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Congregación romana

La congregación romana fue una institución de la Curia Romana constituida principalmente por cardenales para ayudar al papa en el gobierno de la Iglesia universal. Estas congregaciones alcanzaron su forma clásica a partir de la reforma de Sixto V en 1588 y desempeñaron funciones doctrinales, disciplinares, litúrgicas, misioneras, administrativas y judiciales. La Constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada por el papa Francisco en 2022, sustituyó la división tradicional entre congregaciones y consejos pontificios por una estructura común de dicasterios, jurídicamente iguales entre sí.1,2,3

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreCongregación romana
CategoríaOrganización religiosa
DescripciónInstitución de la Curia Romana, formada mayormente por cardenales, que asiste al papa en el gobierno de la Iglesia universal
Fecha de Fundación1588-01-22
Autoridad EclesiásticaPapa Sixto V
Constitución apostólica de fundaciónImmensa aeterni Dei
Constitución apostólica que la sustituyóPraedicate Evangelium (2022)
EstadoIntegrada en la estructura de dicasterios desde 2022, ya no se usa como denominación oficial.
Origen históricoSe desarrolló desde la necesidad medieval de asesorar al papa; la forma clásica se estableció con la reforma de Sixto V en 1588.
Papa que promulgó la sustituciónFrancisco
TipoCongregación
UbicaciónCuria Romana, Ciudad del Vaticano

Tabla de contenido

Concepto y significado

La expresión congregación romana designaba uno de los principales organismos permanentes mediante los cuales la Santa Sede estudiaba y resolvía asuntos relativos a la fe, la disciplina eclesiástica, la liturgia, la organización de las diócesis, la vida consagrada, las misiones y otros ámbitos de la vida de la Iglesia.

El término congregación procede del latín congregatio, «reunión» o «asamblea». En el ámbito de la Curia Romana, no describía una comunidad religiosa, sino un órgano colegial de gobierno formado habitualmente por cardenales y, con el tiempo, también por obispos y otros miembros con competencia especializada.

Las congregaciones no constituían una autoridad independiente del papa. Actuaban como instrumentos de su ministerio pastoral y jurídico. La Curia Romana ayuda al Romano Pontífice en el ejercicio de su misión suprema y sirve también a las Iglesias particulares y a sus pastores. La Constitución Praedicate Evangelium presenta esta relación como un servicio al papa y a los obispos, respetando las responsabilidades propias de estos últimos como sucesores de los Apóstoles.4

Origen histórico

Antecedentes medievales

La necesidad de asesorar al papa en asuntos complejos existe desde los primeros siglos de la Iglesia. El Romano Pontífice recibía consultas sobre cuestiones doctrinales, jurídicas, disciplinares y pastorales, y confiaba su estudio a colaboradores de la cancillería pontificia, capellanes, penitenciarios, auditores y cardenales.

Con el crecimiento de la Iglesia y el aumento de los asuntos sometidos a la Santa Sede, la tramitación de los expedientes adquirió una mayor especialización. Las cuestiones relativas al fuero interno -como determinados asuntos penitenciales- comenzaron a distinguirse de las materias del fuero externo, relacionadas con la jurisdicción y el gobierno eclesiástico.1

Durante este proceso apareció una división funcional entre:

  • Oficios, vinculados principalmente a la ejecución administrativa.
  • Tribunales, encargados de las causas judiciales.
  • Congregaciones, orientadas sobre todo al estudio y resolución de asuntos administrativos y disciplinares.

La congregación podía limitarse a preparar una cuestión para la decisión pontificia, pero también podía recibir autoridad para resolverla dentro del ámbito que el papa le hubiera confiado.1

La reforma de Sixto V

El momento decisivo llegó con el papa Sixto V, que organizó de manera estable la administración central de la Iglesia mediante la Constitución apostólica Immensa aeterni Dei, promulgada el 22 de enero de 1588.

La reforma distribuyó las materias de gobierno entre varias congregaciones permanentes de cardenales. El sistema pretendía reunir en cada organismo a personas experimentadas en un campo concreto y evitar que todos los asuntos dependieran de una única instancia indiferenciada. La organización de Sixto V proporcionó a la Curia Romana una estructura duradera, aunque las competencias y denominaciones de cada congregación cambiaron en épocas posteriores.1

Entre las congregaciones creadas o reorganizadas en aquel contexto figuraban organismos dedicados a:

  • La Inquisición.
  • La interpretación y aplicación de los decretos del Concilio de Trento.
  • Los ritos y ceremonias sagradas.
  • La censura de libros.
  • La erección de iglesias y las provisiones consistoriales.
  • La disciplina de los religiosos.
  • Los obispos y prelados.
  • Las universidades.
  • Las misiones.
  • Diversas materias temporales relacionadas con los Estados Pontificios.

