La enciclopedia católica en español

Conciliarismo

El conciliarismo fue una corriente eclesiológica y canónica desarrollada principalmente entre los siglos XIV y XV que sostuvo, en distintos grados, la superioridad de un concilio general sobre el Papa en el gobierno de la Iglesia. Nació como respuesta extraordinaria al Cisma de Occidente, pero algunos de sus defensores acabaron proponiendo una estructura permanente en la que un concilio representativo limitaría o incluso juzgaría al pontífice. La Iglesia católica rechazó finalmente esta doctrina, aunque conservó la autoridad propia del colegio episcopal y la legitimidad de los concilios ecuménicos.

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreConciliarismo
CategoríaTérmino
DescripciónCorriente eclesiológica y canónica del siglo XIV-XV que proponía que un concilio podía tener autoridad superior al pontífice. Doctrina que sostiene la superioridad de un concilio general sobre el Papa en el gobierno de la Iglesia
ReferenciasDecreto Haec sancta (6 abr 1415), Pragmática Sanción de Bourges (1438)
Contexto HistóricoSurge como respuesta al Cisma de Occidente (1378-1417) y se desarrolla entre los siglos XIV y XV.
Doctrinas RelacionadasPrimacía papal, colegialidad episcopal, sinodalidad
Eventos RelacionadosConcilio de Pisa (1409), Concilio de Constanza (1414-1418), Concilio de Basilea (1431-1449), Concilio de Letrán V (1512-1517), Concilio Vaticano I (1869-1870), Concilio Vaticano II (1962-1965)
Impacto HistóricoContribuyó al surgimiento del galicanismo y a posteriores discusiones sobre colegialidad y sinodalidad en la Iglesia.
Importancia HistóricaInfluyó en el debate sobre la autoridad eclesial, motivó el Concilio de Constanza y fue condenado por los Concilios de Letrán y Vaticano I.
Personas RelacionadasAlfonso Fernández de Madrigal (el Tostado), San Vicente Ferrer, Emperador Segismundo, Juan XXIII (antipapa), Eugenio IV, Félix V, Martín V
TemaConciliarismo de emergencia, conciliarismo estructural, galicanismo
TipoTérmino teológico, XIV-XV, Baja Edad Media

Tabla de contenido

Concepto y significado

La palabra conciliarismo procede de concilio, es decir, de la asamblea solemne de obispos convocada para tratar asuntos de fe, disciplina y gobierno eclesial. El término designa una doctrina concreta, no simplemente la práctica católica de celebrar concilios.

La Iglesia siempre ha reconocido la importancia de los concilios. Sin embargo, el conciliarismo propiamente dicho sostiene que un concilio general puede poseer una autoridad superior a la del Papa, incluso contra su voluntad, y que puede juzgarle, deponerle o establecer normas vinculantes para sus sucesores. La tesis alcanzó su formulación más conocida durante el Concilio de Constanza, cuya declaración Haec sancta, de 1415, atribuyó al concilio una potestad recibida inmediatamente de Cristo y afirmó que todos los cristianos, incluido el Papa, debían obedecerlo en las cuestiones relativas al cisma, la fe y la reforma de la Iglesia.1

El conciliarismo no constituyó un bloque doctrinal uniforme. Algunos autores recurrieron al concilio como una solución excepcional para resolver una situación de emergencia; otros defendieron una transformación estable del régimen eclesial, con concilios periódicos y una autoridad conciliar superior al pontífice. La historiografía ha advertido que resulta impropio reducir todas las posiciones del periodo a una única teoría conciliarista.2

Antecedentes históricos

La crisis de la autoridad pontificia

Durante la Baja Edad Media, la autoridad papal experimentó un debilitamiento progresivo. La intervención de los poderes políticos en los asuntos eclesiásticos aumentó y algunos concordatos reconocieron a las autoridades civiles derechos de participación en el nombramiento de obispos. La Pragmática Sanción de Bourges, promulgada en 1438, respaldó posiciones conciliaristas y preparó el terreno para el galicanismo.3

La crisis alcanzó su punto culminante con el Cisma de Occidente, iniciado en 1378. La elección de dos papas y, posteriormente, de tres obediencias rivales provocó una profunda fractura en la cristiandad latina. Cada pontífice contaba con cardenales, obispos, reinos y universidades que defendían su legitimidad. La dificultad para determinar quién ocupaba legítimamente la sede romana impulsó la búsqueda de soluciones extraordinarias.4

Las vías para resolver el cisma

Antes del recurso al concilio, algunos dirigentes eclesiásticos propusieron otras soluciones:

  • La vía de la cesión, mediante la renuncia voluntaria de los pontífices rivales.
  • La vía de la sustracción de obediencia, por la que determinados reinos y comunidades dejaban de reconocer temporalmente a un pretendiente.
  • La vía del concilio, que reunía a representantes de la Iglesia para identificar al verdadero Papa o elegir uno nuevo.

