Disciplina penitencial
Varios cánones establecen penas severas para los cristianos que participaban en cultos paganos o rendían culto a los ídolos. El canon 1 excluye de la comunión incluso al final de la vida a quienes, después del bautismo, ofrecieran sacrificios a los ídolos. En cambio, el canon 59 contempla una disciplina distinta para determinados casos, con la posibilidad de recibir la comunión después de diez años de penitencia.
Esta diferencia ha suscitado debates sobre la composición y transmisión de las actas. Algunos investigadores la han considerado indicio de una redacción posterior o de la incorporación de materiales de épocas diversas; otros han defendido explicaciones relacionadas con la diferencia entre los casos contemplados por ambos cánones.,
La disciplina penitencial del concilio manifiesta una concepción de la comunión eclesial como realidad que podía perderse por actos públicos de apostasía o de idolatría, pero también como don que podía recuperarse mediante un itinerario prolongado de penitencia en determinados supuestos.
Matrimonio y moral cristiana
Los cánones relativos al matrimonio regulan las relaciones entre cristianos y personas pertenecientes a otras religiones o grupos religiosos. El concilio muestra preocupación por los matrimonios que pudieran poner en peligro la fe del cónyuge cristiano o favorecer la participación en prácticas religiosas paganas.
La legislación también aborda la conducta sexual, el adulterio y las relaciones consideradas contrarias a la moral cristiana. El rigor de algunas penas refleja la importancia que la Iglesia antigua concedía a la fidelidad matrimonial y a la coherencia entre la recepción del bautismo y la vida cotidiana.
Ayuno, culto y participación litúrgica
El concilio regula prácticas de ayuno, vigilias y asistencia a la celebración eucarística. Sus disposiciones muestran que las comunidades cristianas ya poseían una vida litúrgica estructurada, con tiempos de oración, reuniones cultuales y normas sobre la participación de los fieles.
La preocupación por la asistencia a la misa y por la observancia de los ayunos indica que la disciplina no se limitaba a los ministros ordenados. El sínodo pretendía orientar la conducta de toda la comunidad cristiana.
Relaciones con paganos, judíos y herejes
Los cánones regulan diversos aspectos de la convivencia entre cristianos y no cristianos. El concilio trata las relaciones con paganos, judíos, herejes y cismáticos, especialmente cuando tales vínculos podían comprometer la identidad religiosa o la práctica cristiana.
Estas normas deben interpretarse dentro del marco de una sociedad en la que cristianos y paganos compartían instituciones, familias, actividades económicas y espacios públicos. La Iglesia todavía no ocupaba una posición dominante y buscaba proteger la formación doctrinal y moral de los fieles.
Usura
El concilio también legisla sobre la usura, es decir, sobre el cobro de intereses en determinadas operaciones de préstamo. La inclusión de esta materia demuestra que el sínodo abordó cuestiones económicas y sociales, no solo asuntos estrictamente litúrgicos.
La preocupación cristiana por la usura hundía sus raíces en la tradición bíblica y patrística, que consideraba moralmente problemática la obtención de ganancias a partir de la necesidad económica de otra persona.