La lista refleja la situación de la época. Algunas congregaciones atendían asuntos propiamente espirituales y eclesiásticos, mientras que otras administraban cuestiones temporales de los Estados Pontificios. Tras la desaparición de los Estados Pontificios en 1870, la Curia fue adquiriendo una configuración más claramente universal y pastoral.1

Evolución de las congregaciones romanas

Del Concilio de Trento al siglo XIX

Después del Concilio de Trento, las congregaciones romanas adquirieron una importancia creciente en la aplicación de la reforma católica. La Santa Sede recurrió a ellas para interpretar decretos conciliares, vigilar la disciplina del clero y de los religiosos, resolver controversias y promover una mayor uniformidad en la vida eclesial.

La antigua Congregación del Concilio, creada por Pío IV, recibió inicialmente la misión de aplicar los decretos tridentinos. Con el tiempo, amplió sus competencias y llegó a emitir decisiones con autoridad jurisdiccional. Su evolución histórica guarda relación con la posterior Congregación para el Clero.5

La atención a los institutos religiosos también experimentó varias reorganizaciones. Durante los siglos XVII y XIX aparecieron organismos dedicados a la reforma y disciplina de los regulares, que posteriormente fueron integrados o redistribuidos entre congregaciones con competencias más amplias. Pío X reorganizó estas materias a comienzos del siglo XX, separando progresivamente las competencias relativas a los obispos de aquellas referidas a los religiosos.5

La Congregación de Ritos

La Sagrada Congregación de Ritos, instituida por Sixto V en 1588, tuvo desde el principio una doble misión:

  1. Regular y dirigir los ritos sagrados de la Iglesia latina.
  2. Tramitar las causas de canonización de los santos.

Durante casi cuatro siglos, este organismo revisó libros litúrgicos, examinó ritos y contribuyó a una mayor unidad litúrgica en la Iglesia latina. Después de la reforma litúrgica promovida por el Concilio Vaticano II, sus antiguas competencias fueron redistribuidas. Pablo VI dividió su ámbito de actuación en dos organismos distintos: uno dedicado al culto divino y otro a las causas de los santos.6

La congregación participó en la revisión del Breviario, el Misal Romano y otros libros litúrgicos. También intervino en la restauración de la Vigilia pascual en 1951 y en la reforma de los ritos de la Semana Santa en 1955, iniciativas que prepararon la renovación litúrgica del Concilio Vaticano II.6

La atención a las Iglesias orientales

La preocupación de la Santa Sede por las Iglesias orientales dio lugar a diversas formas institucionales. En el siglo XVI surgieron organismos dedicados a los asuntos de los griegos y a la revisión de los libros orientales. Durante un largo periodo, muchos asuntos relativos a los cristianos orientales quedaron vinculados a la Congregación de Propaganda Fide.

En 1862, Pío IX creó una estructura específica para los asuntos de los ritos orientales. La evolución culminó con Benedicto XV, que mediante el motu proprio Dei providentis, de 1 de mayo de 1917, creó la Congregación para la Iglesia Oriental. En 1968, esta institución adoptó el nombre de Congregación para las Iglesias Orientales, denominación que expresaba mejor la pluralidad de las Iglesias católicas orientales.7

La competencia de esta congregación comprendía especialmente las Iglesias católicas orientales, sus comunidades, su disciplina, sus relaciones con la Iglesia latina y diversas cuestiones relativas a su vida pastoral y administrativa.

Las congregaciones en la Curia contemporánea

La reforma de Pablo VI

El Concilio Vaticano II impulsó una renovación de la Curia Romana para adecuarla mejor a la naturaleza pastoral y misionera de la Iglesia. Pablo VI reorganizó la Curia mediante la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae, de 1967.

La reforma modificó la composición y el funcionamiento de las congregaciones. El papa dejó de reservarse ordinariamente el título de prefecto de algunos organismos y consolidó la práctica de confiar su dirección a un cardenal prefecto. También desapareció progresivamente el adjetivo sagrada de las denominaciones oficiales.8

La reorganización distinguió con mayor claridad entre:

  • Congregaciones, dedicadas principalmente a materias doctrinales, disciplinares y administrativas.
  • Tribunales, encargados de la actividad judicial.
  • Consejos pontificios, orientados a la promoción de determinadas realidades pastorales.
  • Oficinas, responsables de tareas económicas, patrimoniales y administrativas.