San Vicente Ferrer rechazó inicialmente la vía conciliar y atribuyó al colegio cardenalicio la tarea de reconocer al auténtico vicario de Cristo. La Universidad de París, en cambio, defendió la sustracción de obediencia cuando fracasaron las negociaciones directas entre los pontífices rivales.5

El Concilio de Pisa

El fracaso de las negociaciones llevó a los cardenales de las dos obediencias principales a convocar el Concilio de Pisa, inaugurado el 25 de marzo de 1409. El concilio pretendió juzgar a los dos pretendientes y declarar vacante la sede pontificia. Después eligió a Alejandro V, pero los pontífices anteriores no renunciaron. El resultado fue la existencia simultánea de tres obediencias.

El Concilio de Pisa actuó principalmente como una instancia judicial extraordinaria. Sus actas no formularon todavía una teoría conciliarista completa sobre la superioridad permanente del concilio respecto del Papa. Su fracaso mostró, sin embargo, que una asamblea convocada sin una base de legitimidad aceptada por toda la Iglesia podía agravar la división en lugar de resolverla.5

El Concilio de Constanza

Convocatoria y objetivos

El emperador Segismundo promovió la convocatoria del Concilio de Constanza, reunido entre 1414 y 1418. La asamblea asumió tres objetivos principales:

  1. Resolver el Cisma de Occidente.
  2. Combatir las doctrinas consideradas heréticas.
  3. Reformar la Iglesia «en la cabeza y en los miembros».

Al principio, Constanza representaba principalmente a una de las obediencias. Con el tiempo adquirió una dimensión general para la Iglesia occidental. La huida de Juan XXIII, que había convocado formalmente la asamblea, planteó una dificultad decisiva: ¿podía continuar el concilio sin el Papa que lo había convocado?5

El decreto Haec sancta

Para justificar su continuidad, el concilio aprobó el decreto Haec sancta el 6 de abril de 1415. El documento declaró que el concilio general, legítimamente reunido en el Espíritu Santo y representante de la Iglesia universal, recibía su potestad inmediatamente de Cristo. También afirmó que cualquier persona, incluso de dignidad papal, debía obedecer sus decisiones en materia de fe, extirpación del cisma y reforma de la Iglesia.1

La fórmula modificaba profundamente la concepción tradicional de la relación entre el Papa y el concilio. En lugar de considerar al pontífice como principio visible de la unidad y cabeza del colegio episcopal, el decreto situaba al concilio general por encima de cualquier persona eclesiástica en los asuntos indicados.

El decreto contenía, además, una concepción representativa de la Iglesia. El concilio no estaba formado solo por obispos y abades: también incluía representantes de poderes políticos. La teoría conciliarista vinculó así la representación de la Iglesia con categorías corporativas procedentes del derecho romano y de las instituciones civiles de la época.4

Interpretación histórica de Haec sancta

La autoridad doctrinal de Haec sancta fue objeto de controversia desde el propio siglo XV. Algunos teólogos y canonistas lo consideraron una definición vinculante del concilio ecuménico; otros entendieron que su alcance quedaba limitado a la emergencia provocada por el cisma o que el Concilio de Constanza no poseía plena legitimidad en sus primeras sesiones.

La controversia también afectó a la relación entre el decreto y la elección de Martín V. Con la elección de un pontífice reconocido por la mayor parte de la Iglesia occidental, la unidad visible quedó restablecida y el movimiento conciliar perdió fuerza. El concilio no consolidó un sistema permanente de gobierno superior al Papa.5

Tipos de conciliarismo

Conciliarismo de emergencia

El conciliarismo de emergencia surgió como una respuesta excepcional a una crisis en la que varios hombres reclamaban simultáneamente el papado. Sus defensores no siempre pretendían negar la primacía pontificia en circunstancias normales. Consideraban que, cuando la sede romana estaba dividida o resultaba imposible identificar al legítimo pontífice, la Iglesia universal podía reunirse para restablecer la unidad.

