Concilio de Toledo II
El Segundo Concilio de Toledo, celebrado en el año 527 o 531 d.C., fue un sínodo provincial significativo para la Iglesia en la Península Ibérica. Aunque menos conocido que otros concilios toledanos, sus cánones abordaron cuestiones importantes relacionadas con la disciplina eclesiástica, la formación del clero y la lucha contra las herejías de la época, especialmente el Priscilianismo. Este concilio contribuyó a la consolidación de la fe católica y a la organización de la Iglesia visigoda en un periodo de transición política y religiosa.
Tabla de contenido
Contexto Histórico y Ubicación
Los concilios de Toledo fueron una serie de sínodos importantes celebrados en la ciudad de Toledo, en la antigua Hispania visigoda. Estos concilios desempeñaron un papel crucial en la configuración de la Iglesia y la sociedad en la Península Ibérica durante la época visigoda1,2. El Segundo Concilio de Toledo tuvo lugar en un periodo en el que la Iglesia estaba afianzando su estructura y doctrina frente a diversas influencias y desafíos. La ciudad de Toledo, como capital del reino visigodo, se convirtió en un centro neurálgico para la toma de decisiones eclesiásticas y políticas1.
Fecha del Concilio
Existen algunas discrepancias en las fuentes sobre la fecha exacta del Segundo Concilio de Toledo. Algunas referencias lo sitúan en el año 527 d.C., mientras que otras sugieren el año 531 d.C. Es importante señalar que los concilios provinciales de esta época a menudo no tenían registros tan detallados como los concilios ecuménicos, lo que puede explicar estas variaciones.
Temas y Cánones Principales
Aunque los detalles específicos de los cánones del Segundo Concilio de Toledo no se encuentran explícitamente en todas las referencias proporcionadas, los concilios toledanos en general abordaron una amplia gama de asuntos eclesiásticos y civiles1. Dada la época y el contexto de la Iglesia en Hispania, es plausible que este concilio se haya centrado en temas como:
Disciplina Eclesiástica: Los concilios de Toledo a menudo promulgaban cánones para regular la conducta del clero y de los fieles, buscando la reforma de las costumbres y la restauración de la disciplina1.
Formación del Clero: La preparación y la vida de los obispos y sacerdotes eran temas recurrentes en los sínodos de la época.
Lucha contra Herejías: En la Península Ibérica, el Priscilianismo fue una herejía persistente. Aunque el Semipelagianismo fue condenado en el Segundo Sínodo de Orange (529 d.C.)3,4,5,6,7, y el Pelagianismo en Cartago (418 d.C.) y Éfeso (431 d.C.)4,8,9,10, los concilios provinciales solían reafirmar la doctrina católica y condenar las desviaciones locales.
Es importante destacar que los concilios nacionales visigodos de Toledo, como el Tercero (589 d.C.) y el Cuarto (633 d.C.), son más famosos por su impacto en la abjuración del Arrianismo y la adopción de medidas canónicas y políticas significativas1,11. Sin embargo, los concilios anteriores sentaron las bases para esta evolución.
Participantes y Autoridad
Los concilios provinciales, como el Segundo Concilio de Toledo, estaban compuestos principalmente por los obispos de una provincia eclesiástica. La presidencia solía recaer en el metropolitano o en el obispo de mayor antigüedad2. Las decisiones adoptadas en estos concilios se convertían en ley para la nación, pero requerían la aprobación de la Santa Sede para tener plena validez2.
Legado y Relevancia
Aunque la información específica sobre el Segundo Concilio de Toledo es limitada en las fuentes proporcionadas, su existencia se enmarca en la rica tradición conciliar de la Iglesia en Hispania. Los concilios de Toledo, en su conjunto, demuestran la importancia de la acción sinodal en la Iglesia para:
Defender la Ortodoxia: La condena de herejías como el Arrianismo, el Priscilianismo y el Monotelismo en varios concilios toledanos subraya el compromiso con la fe católica1,11.
Establecer la Disciplina: Los cánones conciliares regulaban aspectos de la vida clerical y la moral de los fieles, buscando la santidad del pueblo de Dios1.