La Constitución Pastor Bonus

Juan Pablo II promulgó en 1988 la Constitución apostólica Pastor Bonus, que codificó la organización de la Curia Romana durante más de tres décadas. La norma definió los dicasterios como organismos al servicio del papa y de la Iglesia universal, y estableció que los distintos dicasterios eran jurídicamente iguales entre sí.9

La Constitución mantuvo la distinción entre congregaciones y consejos pontificios. Entre las congregaciones más relevantes del periodo figuraban:

Cada organismo actuaba dentro de una competencia definida por el derecho universal, por la legislación propia de la Curia y por las disposiciones pontificias aplicables.

La reforma de 2022

Fin de la distinción técnica entre congregaciones y consejos

El papa Francisco promulgó la Constitución apostólica Praedicate Evangelium el 19 de marzo de 2022. La norma entró en vigor el 5 de junio de 2022, solemnidad de Pentecostés.

La reforma abandonó la división técnica entre congregaciones y consejos pontificios. Desde entonces, todos los organismos principales reciben la denominación común de dicasterios. La Secretaría de Estado, los dicasterios y las demás instituciones de la Curia Romana poseen igualdad jurídica entre sí.3

La modificación no eliminó las funciones doctrinales, disciplinares, administrativas, misioneras o pastorales que antes ejercían las congregaciones. Cambió, sobre todo, la arquitectura jurídica y organizativa de la Curia. Las competencias anteriores pasaron a nuevos dicasterios, en algunos casos mediante la fusión de organismos con finalidades semejantes o complementarias.

La reforma buscó:

  • Reducir duplicidades.
  • Evitar conflictos de competencia.
  • Integrar mejor las dimensiones doctrinales y pastorales.
  • Favorecer la evangelización.
  • Reforzar la coordinación entre los organismos.
  • Hacer más eficaz el servicio a las Iglesias particulares.
  • Expresar con mayor claridad que toda la Curia existe para la misión de la Iglesia.

Praedicate Evangelium justifica la reducción y reorganización de los dicasterios por la necesidad de unir organismos con objetivos similares o complementarios y racionalizar sus funciones.4

Uso actual de la expresión

En el lenguaje histórico y académico, congregación romana continúa designando los organismos que recibieron ese nombre antes de 2022. En cambio, dentro del derecho vigente de la Curia Romana, la denominación general es dicasterio.

Por tanto, expresiones como «antigua Congregación para la Doctrina de la Fe» o «antigua Congregación para el Clero» resultan adecuadas al tratar la historia institucional. Para referirse a su configuración vigente, conviene emplear la denominación actual: Dicasterio para la Doctrina de la Fe y Dicasterio para el Clero.

Organización de una congregación romana histórica

Las congregaciones romanas solían contar con varios niveles de participación y responsabilidad.

El prefecto

El prefecto dirigía la congregación en nombre del papa. Normalmente era un cardenal, aunque la legislación posterior permitió también otras configuraciones. El prefecto presidía las reuniones, coordinaba la actividad del organismo y presentaba al Romano Pontífice las cuestiones que requerían aprobación pontificia.

Los miembros

Los miembros eran principalmente cardenales y obispos, elegidos por su experiencia y por la representación de distintas regiones de la Iglesia. Su pertenencia a una congregación no convertía sus opiniones personales en decisiones de la Santa Sede. Las decisiones dependían del procedimiento jurídico y de la autoridad competente.

El secretario

El secretario dirigía la actividad ordinaria bajo la autoridad del prefecto. Coordinaba los departamentos internos, preparaba los expedientes, organizaba las consultas y aseguraba la continuidad administrativa.

Los consultores y peritos

Los consultores aportaban conocimientos especializados en teología, derecho canónico, liturgia, historia, ciencias bíblicas, medicina, diplomacia u otras disciplinas. Sus dictámenes ayudaban a los miembros a valorar con rigor las cuestiones sometidas a estudio.

Las reuniones y los expedientes

La congregación examinaba los asuntos mediante consultas, reuniones ordinarias y sesiones plenarias. Los oficiales preparaban los expedientes, reunían la documentación pertinente y formulaban propuestas. El organismo podía emitir decretos, instrucciones, respuestas, decisiones administrativas o informes destinados al papa.

