demuestra por sí mismo que faltara consentimiento válido. La Iglesia distingue entre el hecho del fracaso y la causa canónica que pudo existir en el origen.

«Mi cónyuge tenía un problema psicológico»

Un diagnóstico no basta. El tribunal debe valorar la gravedad, el momento de aparición, la relación con el consentimiento y la imposibilidad concreta de asumir las obligaciones matrimoniales.

«No practicábamos la fe»

La escasa práctica religiosa no equivale automáticamente a falta de consentimiento. Puede resultar relevante si produjo una exclusión positiva del matrimonio sacramental o de una propiedad esencial, pero la mera indiferencia religiosa no resuelve la cuestión.

«Mi cónyuge fue infiel»

La infidelidad puede constituir un indicio, especialmente si existía antes de la boda y revelaba una voluntad firme de no ser fiel. Sin embargo, también puede ser una falta posterior que no afectó al consentimiento inicial.

«Nos casamos por un embarazo»

El embarazo inesperado puede haber influido en la decisión sin eliminar la libertad. La cuestión cambia cuando existieron amenazas, violencia, miedo grave o una imposibilidad efectiva de elegir.

«Éramos demasiado jóvenes»

La juventud no determina automáticamente la nulidad. Hace falta demostrar una grave falta de juicio o una incapacidad concreta existente al contraer matrimonio.

Consecuencias de una declaración de nulidad

Una sentencia afirmativa declara que no consta la existencia de un matrimonio válido. Las partes pueden quedar libres para contraer un nuevo matrimonio, siempre que no exista otra prohibición y que la sentencia no establezca una cautela o condición que deba cumplirse previamente.

La declaración no convierte en ilegítimos a los hijos ni elimina las responsabilidades derivadas de la historia familiar. Tampoco borra el sufrimiento, los compromisos asumidos, la educación de los hijos o las obligaciones civiles que correspondan según la legislación aplicable.

La sentencia debe proteger la verdad y la justicia, no servir como instrumento para obtener rápidamente autorización para una nueva boda. La reforma procesal pretende facilitar el acceso de los fieles a la justicia y aliviar situaciones de sufrimiento, pero mantiene la defensa de la sacralidad y la indisolubilidad del vínculo válido.13

Síntesis práctica del discernimiento

Una persona puede considerar razonable iniciar una consulta ante el tribunal eclesiástico cuando puede responder afirmativamente, con hechos concretos, a varias preguntas como estas:

  • ¿Existió una causa grave que afectara a la capacidad mental o psíquica en el momento de la boda?
  • ¿Faltó una libertad auténtica por miedo grave, violencia o coacción?
  • ¿Uno de los contrayentes excluyó desde el principio la fidelidad, la indisolubilidad o la apertura a los hijos?
  • ¿Alguien ocultó deliberadamente una realidad grave para obtener el consentimiento?
  • ¿La persona contrajo matrimonio sin querer realmente una unión matrimonial, sino únicamente una convivencia temporal o un beneficio ajeno a la vida conyugal?
  • ¿Existen testigos o documentos capaces de confirmar esos hechos?

Una respuesta negativa no impide consultar, pero ayuda a mantener expectativas realistas. Una respuesta afirmativa tampoco produce automáticamente la nulidad: solo justifica una investigación canónica más profunda.

Conclusión

Discernir una posible nulidad matrimonial exige mirar con verdad al momento de la celebración: qué capacidad tenían los contrayentes, cuánta libertad conservaron y qué matrimonio quisieron realmente. Las dificultades de la convivencia y el fracaso posterior pueden orientar la investigación, pero no reemplazan la prueba de un defecto originario. La investigación pastoral y el tribunal eclesiástico ofrecen el cauce adecuado para estudiar cada caso con justicia, misericordia y respeto por la dignidad de las personas y la santidad del matrimonio.

Citas y referencias

  1. Capítulo tres los sacramentos al servicio de la comunión, Catecismo de la Iglesia Católica, 1625 (1992).
  2. Parte dos. Capítulo tres - Los sacramentos al servicio de la comunión y la misión. ¿Dónde se celebra la liturgia? , promulgado por el Papa Benedicto XVI. Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, 344 (2005). 2
  3. Consentimiento (en derecho canónico), Enciclopedia Católica, Consentimiento (en Derecho Canónico) (1913).
  4. Tribunal Romanae Rotae. Decisiones seu Sententiae, Tomus XCVI (Año de Decisiones: 2004), 57 (2004).
  5. A los preceptores auditores, funcionarios y defensores del tribunal de la Rota Romana, Papa Benedicto XVI. A los preceptores auditores, funcionarios y defensores del Tribunal de la Rota Romana (29 de enero de 2009), 1 (2009). 2
  6. Can. 1095, Código de Derecho Canónico, 1095 (1983).
  7. El modo de proceder en casos relativos a la declaración de nulidad de matrimonio - 5. El proceso matrimonial más breve ante el obispo, Papa Francisco. Mitis et misericors Iesus, Art. 14 (2015). 2 3 4 5
  8. Tribunal Rotae Romanae. Decisiones seu Sententiae, Tomus CI (Año de Decisiones: 2009), 396 (2009). 2 3
  9. Lawrence J. Welch y Perry Cahall. Un examen del papel de la fe en el consentimiento matrimonial y sus consecuencias para el Sacramento del Matrimonio, 6 (2018).
  10. Luigi Sabbarese. Fe, intención y dignidad sacramental en el matrimonio entre personas bautizadas, 2006, número 2, pp. 261-306, 44 (2006).
  11. Carta apostólica motu proprio del supremo pontífice Francisco Mitis Iudex Dominus Iesus, por la que se reforman los cánones del Código de Derecho Canónico relativos a casos de nulidad matrimonial, Papa Francisco. Mitis Iudex Dominus Iesus, 1 (2015). 2 3
  12. Capítulo seis algunas perspectivas pastorales - Iluminando crisis, preocupaciones y dificultades - Acompañamiento tras la ruptura y el divorcio, Papa Francisco. Amoris Laetitia, 244 (2016).
  13. Papa Francisco. A los participantes en el curso promovido por el Tribunal de la Rota Romana (25 de noviembre de 2017), 1 (2017).
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