En teología moral, el compensacionismo pertenece a los llamados sistemas morales: criterios prácticos para decidir qué hacer cuando, tras examinar una cuestión, persiste una duda objetiva sobre la existencia o el alcance de una obligación. Estos sistemas no pretenden resolver toda la moral cristiana; tratan un ámbito más limitado de casos dudosos. La teología moral abarca también numerosas normas y deberes que no están en discusión.2
El problema típico enfrenta dos opiniones: una sostiene que cierta conducta está prohibida; otra, que la persona conserva libertad para realizarla. La primera es la opinión más segura respecto de la ley; la segunda, la opinión favorable a la libertad. Los sistemas morales discrepan sobre cuánta probabilidad necesita esta última para que la persona pueda seguirla con rectitud de conciencia.3
El compensacionismo añade una exigencia propia: cuando alguien pretende actuar conforme a la opinión menos segura, no basta con que esta tenga algún grado de probabilidad. Hace falta una razón que compense el riesgo moral, proporcionada tanto a la gravedad de la obligación posible como a la probabilidad de que la obligación exista. Así lo resume la descripción histórica del sistema, que atribuye su formulación a Mannier, Laloux y Potton.1
El término no debe confundirse con la compensación oculta, expresión que designa otro problema de teología moral: la recuperación clandestina de un bien propio cuando un deudor capaz de devolverlo se niega a hacerlo. La coincidencia léxica no convierte esa cuestión de justicia en el sistema compensacionista sobre la duda moral.4