Naturaleza de la potestad

La potestad suprema del Romano Pontífice

El papa posee en la Iglesia una potestad suprema, plena, inmediata y universal. Esta potestad pertenece personalmente al Romano Pontífice como sucesor de Pedro y no nace de la existencia de la Curia Romana.

Los dicasterios no poseen una autoridad originaria paralela a la del papa. La Curia constituye un instrumento institucional para el ejercicio ordenado de la solicitud pastoral del Romano Pontífice y para la relación entre el ministerio petrino y el ministerio de los obispos. Praedicate Evangelium describe los dicasterios como organismos que actúan «en su nombre y por su autoridad» para el bien de las Iglesias y al servicio de los pastores sagrados.4

Potestad ordinaria vicaria

La potestad de los dicasterios se caracteriza canónicamente como potestad ordinaria vicaria.

  • Es ordinaria porque está vinculada al oficio por disposición del derecho.
  • Es vicaria porque el dicasterio la ejerce en nombre y con la autoridad del Romano Pontífice.
  • Es limitada porque queda circunscrita a la materia y al ámbito que la ley atribuye a cada organismo.
  • Es instrumental porque el dicasterio no actúa como una autoridad autónoma frente al papa.

El canon 360 del Código de Derecho Canónico presenta la Curia Romana como el conjunto de organismos que ayudan al Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal. La doctrina canónica distingue, por ello, entre la potestad propia del papa y la potestad vicaria que el derecho atribuye a los dicasterios.10,11

Potestad vicaria y potestad delegada

La potestad vicaria no equivale sin más a una potestad administrativa delegada para un caso concreto.

La potestad delegada nace, normalmente, de una concesión particular de autoridad. Una persona u organismo recibe una facultad determinada para realizar un acto o resolver una materia concreta. La potestad vicaria de un dicasterio, en cambio, deriva ordinariamente del propio oficio y de la ley que define su competencia.

La diferencia puede resumirse así:

AspectoPotestad vicariaPotestad delegada
OrigenEl oficio y la leyUna concesión de autoridad
DuraciónVinculada al oficio mientras permanezca vigenteLimitada por los términos de la delegación
Modo de actuaciónEn nombre y autoridad del papaDentro de la facultad recibida
AlcanceDeterminado por la competencia del dicasterioDeterminado por el acto de delegación
NaturalezaOrdinaria por razón del oficioGeneralmente extraordinaria respecto del oficio

La potestad vicaria tampoco convierte automáticamente cada decisión del dicasterio en un acto personal del papa. El dicasterio actúa bajo la autoridad pontificia, pero sus decisiones deben respetar la competencia atribuida, el procedimiento aplicable y el derecho canónico. Sus actos pueden quedar sometidos a los recursos previstos por el ordenamiento jurídico.12

La aprobación pontificia de un acto puede tener distintos efectos jurídicos según la forma utilizada. No toda aprobación significa que el papa haya asumido personalmente el acto o que el documento posea idéntica naturaleza que una decisión pontificia directa.

Competencias de las antiguas congregaciones

Las congregaciones desempeñaron funciones diversas.

Doctrina y defensa de la fe

La Congregación para la Doctrina de la Fe protegía la integridad de la fe y examinaba cuestiones doctrinales y morales. También revisaba documentos de otros organismos de la Curia cuando afectaban a la doctrina de la fe o de la moral, conforme a la legislación entonces vigente.8

En determinados periodos históricos, este organismo ejerció además competencias judiciales sobre delitos contra la fe y sobre delitos graves contra la moral o la celebración de los sacramentos. La potestad administrativa y la potestad judicial pertenecían a ámbitos jurídicos distintos, aunque pudieran estar confiados al mismo organismo.8

Culto divino y sacramentos

Las congregaciones litúrgicas regulaban la celebración del culto, aprobaban libros litúrgicos y resolvían cuestiones relativas a la disciplina de los sacramentos. La reforma posterior al Concilio Vaticano II trasladó estas competencias a organismos renovados y, desde 2022, al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

Causas de canonización

La autoridad competente examinaba las causas de beatificación y canonización, valorando el martirio, la heroicidad de las virtudes y los milagros atribuidos a la intercesión de los candidatos. La antigua Congregación de Ritos desempeñó esta tarea hasta la creación de un organismo específico para las causas de los santos.6

Obispos y diócesis

Las congregaciones competentes para los obispos intervenían en la erección y reorganización de diócesis, los nombramientos episcopales, las visitas ad limina Apostolorum y otras materias relativas a la vida de las Iglesias particulares.