Integrar la Fe y la Sociedad: En el reino visigodo, los concilios de Toledo a menudo abordaron cuestiones que tenían implicaciones tanto eclesiásticas como políticas, mostrando la interacción entre la Iglesia y el Estado1.
La tradición de los concilios toledanos es un testimonio de la vitalidad de las Iglesias particulares, que, si bien gozan de tradiciones propias, permanecen en comunión con la Cátedra de Pedro, que protege las legítimas diferencias y vela por la unidad12.
Distinción de Otros Concilios Importantes
Es crucial diferenciar el Segundo Concilio de Toledo de otros sínodos relevantes mencionados en el contexto de la gracia y el libre albedrío:
Segundo Sínodo de Orange (529 d.C.): Este concilio, ratificado por el Papa Bonifacio II en 530 d.C., condenó el Semipelagianismo. Definió la impotencia total de la naturaleza humana para el bien sin la gracia, la necesidad absoluta de la gracia preveniente para los actos salvíficos (especialmente el inicio de la fe), y la gratuidad absoluta de la primera gracia y la perseverancia final. También rechazó la predestinación de la voluntad al mal3,4,5. Sus cánones fueron utilizados por el Concilio de Trento para condenar a Lutero5. La Iglesia aceptó una forma mitigada del Agustinianismo, ensalzando la soberana libertad de Dios al conceder la gracia, pero rechazando algunas afirmaciones de Agustín sobre la predestinación4. Se afirmó que el libre albedrío existe, no fue aniquilado por el pecado original, pero sí fue debilitado y sesgado, de modo que nadie puede amar a Dios como es debido, creer en Él o hacer el bien por Él sin la gracia de la misericordia divina6.
Concilio de Cartago (418 d.C.): Este concilio, con la presencia de 200 obispos, condenó el Pelagianismo como herejía en ocho o nueve cánones. Sus decisiones incluyeron que la muerte no vino a Adán por necesidad física sino por el pecado, que los niños recién nacidos deben ser bautizados por el pecado original, que la gracia justificante no solo perdona los pecados pasados sino que ayuda a evitar los futuros, y que sin la gracia de Dios es absolutamente imposible realizar buenas obras8. Pelagio y Celestio fueron excluidos de la comunión de la Iglesia por el Papa Inocencio I8.
Concilio de Éfeso (431 d.C.): Este concilio ecuménico también condenó a los Pelagianos4.
En resumen, mientras que el Segundo Concilio de Toledo fue un sínodo provincial que contribuyó a la organización eclesiástica en Hispania, los concilios de Orange y Cartago fueron cruciales en la definición de la doctrina de la gracia y el libre albedrío frente a las herejías del Pelagianismo y Semipelagianismo.
Citas
Toledo, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Toledo. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8
Sínodos nacionales, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Sínodos Nacionales. ↩ ↩2 ↩3
Semipelagianismo, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Semipelagianismo. ↩ ↩2
Pelagianismo, semipelagianismo y Oriente, Edward G. Farrugia. Diccionario Enciclopédico del Oriente Cristiano, §Pelagianismo, Semipelagianismo y Oriente (2015). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5
Concilios de Orange, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Concilios de Orange. ↩ ↩2 ↩3
Reinhard Hütter. Santo Tomás sobre la Gracia y el Libre Albedrío en el 'Initium Fidei': La Síntesis Agustiniana Superior, § 17. ↩ ↩2
Sección II. Los credos, Catecismo de la Iglesia Católica, § 406. ↩
Pelagio y pelagianismo, The Encyclopedia Press. Enciclopedia Católica, §Pelagio y Pelagianismo. ↩ ↩2 ↩3
Agustín de Hipona. Contra dos cartas de los Pelagianos, §Libro II. Prefacio (420). ↩
Agustín de Hipona. Contra dos cartas de los Pelagianos, §Libro IV. Prefacio (420). ↩
Papa Juan Pablo II. Ceremonia de bienvenida en Santiago de Compostela (19 de agosto de 1989) - Discurso (1989). ↩ ↩2
Papa Juan Pablo II. 28 de mayo de 1992: Misa de Rito Hispano-Mozárabe - Homilía, § 7 (1992). ↩