Un concilio ecuménico, o universal, es una asamblea de obispos que representan a la Iglesia en su totalidad. Reciben sus directrices generales del Papa, quien los convoca, y es responsabilidad de los obispos asegurar su desarrollo libre dentro de estas normas1. Los decretos conciliares adquieren fuerza de ley una vez que el Romano Pontífice los aprueba de forma oficial y definitiva1. Sin embargo, los padres conciliares tienen el papel de proponer, discutir y preparar las deliberaciones sagradas antes de suscribirlas junto con el Pastor Supremo1.
La autoridad de los obispos en los concilios ecuménicos es significativa, siguiendo el modelo establecido en el Concilio de Jerusalén, según se describe en el capítulo XV de los Hechos de los Apóstoles1. Este modelo ha sido fundamental para todos los concilios ecuménicos, desde Jerusalén hasta el Concilio Vaticano II1.
Históricamente, antes de la separación de Oriente y Occidente, los concilios que contaban con representantes de varios patriarcados o exarcados distantes eran denominados «concilios plenarios de la Iglesia universal»2. Por ejemplo, San Agustín aplicó este término al Concilio de Arlés (314), aunque solo asistieron obispos occidentales2. De manera similar, el Concilio de Constantinopla (381) fue llamado una «sinodal ecuménica» por el concilio posterior en la misma ciudad (382), porque todos los patriarcados orientales participaron, aunque ningún obispo occidental lo hizo2. La confirmación formal de la Sede Apostólica era esencial para que un concilio fuera considerado ecuménico en el sentido estricto, y el Concilio de Constantinopla I no fue reconocido plenamente por los latinos hasta el siglo VI2.