Su actividad no sustituía el gobierno ordinario del obispo diocesano. La Curia Romana sirve a los obispos respetando las responsabilidades que corresponden a cada pastor en su diócesis.4

Clero y vida consagrada

Las congregaciones dedicadas al clero atendían la formación, la vida y la disciplina de los sacerdotes y diáconos. Los organismos relativos a la vida consagrada trataban las cuestiones jurídicas y pastorales de los institutos religiosos, los institutos seculares y las sociedades de vida apostólica.

La historia de estas competencias muestra frecuentes fusiones y redistribuciones. Pío X, por ejemplo, separó a comienzos del siglo XX las atribuciones relativas a obispos y religiosos que antes habían quedado unidas en determinados organismos.5

Evangelización y misiones

La Congregación para la Propagación de la Fe, conocida tradicionalmente como Propaganda Fide, coordinaba la actividad misionera de la Iglesia en numerosos territorios. Su historia también estuvo relacionada con la atención a las Iglesias orientales, aunque la Santa Sede creó finalmente una congregación específica para estas últimas.7

Sinodalidad y funcionamiento de los dicasterios actuales

La reforma de 2022 vincula la renovación de la Curia Romana con la sinodalidad, entendida como el caminar conjunto del Pueblo de Dios, el Colegio de los Obispos y el Obispo de Roma bajo la guía del Espíritu Santo.

La sinodalidad no elimina la responsabilidad propia del papa, de los obispos ni de los responsables de los dicasterios. Tampoco convierte la Curia en un órgano parlamentario. Su sentido eclesial consiste en integrar la escucha, la comunión, la corresponsabilidad y la misión dentro del ejercicio ordenado de la autoridad.

Praedicate Evangelium describe la Iglesia sinodal como una Iglesia de escucha recíproca: todos tienen algo que aprender y todos escuchan al Espíritu Santo. La renovación de la Curia debe reflejar esa reciprocidad entre el Pueblo de Dios, los obispos y el Romano Pontífice.2

Escucha de las Iglesias particulares

Los dicasterios necesitan conocer las circunstancias concretas de las diócesis, las conferencias episcopales, las Iglesias orientales católicas, los institutos de vida consagrada y las asociaciones de fieles. Las visitas ad limina Apostolorum, las consultas, los informes episcopales y las reuniones con representantes de distintas regiones permiten incorporar esa experiencia universal.

La Comisión Teológica Internacional relaciona la reforma de la Curia con la colegialidad episcopal y la sinodalidad. El Concilio Vaticano II pidió que los obispos comunicaran más plenamente al papa los pensamientos, deseos y necesidades de las Iglesias, y reconoció también la conveniencia de conceder a los laicos un papel adecuado en la vida eclesial.13

Participación y corresponsabilidad

La participación sinodal exige que los miembros de los dicasterios contribuyan responsablemente desde su competencia. La diversidad de funciones no implica que unos actúen como simples ejecutores pasivos y otros concentren toda la iniciativa. La corresponsabilidad permite aprovechar la experiencia de obispos, sacerdotes, diáconos, consagrados y laicos.

El funcionamiento sinodal reclama también transparencia, diálogo interno, respeto por los procedimientos y disposición para corregir decisiones cuando nuevos elementos pastorales o jurídicos lo aconsejen.

Colaboración entre dicasterios

Los asuntos contemporáneos suelen abarcar varias materias: doctrina, liturgia, derecho, vida consagrada, educación, ecumenismo, migraciones, cultura y evangelización. Por esa razón, la reforma promueve reuniones interdicasteriales e intradicasteriales.

La colaboración pretende evitar la duplicación de competencias y favorecer una actuación coordinada. Las reuniones periódicas de los responsables con el papa, las sesiones plenarias, las consultas y los congresos internos forman parte de esta dinámica de comunión y participación.14

Catolicidad de la Curia

La composición de los dicasterios debe reflejar la universalidad de la Iglesia. La presencia de colaboradores procedentes de distintas culturas ayuda a que las decisiones romanas tengan en cuenta la variedad legítima de situaciones eclesiales.

