Cada Conferencia Episcopal debe elaborar sus propios estatutos, que requieren la recognitio de la Sede Apostólica,,. En estos estatutos se deben establecer, entre otras cosas, una junta permanente de obispos, comisiones episcopales y una secretaría general que ayuden a lograr sus propósitos de manera más eficaz,.
Miembros de la Conferencia Episcopal
De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, pertenecen de derecho a la Conferencia Episcopal:
Todos los obispos diocesanos en el territorio.
Quienes se les equiparan por derecho.
Los obispos coadjutores.
Los obispos auxiliares.
Otros obispos titulares que desempeñan un oficio especial encomendado por la Sede Apostólica o por la propia Conferencia Episcopal en el mismo territorio.
Los ordinarios locales y los coadjutores tienen voto deliberativo, mientras que los obispos auxiliares y otros obispos con derecho a asistir a la conferencia tendrán voto deliberativo o consultivo, según lo determinen los estatutos de la conferencia. Es importante señalar que los obispos auxiliares no pueden desempeñar el cargo de presidente o pro-presidente en las Conferencias Episcopales.
Extensión Territorial
Las Conferencias Episcopales suelen ser nacionales, es decir, agrupan a los obispos de un solo país,. Esto se debe a que los lazos de cultura, tradición e historia común, así como la interconexión de las relaciones sociales entre los ciudadanos de una misma nación, requieren una colaboración más constante entre los miembros del episcopado de ese territorio. Sin embargo, la legislación canónica prevé la posibilidad de erigir una Conferencia Episcopal para un territorio menor o mayor, incluyendo obispos de varias Iglesias particulares constituidas en un territorio determinado o de Iglesias particulares pertenecientes a diferentes países,. Corresponde a la Sede Apostólica juzgar las circunstancias que sugieren una mayor o menor extensión territorial y establecer normas especiales para cada una,.
Autoridad y Límites
Las decisiones de una Conferencia Episcopal, para tener fuerza jurídicamente vinculante, deben ser aprobadas legítimamente por al menos dos tercios de los prelados con voto deliberativo en la conferencia y ser reconocidas por la Sede Apostólica. Esta fuerza vinculante se aplica solo en los casos prescritos por el derecho común o determinados por un mandato especial de la Sede Apostólica.
Es crucial recordar que las Conferencias Episcopales no sustituyen la responsabilidad inalienable de cada obispo en relación con la Iglesia universal y su Iglesia particular. No deben obstaculizar la autoridad del obispo diocesano ni actuar como filtro u obstáculo en el contacto directo entre los obispos individuales y la Sede Apostólica. La función de las Conferencias Episcopales es auxiliar, apoyando la labor que los obispos individuales realizan por derecho divino en su propia Iglesia,.