Concilio de Orange II
El Segundo Concilio de Orange, celebrado en el año 529 d.C., fue un sínodo provincial de gran importancia en la historia de la Iglesia Católica, especialmente por su condena del semipelagianismo. Este concilio reafirmó la doctrina agustiniana de la gracia, enfatizando la total dependencia del ser humano de la gracia divina para la salvación y cualquier acto meritorio, sin negar la existencia del libre albedrío. Sus decretos, posteriormente ratificados por el Papa Bonifacio II, adquirieron autoridad ecuménica y sentaron un precedente fundamental en la comprensión católica de la gracia y la libertad humana, influyendo significativamente en la teología posterior, incluyendo el Concilio de Trento.
Tabla de contenido
Contexto Histórico y Teológico
El Segundo Concilio de Orange tuvo lugar en un período de intensa controversia teológica en la Galia meridional, específicamente en la región de Marsella. Después del Concilio de Cartago en 418, que condenó el pelagianismo, surgió una doctrina intermedia conocida como semipelagianismo1. Esta enseñanza buscaba un compromiso entre las posturas extremas del pelagianismo (que enfatizaba la capacidad humana de iniciar la salvación sin gracia divina) y el agustinismo (que subrayaba la necesidad absoluta de la gracia preveniente)1.
Los semipelagianos, principalmente monjes del sur de la Galia, sostenían que el inicio de la fe (initium fidei) y el deseo de salvación podían provenir del libre albedrío humano sin la necesidad de la gracia divina previa. Creían que la gracia era necesaria para la perseverancia y para completar las buenas obras, pero no para el primer paso hacia la fe1. Esta postura fue vista por San Agustín y sus discípulos, como Próspero de Aquitania e Hilario, como una recaída en el pelagianismo ya condenado2.
San Cesáreo de Arlés, un discípulo de Lérins que había abrazado la doctrina agustiniana de la gracia, se convirtió en una figura central en la oposición al semipelagianismo en la Galia1,3. Enfrentó ataques por su enseñanza en un sínodo de Valence (528 o 529), pero pudo responder eficazmente1. Con el apoyo de la Sede Apostólica, Cesáreo convocó el Segundo Sínodo de Orange para abordar y condenar esta herejía1,2.
El Concilio y sus Decretos
El Segundo Concilio de Orange se celebró el 3 de julio de 529 d.C. en la ciudad de Orange (Arausio), en la actual Francia4. Fue presidido por San Cesáreo de Arlés y contó con la participación de catorce obispos4. La base de las deliberaciones del concilio fueron los «Capitula» (proposiciones o decretos) que el Papa Félix IV (III) había enviado a Cesáreo, los cuales estaban extraídos casi en su totalidad de las obras de San Agustín y las «Sententiae» de San Próspero de Aquitania4.
El concilio emitió veinticinco cánones o proposiciones4. Estos decretos definieron la total impotencia de la naturaleza humana para el bien sin la gracia, la necesidad absoluta de la gracia preveniente para los actos salvíficos, especialmente para el comienzo de la fe, y la gratuidad absoluta de la primera gracia y de la perseverancia final1,4.
Entre los puntos clave de los cánones se encuentran:
Necesidad de la Gracia Preveniente: Se afirmó que sin la gracia divina, el ser humano no puede pensar ni elegir nada bueno que pertenezca a su salvación5. La oración, el deseo de justificación, el inicio de la fe, todo esfuerzo hacia la fe y todo acto salvífico proceden de la gracia4,5.
Libre Albedrío y Pecado Original: El concilio sostuvo que el libre albedrío existe y no fue aniquilado por el pecado original. Sin embargo, debido al pecado del primer hombre, el libre albedrío fue tan inclinado y debilitado que nadie puede amar a Dios como debe, creer en Dios o hacer el bien por amor a Dios, a menos que la gracia de la misericordia divina lo prevenga (preceda)5. Se enfatizó que el hombre no tiene nada propio sino la falsedad y el pecado5.
