1. Reconocer con claridad la injusticia
La persona debe identificar qué tomó, de quién lo tomó y qué perjuicio provocó. Conviene evitar expresiones que oculten la responsabilidad, como «simplemente lo encontré» cuando hubo apropiación consciente, o «nadie lo necesitaba» cuando el bien tenía propietario.
El séptimo mandamiento prohíbe tanto la apropiación inicial como la retención o el uso injusto de bienes ajenos.
2. Detener inmediatamente el aprovechamiento
La persona debe dejar de utilizar, vender, ocultar o transferir el bien. Si conserva el objeto, no puede disponer de él como si fuera suyo.
Cuando otras personas poseen parte de lo sustraído, conviene impedir nuevas ventas o desplazamientos y procurar que el propietario pueda recuperar sus bienes.
3. Identificar al propietario legítimo
La restitución debe dirigirse a quien sufrió la privación. Si existen dudas sobre la propiedad, conviene reunir la información necesaria antes de entregar el bien.
No siempre coincide el propietario con la persona que tenía físicamente el objeto. Puede tratarse de:
- Una empresa.
- Una familia.
- Una comunidad.
- Una institución.
- Una herencia.
- Una persona que había confiado el bien a un depositario.
La restitución debe alcanzar a quien posee el derecho verdadero sobre el bien.
4. Calcular el valor de la reparación
El cálculo debe incluir:
- El bien o su valor de sustitución.
- Los daños materiales directos.
- Los beneficios legítimos que el propietario perdió.
- Los gastos razonables ocasionados por el robo.
- Cualquier deterioro sufrido por el objeto antes de su devolución.
Cuando resulte difícil valorar el daño, conviene actuar con generosidad prudente y pedir consejo a una persona competente. La incertidumbre sobre la cifra exacta no justifica pagar deliberadamente menos de lo debido.
5. Elegir una forma segura de entrega
La devolución puede realizarse:
- Personalmente.
- Mediante transferencia o ingreso identificable.
- A través de un representante autorizado.
- Mediante un abogado, mediador o responsable institucional.
- Por un sistema que permita acreditar la entrega.
La forma concreta debe proteger tanto al propietario como al responsable de la restitución. Conviene evitar entregas anónimas que no permitan confirmar que el bien llegó a su verdadero dueño.
6. Acordar un pago fraccionado cuando sea necesario
La falta de dinero inmediato no elimina la obligación. Quien no puede pagar todo de una vez debe comenzar cuanto antes y establecer un plan realista.
Un acuerdo de pagos debería incluir:
- La cantidad total.
- La periodicidad.
- Las fechas de entrega.
- La forma de pago.
- La inclusión de daños o intereses legítimos, cuando proceda.
- El compromiso de no abandonar la reparación por incomodidad.
La persona no está obligada a realizar lo imposible, pero sí a cumplir diligentemente aquello que puede hacer. La incapacidad económica auténtica puede justificar un plazo, no la negativa permanente a restituir.