Esta posición distinguía entre la norma ordinaria y la situación extraordinaria. El concilio no actuaría habitualmente por encima del Papa, sino que intervendría cuando la propia identificación del Papa estuviera en duda o cuando la obediencia a uno de los pretendientes resultara imposible.

Algunos autores defendieron también que el concilio podía juzgar a un Papa acusado de herejía, porque la herejía afectaría a la condición misma de miembro de la Iglesia y, por tanto, a la legitimidad del pontificado. En el pensamiento canónico medieval apareció una distinción entre la sede apostólica y la persona que la ocupaba: la primera podía conservar su dignidad aunque el ocupante individual hubiera caído en error.6

Conciliarismo estructural

El conciliarismo estructural iba mucho más lejos. Proponía una reforma estable del gobierno de la Iglesia mediante concilios generales periódicos, capaces de controlar al Papa y de legislar para toda la cristiandad.

Esta corriente defendía que el concilio debía representar a toda la Iglesia, no solo mediante los obispos, sino también mediante universidades, capítulos, reinos y otras corporaciones cristianas. Algunas formulaciones propusieron la celebración regular de concilios cada diez años y reservaron al Papa una función ejecutiva subordinada a sus decisiones.4

La diferencia entre ambas tendencias resulta esencial. La primera intentaba resolver una crisis de legitimidad; la segunda pretendía establecer una constitución eclesial permanente en la que el Papa quedaría sometido jurídicamente a una asamblea superior.

El conciliarismo en Basilea

El Concilio de Basilea, convocado en 1431, reactivó el debate. Sus miembros, formados en buena medida por teólogos y canonistas, intentaron situar la asamblea por encima del Papa y gobernar la Iglesia mediante decisiones conciliares.

La oposición de Eugenio IV provocó una prolongada disputa sobre la legitimidad y autoridad del concilio. Basilea terminó dividido y buscó el apoyo de príncipes seculares. La asamblea llegó a elegir al antipapa Félix V, lo que desacreditó su pretensión de representar a toda la Iglesia.

El fracaso de Basilea mostró las dificultades prácticas del sistema conciliarista. Una asamblea permanente necesitaba determinar quién podía convocarla, quién representaba a la Iglesia, cómo se tomaban las decisiones y qué autoridad poseían los poderes civiles dentro de ella. La intervención política podía favorecer la reunión de un concilio, pero también comprometer la libertad de la Iglesia.

La potestad del Papa y la autoridad del colegio episcopal

La primacía pontificia

La doctrina católica distingue entre la autoridad propia del colegio episcopal y la primacía del obispo de Roma. El Papa posee una potestad suprema en la Iglesia universal, vinculada a su misión como sucesor de Pedro. Esta primacía no convierte al Papa en una autoridad ajena al colegio de los obispos, pero tampoco permite reducirlo a un delegado de dicho colegio.

El Concilio Vaticano I definió la primacía de jurisdicción del Romano Pontífice y su infalibilidad en las condiciones propias de las definiciones ex cathedra. La enseñanza del Vaticano I excluyó definitivamente la idea de que un concilio pueda constituirse ordinariamente como instancia superior al Papa.7

La autoridad propia de los obispos

El rechazo del conciliarismo no elimina la autoridad de los obispos. Los obispos reciben una potestad propia por la consagración episcopal y, unidos al Papa, ejercen colegialmente una autoridad suprema sobre la Iglesia universal. Esta potestad no procede simplemente de una delegación papal, aunque nunca puede ejercerse legítimamente al margen del Romano Pontífice.7

La doctrina católica distingue, por tanto, entre:

  • Conciliarismo, que subordina al Papa al concilio.
  • Colegialidad episcopal, que reconoce la autoridad propia del colegio de los obispos unido a su cabeza, el Papa.
  • Sinodalidad, que expresa la participación ordenada de los miembros de la Iglesia en la misión común, sin negar la constitución jerárquica de la Iglesia.

Un concilio ecuménico no actúa como una corporación independiente frente al Papa. La autoridad de un concilio ecuménico exige su relación con el Romano Pontífice, tanto en la convocatoria como en la confirmación y recepción de sus decisiones.

