El Código de Derecho Canónico remite, para el padrino de Confirmación, a las condiciones exigidas para el padrino de Bautismo. El candidato debe reunir los siguientes requisitos:
Haber sido elegido para esta misión
El confirmando, sus padres o el párroco pueden proponer al padrino. La elección debe recaer en una persona que acepte libremente el encargo y tenga intención de cumplirlo con responsabilidad. No basta con escoger a alguien por parentesco, amistad, prestigio social o conveniencia familiar.
La persona elegida debe comprender que recibe una misión espiritual dentro de la Iglesia. Su tarea consiste en acompañar al confirmado para que viva como testigo de Cristo y persevere en la fe.
Haber cumplido dieciséis años
Como norma general, el padrino debe tener al menos dieciséis años cumplidos. El obispo diocesano puede establecer una edad distinta para su diócesis o admitir una excepción por causa justa.
La edad mínima pretende garantizar una madurez suficiente para asumir un compromiso cristiano estable. La madurez no depende únicamente de la edad, pero una persona demasiado joven puede carecer de la experiencia y formación necesarias para ejercer esta responsabilidad.
Ser católico
El padrino debe pertenecer a la Iglesia católica. Además, tiene que haber recibido los tres sacramentos de la iniciación cristiana:
La persona que todavía no ha recibido la Confirmación o que no participa plenamente en la vida sacramental católica no reúne, en principio, las condiciones para ejercer como padrino.,
Llevar una vida coherente con la fe
El padrino debe procurar una vida cristiana coherente. La Iglesia no exige una perfección moral absoluta, pero sí una conducta compatible con la fe que profesa y con la misión que acepta.
Una persona puede atravesar dificultades, dudas o procesos de conversión y continuar formando parte de la Iglesia. Sin embargo, quien mantiene públicamente una situación o conducta gravemente contraria a la vida cristiana puede no resultar idóneo para representar ante el confirmando el compromiso de vivir según el Evangelio.
La elección debe considerar especialmente:
- La participación habitual en la vida sacramental.
- La fidelidad a la doctrina católica.
- La disposición para acompañar al confirmado.
- La capacidad de ofrecer un testimonio cristiano reconocible.
- La relación real con la comunidad eclesial.
No estar sujeto a una pena canónica
El candidato no puede encontrarse impedido por una pena canónica para ejercer la misión de padrino. La autoridad eclesiástica puede pedir aclaraciones cuando exista alguna circunstancia jurídica o pastoral que afecte a la idoneidad del candidato.,
No ser uno de los padres del confirmando
Los padres no pueden actuar como padrinos de sus propios hijos. Esta distinción permite conservar la diferencia entre la responsabilidad natural de los padres y la función eclesial específica del padrino.
Los padres pueden presentar a sus hijos durante la celebración cuando la normativa litúrgica diocesana lo contempla, pero esa acción no los convierte por ello en padrinos.,