Primer paso: hablar con el párroco
La persona interesada debe comenzar hablando con el párroco o con el sacerdote responsable de la comunidad. Conviene explicar los motivos de la petición, la disponibilidad horaria, la experiencia parroquial y la disposición para visitar enfermos, si la parroquia necesita ese servicio.
El párroco valorará la conveniencia de la candidatura y comprobará si existe una necesidad real de ministros extraordinarios. También podrá explicar las normas concretas de la diócesis, que pueden variar en aspectos como la formación, la duración del mandato y el procedimiento de nombramiento.
Segundo paso: recibir la propuesta parroquial
Cuando el párroco considera adecuada la candidatura, normalmente presenta el nombre a la autoridad diocesana o lo incorpora al proceso de formación previsto por la diócesis. La propuesta parroquial no equivale todavía a la delegación canónica: la persona no debe comenzar a ejercer públicamente el ministerio hasta recibir la autorización correspondiente.
Tercer paso: completar la formación
La formación debe abarcar la doctrina católica sobre la Eucaristía, el significado del ministerio, las normas litúrgicas, la reverencia ante el Santísimo Sacramento y la disciplina sobre la admisión a la Comunión.,
La diócesis o la parroquia puede incluir también contenidos como:
- Estructura y partes de la misa.
- Presencia real de Cristo en la Eucaristía.
- Relación entre el sacrificio eucarístico y la Comunión.
- Normas para distribuir la Comunión bajo una o dos especies.
- Uso correcto del copón y de otros vasos sagrados.
- Purificación de los vasos sagrados.
- Normas para llevar la Comunión a los enfermos.
- Preparación espiritual del ministro.
- Trato respetuoso a personas enfermas o dependientes.
- Actuación en caso de caída o derramamiento de una hostia o del vino consagrado.
- Prevención de abusos y protección de personas vulnerables.
- Normas particulares de la diócesis.
La preparación espiritual y doctrinal debe acompañar a la preparación práctica. El ministro no actúa como un simple auxiliar logístico, porque su servicio está directamente relacionado con el sacramento de la Eucaristía.
Cuarto paso: recibir la delegación
La autoridad competente puede delegar al fiel para una ocasión concreta, durante un periodo determinado o de modo estable cuando exista una necesidad pastoral que lo justifique. La delegación puede acompañarse de una fórmula litúrgica de bendición, pero no debe confundirse con la ordenación sagrada.
En un caso excepcional e imprevisto, el sacerdote que preside la misa puede autorizar a una persona idónea para una sola ocasión. Esta posibilidad no convierte al fiel en ministro extraordinario permanente ni sustituye el procedimiento ordinario de la diócesis.,