Sede vacante y duda sobre la legitimidad del pontífice

La situación de sede vacante requiere una distinción cuidadosa. Mientras no existe Papa legítimamente elegido, el colegio de los cardenales y los órganos previstos por el derecho pueden atender los asuntos necesarios para garantizar la continuidad de la vida eclesial. Sin embargo, no poseen una potestad ordinaria para modificar la constitución divina de la Iglesia ni para ejercer permanentemente las funciones propias del Romano Pontífice.

La dificultad aumenta cuando existe una duda sobre la legitimidad del pontífice, como ocurrió durante el Cisma de Occidente. En una crisis semejante, un concilio puede desempeñar una función extraordinaria de discernimiento y contribuir a determinar quién ocupa legítimamente la sede romana. La experiencia de Constanza muestra que un concilio pudo resolver una división pontificia y restablecer la unidad.7

Esa intervención excepcional no equivale a una superioridad ordinaria del concilio sobre el Papa. La crisis afecta entonces a la identificación del sujeto que debe ejercer la primacía; no demuestra que, una vez reconocido el pontífice legítimo, un concilio posea una jurisdicción habitual por encima de él.

La hipótesis de un Papa hereje pertenece a una cuestión teológica y canónica distinta. Algunos autores medievales sostuvieron que un pontífice que abandonara la fe dejaría de ser Papa o podría ser juzgado por la Iglesia. La doctrina católica posterior no convirtió esta hipótesis extraordinaria en una base para un gobierno conciliar permanente. Incluso en las discusiones contemporáneas sobre la relación entre Papa y obispos, la cuestión de una eventual deposición papal no puede transformarse sin más en una norma jurídica ordinaria, porque el Papa posee la jurisdicción suprema en la Iglesia.8

El declive del movimiento conciliar

La elección de Martín V en 1417 restableció la unidad pontificia y redujo la necesidad práctica del movimiento conciliar. El fracaso de Basilea debilitó todavía más su prestigio. Las divisiones internas, la dependencia de los príncipes y la elección de un antipapa mostraron que un concilio permanente podía reproducir los conflictos que pretendía resolver.

Además, el desarrollo de las monarquías nacionales favoreció la apropiación política de ideas conciliaristas. En Francia, ciertos principios conciliaristas contribuyeron a la formación del galicanismo, que defendía límites a la autoridad papal y una mayor autonomía de la Iglesia francesa. La Pragmática Sanción de Bourges constituye uno de los ejemplos más claros de esta conexión entre conciliarismo y control político de la Iglesia.3

El conciliarismo también influyó en autores posteriores que defendieron la superioridad de la Iglesia universal, representada por un concilio, sobre el Papa individual. El español Alfonso Fernández de Madrigal, conocido como el Tostado, sostuvo una concepción especialmente radical: atribuía al concilio general la condición de tribunal supremo de la Iglesia y lo colocaba por encima del Papa en materia de fe y costumbres.9

Condena doctrinal

El V Concilio de Letrán

El V Concilio de Letrán, celebrado entre 1512 y 1517, condenó el conciliarismo. La Iglesia rechazó la pretensión de que un concilio general posea por sí mismo una autoridad superior al Papa o pueda gobernar ordinariamente la Iglesia contra él.3

Esta condena no significó el rechazo de los concilios ecuménicos ni de la participación de los obispos en el gobierno universal de la Iglesia. Rechazó una interpretación determinada de esa participación: la que convertía al concilio en una instancia jurídica superior y permanente.

El Concilio Vaticano I

El Concilio Vaticano I, celebrado entre 1869 y 1870, definió solemnemente la primacía de jurisdicción del Romano Pontífice y la infalibilidad papal bajo condiciones precisas. Con esta enseñanza, la Iglesia excluyó definitivamente la teoría conciliarista entendida como subordinación del Papa a un concilio.3

La definición del Vaticano I no presenta al Papa como un monarca absoluto desligado de la tradición apostólica, de la fe de la Iglesia o de la autoridad de los obispos. Afirma, más bien, que el Romano Pontífice posee una potestad suprema, plena, inmediata y universal, propia de su oficio. La autoridad episcopal conserva su fundamento sacramental y colegial, pero nunca actúa legítimamente separada del Papa.7

