Condena del conciliábulo de Pisa
El concilio declaró ilegítima la asamblea de Pisa y anuló sus decisiones. Con ello quedó formalmente rechazado el intento de algunos cardenales de convocar un concilio general sin autorización pontificia.
La condena puso fin al cisma promovido por aquel grupo y reafirmó la unidad de la Iglesia en torno al papa. El emperador Maximiliano y diversos monarcas acabaron reconociendo el Concilio de Letrán V y repudiando las actuaciones de Pisa.
Revocación de la Pragmática Sanción de Bourges
Uno de los conflictos más delicados afectaba a la Pragmática Sanción de Bourges, promulgada en Francia en 1438. Aquel texto había limitado diversos derechos pontificios en territorio francés y había reforzado la intervención del poder regio en el nombramiento de obispos y en la administración de los beneficios eclesiásticos.
El Concilio de Letrán V condenó y revocó la Pragmática Sanción. Más tarde, en la undécima sesión, aprobó el acuerdo alcanzado entre León X y el rey Francisco I de Francia, conocido como Concordato de Bolonia. Este pacto reorganizó las relaciones entre la Santa Sede y la monarquía francesa, aunque concedió al rey una influencia considerable en la presentación de candidatos para obispados y abadías.
Reforma de la Curia romana
El concilio aprobó normas para corregir los abusos administrativos y económicos de la Curia. La reforma atribuía especial importancia a:
- La regulación de las tasas cobradas por los funcionarios.
- La limitación de emolumentos.
- La prohibición de exacciones abusivas.
- El control de los oficios curiales.
- La observancia de las normas canónicas.
- La sanción de quienes utilizaran sus cargos para beneficio personal.
La constitución de reforma describía la Curia como un ámbito afectado por la ambición y la avaricia, y ordenaba devolver a sus funcionarios a una conducta conforme con la justicia y la disciplina tradicional.
El concilio también legisló sobre la concesión de beneficios, las transferencias de clérigos, las encomiendas, las dispensas y la administración de las rentas eclesiásticas. Las abadías y los beneficios debían otorgarse a personas dignas y conforme al derecho canónico.
Beneficios eclesiásticos y disciplina del clero
Las disposiciones conciliares intentaron contener prácticas muy extendidas:
- El pluralismo, es decir, la acumulación de varios beneficios por una misma persona.
- La concesión de dignidades a personas sin la edad o formación adecuadas.
- La posesión de beneficios en encomienda.
- La ausencia prolongada de los titulares.
- La administración de bienes eclesiásticos con fines privados.
- La simonía y la negligencia pastoral.
El concilio reclamó también una mejor conducta de cardenales, obispos y sacerdotes. La enseñanza religiosa de los niños quedó presentada como una obligación, y el clero culpable de blasfemia, incontinencia, negligencia o simonía debía recibir castigos severos.
Predicación y formación cristiana
La undécima sesión trató especialmente la cura de almas y la predicación. La Iglesia necesitaba pastores capaces de instruir al pueblo cristiano y de transmitir la doctrina con claridad.
El concilio quiso fortalecer la responsabilidad de los obispos y párrocos, aunque muchas de sus disposiciones dependían de la aplicación efectiva por parte de las autoridades eclesiásticas. La distancia entre la legislación aprobada y su cumplimiento práctico constituyó uno de los problemas centrales del pontificado de León X.
Montes de piedad
El concilio aprobó la institución de los montes de piedad, entidades destinadas a prestar dinero a los pobres bajo supervisión eclesiástica y en condiciones más justas que las ofrecidas por los prestamistas privados.
La decisión respondió a una cuestión social concreta: la necesidad de proteger a las personas sin recursos frente a la usura. Los montes de piedad debían funcionar con criterios de moderación y utilidad pública, sin convertirse en instrumentos de lucro desordenado.
Imprenta y control doctrinal
Una de las disposiciones conciliares prohibió imprimir libros sin la autorización del ordinario de la diócesis correspondiente. La medida pretendía evitar la difusión de doctrinas consideradas contrarias a la fe y reforzar la responsabilidad de la autoridad eclesiástica ante la rápida expansión de la imprenta.
La norma reflejaba una transformación cultural profunda. La producción de libros había dejado de depender exclusivamente de los centros universitarios y monásticos, y la circulación de ideas podía alcanzar con rapidez territorios muy alejados de su lugar de origen.