El reconocimiento de los santos ha sido una práctica de la Iglesia desde sus orígenes, con un creciente interés a lo largo de los siglos en formalizar los procedimientos para tal discernimiento1,2. Inicialmente, la determinación de la santidad y el culto a los santos era un asunto más local. Sin embargo, con el tiempo, la Santa Sede asumió una mayor responsabilidad en este proceso para asegurar la uniformidad y la ortodoxia.
Orígenes de la Legislación Pontificia
Un hito significativo ocurrió en 1588, cuando el Papa Sixto V estableció la Sagrada Congregación de Ritos con el propósito específico, entre otros, de tratar las causas de los santos1,3. Esta fue una medida crucial para centralizar y estandarizar el proceso.
Posteriormente, el Papa Urbano VIII introdujo una legislación provisoria que sentó bases importantes para el futuro desarrollo1,3,2. Sus normas fueron más tarde sistematizadas y ampliadas por Prospero Lambertini, quien se convertiría en el Papa Benedicto XIV, en su obra monumental De Servorum Dei beatifιcatione et de Beatorum canonizatione. Esta obra sirvió como la principal guía para la Congregación de Ritos durante casi dos siglos, consolidando la reputación de Benedicto XIV como «el maestro» de las Causas de los Santos1,3,2.
Evolución en los Siglos XX y XXI
El Código de Derecho Canónico de 1917 incorporó sustancialmente muchas de estas normas1,3. Sin embargo, el progreso en los estudios históricos evidenció la necesidad de adaptar la estructura y los procedimientos de la Congregación para responder mejor a los criterios de la crítica histórica3.
En 1930, el Papa Pío XI, mediante la Carta Apostólica Già da qualche tempo, estableció la Sección Histórica dentro de la Sagrada Congregación de Ritos para el estudio de las causas «históricas»3. En 1939, el mismo Pontífice ordenó la publicación de Normae servandae in construendis processibus ordinariis super causis historicis, lo que eliminó la necesidad de un proceso apostólico separado y estableció un único proceso con autoridad ordinaria para las causas históricas3.
El Papa Pablo VI realizó cambios significativos en 1969. Con la Carta Apostólica Sanctitas clarior, estableció un único proceso cognoscitivo para la recolección de pruebas, incluso en causas recientes, que el obispo realizaba con el permiso previo de la Santa Sede3. Ese mismo año, con la Constitución Apostólica Sacra Rituum Congregatio, sustituyó la Sagrada Congregación de Ritos por dos nuevos dicasterios: uno para la regulación del Culto Divino y otro para las causas de los santos. Esta última reforma dio origen a la Congregación para las Causas de los Santos, dotándola de una forma más orgánica y moderna para reconocer la santidad1,3,2.
En 1983, el Papa Juan Pablo II promulgó la Constitución Apostólica Divinus perfectionis Magister, que revisó aún más el modo de instruir las causas y reestructuró la Congregación para las Causas de los Santos para satisfacer las necesidades de los expertos y los deseos de los obispos. Esta reforma buscaba un proceso más sencillo, manteniendo la solidez de la investigación y asociando más estrechamente a los obispos con la Santa Sede en el tratamiento de las causas de los santos1,3. A esta constitución le siguió la publicación de las Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis faciendis in Causis Sanctorum el mismo año1. Más de veinte años de experiencia con estas normas llevaron a la Congregación a redactar una nueva «Instrucción para el proceso de la investigación diocesana en las Causas de los Santos»1.