Conciliarismo y colegialidad en la época contemporánea

El Concilio Vaticano II desarrolló una teología de la colegialidad episcopal. Los obispos, unidos a su cabeza, participan en la solicitud por toda la Iglesia y ejercen una autoridad propia. Esta doctrina no recupera el conciliarismo medieval, porque mantiene simultáneamente la primacía pontificia y la inseparabilidad entre el colegio episcopal y su cabeza.7

La diferencia puede resumirse así:

  • El conciliarismo coloca al concilio por encima del Papa.
  • La colegialidad une al Papa y a los obispos en el gobierno de la Iglesia, sin separar al colegio de su cabeza.
  • La sinodalidad favorece la escucha, la corresponsabilidad y la comunión eclesial, pero no transforma la Iglesia en una democracia ni atribuye la jurisdicción suprema a una asamblea representativa de tipo civil.

La reflexión contemporánea continúa estudiando el equilibrio entre primado y colegialidad. La Iglesia necesita mantener la unidad visible y, al mismo tiempo, reconocer la responsabilidad propia de los obispos y de las Iglesias particulares. Esa tensión no equivale al conciliarismo, porque la comunión católica exige que la autoridad episcopal se ejerza junto con el sucesor de Pedro, no contra él.

Valoración histórica y teológica

El conciliarismo nació de una crisis real y gravísima. El Cisma de Occidente puso en peligro la unidad visible de la Iglesia y obligó a los teólogos y canonistas a afrontar problemas para los que el derecho ordinario no ofrecía una solución clara. En ese contexto, la convocatoria de un concilio pudo parecer la única vía capaz de restaurar la comunión.

La experiencia también mostró los riesgos de convertir una solución extraordinaria en una teoría constitucional permanente. Un concilio sometido a presiones políticas, dividido sobre su propia legitimidad y capaz de juzgar al Papa podía agravar la fragmentación eclesial. La autoridad de la Iglesia no podía descansar en una representación corporativa semejante a la de las instituciones civiles.

La Iglesia católica reconoce hoy el valor de los concilios ecuménicos, la autoridad sacramental de los obispos y la necesidad de una vida sinodal. Al mismo tiempo, rechaza la tesis de que un concilio general constituya normalmente una autoridad superior al Romano Pontífice. El conciliarismo pertenece así a la historia de las respuestas elaboradas durante el Cisma de Occidente y no a la doctrina católica vigente sobre la constitución de la Iglesia.

Citas y referencias

  1. Introducción 1, Documento del Concilio. Concilio de Constanza (1414-1418 d.C.), 1 (1414). 2
  2. Scripta Theologica. Recensiones, 50 (1982).
  3. B1. Desde 1054 hasta el concilio de Florencia (1438-1439), Dicasterio para la Promoción de la Unidad Cristiana. Sinodalidad y primacía en el segundo milenio y hoy, 1.16 (2023). 2 3 4
  4. B1. Desde 1054 hasta el concilio de Florencia (1438-1439), Dicasterio para la Promoción de la Unidad Cristiana. Sinodalidad y primacía en el segundo milenio y hoy, 1.15 (2023). 2 3
  5. Scripta Theologica. Recensiones, 47 (1982). 2 3 4
  6. Emmett O’Regan. San Tomás de Aquino y los orígenes de la doctrina de la infalibilidad papal, 27 (2025).
  7. John M. McDermott, S.J., ¿Realmente ocurrió eso en el Concilio Vaticano II? Reflexiones sobre el reciente libro de John O’Malley, 40 (2010). 2 3 4 5
  8. John M. McDermott, S.J., ¿Realmente ocurrió eso en el Concilio Vaticano II? Reflexiones sobre el reciente libro de John O’Malley, 39 (2010).
  9. J. Goñi-Gaztambide. El conciliarismo en España, 16 (1978).
Modificado el 10 de septiembre de 2026 • FideScore™ 9.30 • 72 visitas • Citar este artículo • Paq. Scorm (LMS) • Sugerir mejora • Compartir artículo • Imprimir artículo • Generar QR • Instalar aplicación • ark:28736/1wk0vhf72

Logo Wikitólica
Autor:
Artículo supervisado por el Comité editorial de Wikitólica. Las afirmaciones del artículo están basadas y contrastadas usando fuentes catolicas: escritos patrísticos, de santos, artículos teológicos, documentos históricos, actas de concilios, encíclicas, fuentes magisteriales y documentos oficiales de la Iglesia. Proceso editorial →