Divorciados que no han contraído una nueva unión
El divorcio civil, considerado aisladamente, no impide automáticamente recibir la Comunión. Una persona divorciada que permanece fiel al vínculo matrimonial y no ha iniciado una nueva unión puede participar en la vida sacramental siempre que cumpla las demás condiciones ordinarias: fe, estado de gracia y disposición adecuada.
La situación requiere atención pastoral cuando existen conflictos familiares, abandono injusto, obligaciones respecto de los hijos u otras circunstancias graves. La separación civil no equivale por sí misma a una nueva unión contraria al matrimonio.
Divorciados vueltos a casar civilmente
Cuando una persona unida por un matrimonio válido contrae una nueva unión civil, la Iglesia considera que esa situación contradice objetivamente la indisolubilidad del matrimonio. La declaración de nulidad no puede sustituirse por una convicción meramente privada: corresponde a la autoridad eclesiástica competente investigar la validez del matrimonio anterior conforme al derecho.,
La doctrina y la disciplina recordadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe establecen que quienes viven en esa situación no pueden recibir la Comunión mientras persista la unión, porque su estado de vida contradice objetivamente la unión de Cristo con la Iglesia que la Eucaristía significa. Esta norma no constituye una pena ni una discriminación, sino una consecuencia de la dimensión objetiva del sacramento.
La situación puede cambiar cuando la persona:
- Obtiene la declaración de nulidad del matrimonio anterior.
- Pone fin a la nueva unión, cuando resulta posible.
- O, por razones graves -por ejemplo, la atención de los hijos- permanece con la otra persona, pero asume vivir en continencia completa, es decir, absteniéndose de los actos propios de los esposos.
En este último caso, la recepción de la Comunión requiere también la absolución sacramental, un propósito sincero de vivir conforme a la indisolubilidad matrimonial y la obligación de evitar el escándalo.
Discernimiento pastoral
El acompañamiento pastoral debe unir verdad, misericordia y conversión. La conciencia personal merece respeto, pero no puede convertirse por sí sola en una autorización automática para comulgar cuando existe una situación objetiva incompatible con el significado sacramental del matrimonio y de la Eucaristía.,
El sacerdote puede ayudar a examinar:
- La validez del matrimonio anterior.
- La responsabilidad de cada parte.
- La posibilidad de reparar injusticias.
- Las obligaciones hacia los hijos.
- La conveniencia de la separación.
- La posibilidad de vivir en continencia.
- La necesidad de acudir a los tribunales eclesiásticos.
- La existencia de escándalo o confusión para la comunidad.
El discernimiento pastoral no elimina la doctrina sobre la indisolubilidad matrimonial ni sustituye la disciplina sacramental. Su finalidad consiste en acompañar a la persona hacia una integración más plena de su vida en el Evangelio.