La Iglesia visigoda a finales del siglo VII
El concilio tuvo lugar durante la etapa final del reino visigodo de Toledo, en un periodo caracterizado por la estrecha relación entre la monarquía y la jerarquía episcopal. Los concilios toledanos constituían entonces el principal marco institucional para tratar cuestiones doctrinales, disciplinares y políticas de la Iglesia hispana. La serie de concilios celebrados entre el III y el XVII de Toledo representa una de las expresiones conciliares más importantes de la Iglesia latina occidental.2
La Iglesia visigoda había desarrollado una sólida tradición teológica y conciliar. Los obispos reunidos en Toledo recibían, examinaban y aplicaban disposiciones procedentes de concilios anteriores, tanto generales como regionales. Esta práctica manifestaba una conciencia de comunión doctrinal y disciplinar entre las distintas Iglesias.2
El III Concilio de Constantinopla
El asunto inmediato que condujo al Concilio de Toledo XV fue la recepción de las actas del III Concilio de Constantinopla, celebrado entre los años 680 y 681. Este concilio ecuménico condenó el monotelismo, doctrina que atribuía a Cristo una sola voluntad.
La doctrina católica confesada por el III Concilio de Constantinopla reconoce en Jesucristo dos voluntades naturales, la divina y la humana, en armonía con sus dos naturalezas. La voluntad humana de Cristo no se opone a la voluntad divina, sino que permanece plenamente ordenada a ella.
El papa León II pidió al episcopado hispano-visigodo que aceptara las actas del concilio ecuménico. El Concilio de Toledo XIV respondió aprobando esas actas y aprobando también un documento teológico compuesto por san Julián de Toledo: el Apologeticum fidei.3

