1. Hablar con el párroco
El primer paso consiste en acudir al párroco de la parroquia donde reside uno de los cónyuges o donde se celebró la boda. Conviene explicar con claridad:
- La fecha y el lugar de la celebración.
- La confesión religiosa de cada cónyuge.
- La forma en que tuvo lugar la boda.
- Los bautismos de ambos.
- La existencia de matrimonios anteriores.
- La vida conyugal posterior.
- La voluntad actual de permanecer casados.
- La razón por la que resulta conveniente solicitar la sanación.
El párroco puede orientar a los cónyuges y remitir el expediente a la curia diocesana o al tribunal eclesiástico competente.
2. Reunir la documentación
La diócesis suele necesitar documentos que permitan comprobar la identidad, el bautismo, la celebración matrimonial y la situación canónica de los interesados. Habitualmente conviene preparar:
- Certificados recientes de bautismo.
- Certificado o acta de matrimonio civil o religioso.
- Documento de identidad.
- Información sobre matrimonios anteriores.
- Certificados de defunción o sentencias de nulidad, si procede.
- Datos de posibles testigos.
- Una explicación escrita de la historia matrimonial.
La documentación no sustituye al consentimiento, pero ayuda a determinar qué causó la invalidez y si la sanación resulta jurídicamente posible.
3. Explicar la causa de invalidez
La petición debe identificar el motivo concreto por el que el matrimonio careció de validez canónica. No basta con solicitar «la regularización» del matrimonio. La autoridad necesita saber si existió:
- Defecto de forma canónica.
- Impedimento eclesiástico.
- Ausencia de dispensa previa.
- Celebración civil de dos católicos.
- Otra causa que pueda admitir una convalidación extraordinaria.
El expediente debe distinguir entre una invalidez causada por un requisito jurídico externo y una invalidez causada por un defecto del consentimiento. La sanatio in radice presupone un consentimiento matrimonial verdadero; no corrige la inexistencia del consentimiento.,
4. Manifestar la voluntad de perseverar
La autoridad debe contar con razones para considerar probable que ambos desean continuar la vida matrimonial. La petición puede incluir una declaración sobre:
- La convivencia actual.
- La fidelidad y estabilidad de la relación.
- La educación de los hijos.
- La voluntad de vivir conforme a la naturaleza del matrimonio.
- La ausencia de una decisión firme de separación.
Esta declaración no constituye una renovación del consentimiento. Sirve para acreditar que el consentimiento matrimonial inicial no ha desaparecido.
5. Justificar la necesidad de la sanación
La solicitud debe explicar por qué no resulta conveniente una convalidación simple. Entre las circunstancias relevantes pueden figurar:
- El desconocimiento de la invalidez por uno de los cónyuges.
- El riesgo de provocar un daño grave al revelar la situación.
- La negativa de uno de los cónyuges a realizar una nueva ceremonia, pese a mantener la voluntad matrimonial.
- La existencia de una situación familiar consolidada.
- La dificultad seria para reunir a ambos en una celebración canónica.
La autoridad puede conceder la sanación sin informar a uno o a ambos cónyuges, pero la ausencia de conocimiento requiere una causa grave.,