El concilio promulgó 102 cánones disciplinares. Muchos de ellos recopilaron, confirmaron y sistematizaron normas anteriores procedentes de concilios, sínodos locales, cánones apostólicos y escritos de los Padres de la Iglesia. Por esta razón, el Quinisexto constituye una de las primeras grandes tentativas de codificación sistemática del derecho canónico oriental.
El canon 2
El canon 2 posee una importancia singular. El canon confirmó una extensa relación de normas anteriores y las incorporó al ordenamiento disciplinar de la Iglesia oriental. La lista incluía:
- Los cánones apostólicos.
- Los cánones de concilios ecuménicos anteriores.
- Las disposiciones de diversos sínodos locales.
- Determinados textos disciplinares de los Padres.
- Normas atribuidas a autoridades eclesiásticas antiguas.
La confirmación no creó todos esos cánones, pero les otorgó un marco común dentro de la legislación oriental. El conjunto de 102 cánones quedó así relacionado con un cuerpo mucho más amplio, cercano a 600 disposiciones.
El canon 2 también confirmó la validez del Sínodo de Sárdica. La recepción posterior de esta norma tuvo importancia para la memoria jurídica de aquel sínodo y para la transmisión de sus cánones en Oriente.
Disciplina del clero casado
Los cánones relativos al matrimonio y al celibato clerical provocaron una de las controversias más intensas con Roma.
El canon 6 prohibió que los sacerdotes y diáconos contrajeran matrimonio después de recibir la ordenación. El canon 12 exigió que los obispos abandonaran la convivencia marital y la práctica matrimonial después de la ordenación episcopal.
El canon 13 permitió, en cambio, que los sacerdotes, diáconos y subdiáconos orientales continuasen viviendo con sus esposas y mantuviesen la vida matrimonial, salvo durante los períodos de servicio litúrgico y celebración de los santos misterios. Esta norma difería de la disciplina romana vigente, que exigía una continencia más amplia al clero ordenado.
La divergencia no consistía en permitir el matrimonio después de la ordenación. Tanto la tradición oriental como la occidental prohibían contraer matrimonio tras la ordenación sagrada. La diferencia afectaba sobre todo al uso del matrimonio por parte de quienes habían recibido las órdenes sagradas antes de casarse.
El canon 48 reiteró la separación del obispo respecto de su esposa. El conjunto de estas disposiciones consolidó una disciplina propia de las Iglesias bizantinas, que posteriormente influyó en el derecho de las Iglesias católicas orientales.
Liturgia, ayuno y costumbres
Otros cánones regularon los ayunos, las prácticas litúrgicas, la celebración de determinadas fiestas, la conducta del clero y la moral de los fieles. El concilio condenó costumbres que consideraba derivadas del paganismo o incompatibles con la moral cristiana. Sus disposiciones ofrecen información sobre la vida cotidiana, las prácticas festivas y los comportamientos religiosos del Imperio bizantino.
La asamblea también legisló sobre la recepción de conversos procedentes de distintos grupos religiosos. El canon 95 distinguió varios grados de incorporación a la Iglesia. Cuando el bautismo anterior no había sido administrado en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, el converso debía recibir el bautismo. En otros casos, la recepción podía incluir la unción con el santo crisma, según la valoración de la validez del bautismo y de la situación doctrinal de la comunidad de origen.
El sínodo reguló además cuestiones relacionadas con las imágenes, las representaciones de Cristo y ciertas prácticas litúrgicas. Algunas normas pretendían proteger la singularidad de la fe cristiana frente a costumbres consideradas paganas o moralmente desordenadas.
Autoridad de Constantinopla
El canon 36 renovó disposiciones relativas a la dignidad de las sedes patriarcales. Reafirmó la posición de Constantinopla inmediatamente después de Roma y vinculó esa precedencia a la condición imperial de la ciudad. Roma rechazó el canon porque interpretaba la primacía eclesial desde una perspectiva distinta y no aceptaba que la dignidad de una sede dependiera de su rango político.
La renovación de disposiciones asociadas a Constantinopla III y al Concilio de Calcedonia intensificó la percepción occidental de que el sínodo pretendía imponer prácticas y criterios propios de la Iglesia bizantina a toda la Iglesia.