La expresión confesión general puede designar dos realidades relacionadas, pero diferentes:
- La confesión general individual, que consiste en acusar sacramentalmente pecados de toda la vida o de una parte extensa de ella.
- La confesión general dentro de una celebración comunitaria con absolución general, en la que varias personas reconocen sus pecados de forma colectiva y reciben una absolución común en circunstancias extraordinarias.
La primera forma constituye una práctica devocional y penitencial dentro de la confesión individual. La segunda pertenece a la disciplina excepcional del sacramento de la Penitencia y no equivale a una confesión individual detallada.
La confesión general individual
Una confesión general individual repasa la historia moral del penitente desde la última confesión válida -o, en algunos casos, desde el uso de razón-. La persona confiesa los pecados graves todavía no confesados, así como aquellos pecados ya confesados que convenga presentar de nuevo para alcanzar una mayor claridad, contrición y renovación espiritual.
La confesión general conserva la estructura de cualquier buena confesión, pero exige más tiempo y una preparación más prolongada.1
El penitente no necesita relatar todos los detalles de su vida ni convertir la confesión en una narración autobiográfica. Debe presentar los pecados con sinceridad, claridad y prudencia, incluyendo las circunstancias que cambian sustancialmente su naturaleza moral.
La confesión general y la absolución general
La absolución general no significa que cada fiel pueda limitarse habitualmente a reconocer sus pecados de forma genérica. La Iglesia enseña que la confesión individual e íntegra, seguida de la absolución individual, constituye el modo ordinario de reconciliarse con Dios y con la Iglesia cuando existe conciencia de pecado grave. Todo pecado grave debe manifestarse individualmente, junto con las circunstancias que determinen su gravedad o naturaleza.3,4
La absolución general sólo puede utilizarse en casos de grave necesidad, como un peligro inminente de muerte sin tiempo suficiente para escuchar las confesiones individuales o una situación extraordinaria en la que el número de penitentes impida atenderlos adecuadamente durante un tiempo razonable. Una gran afluencia de fieles con motivo de una peregrinación o de una solemnidad no constituye, por sí sola, grave necesidad.5
Quien recibe válidamente una absolución general debe mantener la intención de confesar individualmente los pecados graves cuando pueda hacerlo. Antes de recibir otra absolución general, debe acudir a la confesión individual, salvo que exista una causa justa que lo impida.6,7
