La primacía pontificia
La doctrina católica distingue entre la autoridad propia del colegio episcopal y la primacía del obispo de Roma. El Papa posee una potestad suprema en la Iglesia universal, vinculada a su misión como sucesor de Pedro. Esta primacía no convierte al Papa en una autoridad ajena al colegio de los obispos, pero tampoco permite reducirlo a un delegado de dicho colegio.
El Concilio Vaticano I definió la primacía de jurisdicción del Romano Pontífice y su infalibilidad en las condiciones propias de las definiciones ex cathedra. La enseñanza del Vaticano I excluyó definitivamente la idea de que un concilio pueda constituirse ordinariamente como instancia superior al Papa.
La autoridad propia de los obispos
El rechazo del conciliarismo no elimina la autoridad de los obispos. Los obispos reciben una potestad propia por la consagración episcopal y, unidos al Papa, ejercen colegialmente una autoridad suprema sobre la Iglesia universal. Esta potestad no procede simplemente de una delegación papal, aunque nunca puede ejercerse legítimamente al margen del Romano Pontífice.
La doctrina católica distingue, por tanto, entre:
- Conciliarismo, que subordina al Papa al concilio.
- Colegialidad episcopal, que reconoce la autoridad propia del colegio de los obispos unido a su cabeza, el Papa.
- Sinodalidad, que expresa la participación ordenada de los miembros de la Iglesia en la misión común, sin negar la constitución jerárquica de la Iglesia.
Un concilio ecuménico no actúa como una corporación independiente frente al Papa. La autoridad de un concilio ecuménico exige su relación con el Romano Pontífice, tanto en la convocatoria como en la confirmación y recepción de sus decisiones.
Sede vacante y duda sobre la legitimidad del pontífice
La situación de sede vacante requiere una distinción cuidadosa. Mientras no existe Papa legítimamente elegido, el colegio de los cardenales y los órganos previstos por el derecho pueden atender los asuntos necesarios para garantizar la continuidad de la vida eclesial. Sin embargo, no poseen una potestad ordinaria para modificar la constitución divina de la Iglesia ni para ejercer permanentemente las funciones propias del Romano Pontífice.
La dificultad aumenta cuando existe una duda sobre la legitimidad del pontífice, como ocurrió durante el Cisma de Occidente. En una crisis semejante, un concilio puede desempeñar una función extraordinaria de discernimiento y contribuir a determinar quién ocupa legítimamente la sede romana. La experiencia de Constanza muestra que un concilio pudo resolver una división pontificia y restablecer la unidad.
Esa intervención excepcional no equivale a una superioridad ordinaria del concilio sobre el Papa. La crisis afecta entonces a la identificación del sujeto que debe ejercer la primacía; no demuestra que, una vez reconocido el pontífice legítimo, un concilio posea una jurisdicción habitual por encima de él.
La hipótesis de un Papa hereje pertenece a una cuestión teológica y canónica distinta. Algunos autores medievales sostuvieron que un pontífice que abandonara la fe dejaría de ser Papa o podría ser juzgado por la Iglesia. La doctrina católica posterior no convirtió esta hipótesis extraordinaria en una base para un gobierno conciliar permanente. Incluso en las discusiones contemporáneas sobre la relación entre Papa y obispos, la cuestión de una eventual deposición papal no puede transformarse sin más en una norma jurídica ordinaria, porque el Papa posee la jurisdicción suprema en la Iglesia.