Matrimonio civil de una persona católica
Una persona católica, aunque haya celebrado un matrimonio civil válido según la legislación del Estado, normalmente debe respetar la forma canónica para que su matrimonio tenga reconocimiento eclesial. La falta completa de esa forma impide, en sentido estricto, aplicar la convalidación simple; la pareja necesita celebrar el matrimonio canónico o solicitar, cuando resulte jurídicamente posible, una sanación en la raíz.,
La Iglesia no juzga aquí únicamente la validez civil. Examina también si existió consentimiento matrimonial verdadero, si ambos conservaron la voluntad de ser cónyuges y si no concurre otro impedimento.
Celebración canónica inválida
Puede existir una celebración religiosa exteriormente correcta, pero afectada por un defecto jurídico. Entre las causas posibles aparecen:
- Falta o defecto de consentimiento.
- Exclusión deliberada de la fidelidad, la indisolubilidad o la apertura a los hijos.
- Incapacidad grave para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
- Error determinante o engaño grave.
- Impedimento no dispensado.
- Defecto en la forma canónica.
- Falta de facultad del ministro que asistió al matrimonio.
En estos casos, la pareja puede necesitar una convalidación simple, una sanación en la raíz o una declaración de nulidad, según la causa concreta.
Matrimonio celebrado sin libertad suficiente
La Iglesia debe comprobar que cada contrayente podía casarse libremente. Un vínculo anterior, un parentesco prohibido, la edad mínima, la consagración religiosa o la recepción del orden sagrado pueden afectar a la capacidad matrimonial. La solución varía según la naturaleza del impedimento y la posibilidad de obtener una dispensa.
Matrimonio anterior terminado civilmente
El divorcio civil no demuestra por sí mismo que el vínculo sacramental o natural haya desaparecido. Una persona divorciada que desea regularizar una nueva unión necesita acreditar la libertad para casarse. Si el primer matrimonio fue válido y subsiste el cónyuge, la Iglesia no puede reconocer un nuevo matrimonio.
Cuando el primer matrimonio presenta indicios de nulidad, la persona puede solicitar una investigación o un proceso ante el tribunal eclesiástico competente. La declaración de nulidad no disuelve un matrimonio válido: declara que, desde el comienzo, faltó algún elemento esencial para su válida constitución.