La catolicidad no consiste únicamente en distribuir cargos entre nacionalidades. También implica escuchar las experiencias de las Iglesias jóvenes, las comunidades orientales, las regiones de antigua tradición cristiana, los pueblos indígenas y los contextos marcados por la pobreza, la persecución o la secularización. La reforma de 2022 vincula esta diversidad con la comunión y la solidaridad entre el papa, los obispos y las instituciones de vida consagrada.14

Valoración eclesiológica

Las congregaciones romanas no deben entenderse como una burocracia autónoma ni como una instancia colocada por encima de la Iglesia universal. Su razón de ser consiste en servir al ministerio petrino y favorecer la comunión entre las Iglesias.

La Curia Romana posee una función instrumental, pero esa condición no reduce la importancia de su trabajo. Un dicasterio puede influir profundamente en la vida de las diócesis, en la formación del clero, en la celebración litúrgica, en la protección de la doctrina, en la disciplina de los sacramentos y en la promoción de la misión. Precisamente por esa influencia, necesita actuar dentro del derecho, con competencia técnica, sentido pastoral, transparencia y respeto por la dignidad de las personas.

La potestad vicaria exige que los dicasterios actúen siempre en relación con el papa y dentro de la misión recibida. La sinodalidad exige que ejerzan esa función mediante la escucha y la colaboración. Ambas realidades se complementan: la autoridad garantiza la unidad y la responsabilidad; la escucha permite que el gobierno eclesial atienda la variedad concreta de las Iglesias.

Conclusión

La congregación romana fue la forma histórica que adoptaron numerosos organismos de la Curia Romana para auxiliar al papa en el gobierno de la Iglesia. Su desarrollo comenzó con las necesidades administrativas y jurídicas de la Santa Sede, alcanzó una organización estable con Sixto V en 1588 y experimentó sucesivas reformas bajo Pablo VI, Juan Pablo II y Francisco.

Desde la entrada en vigor de Praedicate Evangelium en 2022, la categoría jurídica de congregación ha quedado integrada en la denominación común de dicasterio. El cambio no suprime la continuidad histórica de aquellas instituciones, pero modifica su clasificación formal y orienta su funcionamiento hacia una Curia más misionera, coordinada, universal y sinodal.

Los dicasterios ejercen una potestad ordinaria vicaria, no una potestad autónoma ni una simple delegación ocasional. Actúan en nombre y autoridad del Romano Pontífice, dentro de las competencias que el derecho les atribuye y al servicio de la comunión de toda la Iglesia.

Citas y referencias

  1. Las congregaciones romanas. Enciclopedia Católica, Las Congregaciones Romanas (1913). 2 3 4 5
  2. I. Preámbulo - La Iglesia: Un misterio de comunión, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, I.4 (2022). 2
  3. III. Normas generales - La estructura de la curia romana - Art. 12, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, Art. 12 (2022). 2
  4. II. Principios y criterios para el servicio de la curia romana, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, II.11 (2022). 2 3 4
  5. Juan Miguel Anaya Torres. El despido de religiosos: un viaje histórico que muestra el interés pastoral de la Iglesia, 2008, número 2, pp. 283-324, 6 (2008). 2 3
  6. Pío VI. Sacra Rituum Congregatio, Prefacio (1969). 2 3
  7. Congregación para la Iglesia/iglesias orientales, Edward G. Farrugia. Diccionario enciclopédico del Oriente cristiano, Congregación para la Iglesia/iglesias orientales (2015). 2
  8. Prefacio, Congregación para la Doctrina de la Fe. Para promover y salvaguardar la fe, 1 (2015). 2 3
  9. I. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: número 7, junio, 1988, 19 (1988).
  10. Velasio De Paolis. La ubicación de la Congregación para la Doctrina de la Fe en la curia romana y el Ratio Agendi para la examinación de doctrinas, 1997, número 4, pp. 571-613, 4 (1997).
  11. Francisco Javier Urrutia. De Pontificio Consilio de legum textibus interpretandis, 1989, número 4, pp. 503-521, 7 (1989).
  12. Velasio De Paolis. La ubicación de la Congregación para la Doctrina de la Fe en la curia romana y el Ratio Agendi para la examinación de doctrinas, 1997, número 4, pp. 571-613, 5 (1997).
  13. Capítulo 3 - Implementar la sinodalidad: sujetos, estructuras, procesos y eventos - 3.4 sinodalidad en la Iglesia universal - 3.4.3 estructuras al servicio del ejercicio sinodal del primado, Comisión Teológica Internacional. Sinodalidad en la vida y misión de la Iglesia, 102 (2018).
  14. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: número 4, abril, 2022, 12 (2022). 2
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