Rechazo de la Predestinación al Mal: En el epílogo de los decretos, el concilio condenó explícitamente la doctrina de la predestinación de la voluntad al mal como herejía1,6. Se declaró que la salvación está al alcance de todos los bautizados4.
Ratificación Papal y Autoridad Ecuménica
Los actos del concilio, firmados por los obispos, el prefecto pretoriano Liberio y otros siete laicos distinguidos, fueron enviados a Roma4. El Papa Bonifacio II ratificó solemnemente los decretos el 25 de enero de 5314,2. Esta ratificación papal elevó el Sínodo de Orange a la categoría de concilio ecuménico, otorgándole autoridad universal dentro de la Iglesia1,2.
Impacto y Redescubrimiento
El Segundo Concilio de Orange representó el triunfo final de San Agustín, el «Doctor de la Gracia», en la controversia sobre la gracia y el libre albedrío1. Sus definiciones se inscribieron como principios fundamentales de la teología agustiniana en la tradición de la Iglesia Latina6.
A pesar de su importancia, los decretos del Segundo Concilio de Orange cayeron en el olvido durante un largo período. Desde el siglo X hasta mediados del siglo XVI, la mayoría de los teólogos parecían desconocer su existencia y sus enseñanzas normativas6,7. Esta amnesia medieval sobre la teología tardía de la gracia de San Agustín significó que la lucha contra el semipelagianismo se perdió para muchos6.
Fue solo en el Concilio de Trento (1545-1568) cuando estos decretos fueron redescubiertos y reafirmados6,7. El Concilio de Trento utilizó libremente los cánones de Orange en su condena del luteranismo, lo que subraya la relevancia duradera de las definiciones de Orange en la doctrina católica sobre la gracia4.
Distinción con el Primer Concilio de Orange
Es importante distinguir el Segundo Concilio de Orange del Primer Concilio de Orange, que se celebró el 8 de noviembre de 441 d.C.4. El primer concilio, presidido por San Hilario de Arlés, abordó principalmente cuestiones relacionadas con la administración de los sacramentos, el derecho de santuario, las relaciones episcopales, los catecúmenos, los obispos y el matrimonio de los clérigos, entre otros temas disciplinares4. Aunque importante para la organización eclesiástica de la Galia, no tuvo la misma trascendencia doctrinal que el segundo concilio.
Legado Teológico
El Segundo Concilio de Orange consolidó la doctrina católica sobre la gracia, afirmando la necesidad de la gracia divina para la salvación y el inicio de la fe, sin anular la responsabilidad humana. Su enseñanza es fundamental para entender cómo la Iglesia concilia la soberanía de Dios con el libre albedrío del hombre. La gracia no destruye la naturaleza, sino que la perfecciona, permitiendo al hombre cooperar libremente con la acción divina.
En resumen, el Concilio de Orange II fue un hito crucial en la formulación de la doctrina católica de la gracia, resolviendo una controversia que había perdurado por más de un siglo y sentando las bases para una comprensión más profunda de la relación entre la gracia divina y la libertad humana.
Citas
Semipelagianismo, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §Semipelagianismo. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10
Gracia Actual, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §Gracia actual. ↩ ↩2 ↩3 ↩4
San Cesáreo de Arlés, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §San Cesáreo de Arlés. ↩
Concilios de Orange, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §Concilios de Orange. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12
Reinhard Hütter. Santo Tomás sobre la gracia y el libre albedrío en el 'Initium Fidei': La síntesis agustiniana superadora, § 17. ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Reinhard Hütter. Santo Tomás sobre la gracia y el libre albedrío en el 'Initium Fidei': La síntesis agustiniana superadora, § 18. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Pelagianismo, Semipelagianismo y el Oriente, Edward G. Farrugia. Diccionario Enciclopédico del Oriente Cristiano, §Pelagianismo, Semipelagianismo y el Oriente (2015). ↩ ↩2