La Iglesia hispana en el reino visigodo
Los concilios de Toledo constituyeron una de las instituciones más relevantes de la Iglesia visigoda. Entre finales del siglo VI y comienzos del siglo VIII, estas asambleas episcopales abordaron cuestiones de fe, disciplina clerical, organización eclesiástica y relaciones entre la Iglesia y la monarquía. La serie comprendida entre los concilios III y XVII figura entre las principales tradiciones conciliares de una Iglesia particular en el Occidente latino.2
La conversión del rey Recaredo y de la monarquía visigoda del arrianismo al catolicismo, proclamada en el III Concilio de Toledo de 589, creó las condiciones para una estrecha colaboración entre la autoridad regia y el episcopado. Desde entonces, los concilios toledanos desempeñaron una función religiosa y también institucional dentro del reino.1
La tradición conciliar anterior
El Concilio de Toledo XI heredó una tradición jurídica y disciplinar formada por disposiciones de concilios hispanos anteriores y por normas procedentes de otras Iglesias. La recepción de cánones de Nicea, Antioquía, Sárdica, Arlés y otros concilios muestra la existencia de una communio inter ecclesias, es decir, una comunión doctrinal y disciplinar entre distintas Iglesias.2
Los concilios visigodos también habían legislado sobre la ordenación de los obispos, la autoridad de los metropolitanos, la vida monástica y la protección de los monasterios frente a abusos. El IV Concilio de Toledo, por ejemplo, delimitó la potestad de los obispos sobre las comunidades monásticas y rechazó la imposición indebida de trabajos serviles a los monjes.3

