La necesidad de un estudio y preparación cuidadosos de las cuestiones sometidas a la decisión pontificia llevó al origen de las Congregaciones Romanas1. Inicialmente, esta labor se encomendó a los capellanes papales y luego se dividió entre los penitenciarios y los auditores, según se tratara de cuestiones del fuero interno o del fuero externo1. Con el tiempo, se asociaron cardenales a este trabajo, a quienes a menudo se les concedía la autoridad no solo para preparar los casos, sino también para decidirlos1.
El aumento en el número de casos hizo que fuera aconsejable dividir esta labor en grupos distintos para facilitar la selección de expertos en todas las ramas de los asuntos eclesiásticos1. El Papa Sixto V fue el primero en organizar esta administración distribuyendo los asuntos entre diferentes congregaciones de cardenales mediante su Constitución «Immensa» del 22 de enero de 15881,2. En esta Constitución, Sixto V estableció quince congregaciones, con el fin de aligerar la carga del Consistorio y permitir que las controversias fueran examinadas más diligentemente y los asuntos despachados con mayor rapidez y facilidad2.
Algunas de las congregaciones iniciales establecidas por Sixto V incluían: la Santa Inquisición, la Signatura de Gracia, la erección de iglesias y provisiones consistoriales, los ritos y ceremonias sagradas, el índice de libros prohibidos, la ejecución e interpretación del Concilio de Trento, y la regulación de las órdenes religiosas y de los obispos y otros prelados1. Es importante destacar que, aunque el objetivo principal de estas congregaciones era asistir al Sumo Pontífice en la administración de los asuntos de la Iglesia, algunas también fueron creadas para ayudar en la administración de los Estados temporales de la Santa Sede1.
Con el tiempo, el número de congregaciones varió según las circunstancias, y otros Papas añadieron nuevas1. La organización fue reformada por el Papa Pío X en su Constitución «Sapienti consilio» del 29 de junio de 1908, que estableció trece congregaciones, aunque la Congregación de Propaganda se dividió en dos partes, sumando un total de catorce1. Sixto V concedió jurisdicción ordinaria a cada congregación dentro de los límites de los casos asignados, reservándose la presidencia de algunas de las más importantes1.
