El Código de Derecho Canónico determina las condiciones ordinarias para que una persona pueda ejercer como padrino o madrina. La persona elegida debe reunir los siguientes requisitos:
Haber sido designada legítimamente
La designación corresponde al bautizando, a sus padres o a quienes ocupan legítimamente el lugar de los padres. Cuando estas personas faltan, puede designar al padrino el párroco o el ministro del Bautismo. La persona elegida también debe tener la aptitud y la intención de cumplir esta función.
En el Bautismo de un niño, la elección suele corresponder a los padres. En el Bautismo de un adulto, el propio candidato puede escoger a quien le acompañará.
Haber cumplido la edad requerida
El padrino debe haber cumplido dieciséis años, salvo que el obispo diocesano haya establecido otra edad o que el párroco o el ministro autorice una excepción por una causa justa. La edad constituye un criterio ordinario de madurez, pero la autoridad eclesial puede valorar circunstancias particulares.
La edad por sí sola no garantiza la idoneidad. Una persona mayor de dieciséis años puede carecer de la formación, la práctica religiosa o la disposición necesarias. Por el contrario, una persona joven puede mostrar una vida cristiana sincera, aunque la parroquia debe comprobar que cumple las condiciones canónicas y que podrá asumir el compromiso.
Haber recibido los sacramentos de iniciación cristiana
El padrino debe ser católico, haber recibido el Bautismo, la Confirmación y la primera Comunión, y llevar una vida coherente con la misión que acepta. El Código de Derecho Canónico exige expresamente estas condiciones.
La exigencia no pretende premiar a quienes poseen una formación teológica especializada. Busca garantizar que el padrino conozca, practique y pueda transmitir los elementos fundamentales de la fe católica. Una persona que ha recibido los sacramentos, participa habitualmente en la vida de la Iglesia y procura vivir el Evangelio ofrece un testimonio adecuado.
Mantener una vida conforme con la fe
La vida del padrino debe resultar compatible con la responsabilidad cristiana que asume. La Iglesia no exige una perfección moral absoluta, pero sí una orientación estable hacia la vida cristiana, la participación en la comunidad y el deseo sincero de crecer en la fe.
La persona elegida debería poder acompañar al bautizado en cuestiones como la oración, la asistencia a la Misa, la recepción de los sacramentos, el conocimiento de la Sagrada Escritura, la caridad y la vida moral. El padrino educa sobre todo mediante el testimonio de su propia vida.
No estar sujeto a una pena canónica
El Código de Derecho Canónico excluye a quien esté ligado por una pena canónica legítimamente impuesta o declarada. La parroquia puede solicitar la información necesaria para comprobar la idoneidad del candidato, especialmente cuando la situación canónica no resulta clara.
No ser el padre ni la madre del bautizado
Los padres no pueden actuar como padrinos de su propio hijo. La razón responde a la diferencia entre la responsabilidad natural de los padres y la misión espiritual específica del padrino. El padrinazgo añade una figura de acompañamiento dentro de la comunidad eclesial; no duplica la función paterna o materna.