La expresión situación irregular pertenece principalmente al ámbito pastoral y canónico. Designa una situación objetiva que no corresponde plenamente al orden establecido por la Iglesia, especialmente en materia matrimonial. Entre los casos habituales figuran:
- La convivencia estable sin matrimonio.
- El matrimonio exclusivamente civil de personas vinculadas por un matrimonio canónico válido.
- El divorcio seguido de una nueva unión civil.
- Determinadas situaciones familiares que no han recibido el reconocimiento jurídico o sacramental requerido.
La irregularidad canónica describe ante todo una situación externa y objetiva. No permite deducir automáticamente el grado de conocimiento, libertad o culpabilidad moral de la persona. La responsabilidad subjetiva puede quedar reducida por factores como la inmadurez, la coacción, los hábitos adquiridos, la angustia u otras circunstancias psicológicas y sociales.1
Esta distinción evita dos errores opuestos: considerar irrelevante la situación objetiva o declarar culpable de pecado mortal a toda persona que vive en ella sin examinar sus circunstancias personales.
