Congregaciones religiosas
Las congregaciones religiosas son una forma de vida consagrada en la Iglesia Católica, caracterizadas por la profesión de votos públicos (perpetuos o temporales) y la vida en común, siguiendo una regla aprobada y bajo la guía de un superior. Se distinguen de las órdenes religiosas en que sus miembros profesan votos simples en lugar de votos solemnes. Estas instituciones se dedican a una variedad de apostolados, desde la enseñanza y el cuidado de los enfermos hasta las misiones y la contemplación, contribuyendo significativamente a la misión de la Iglesia. Su organización y gobierno pueden ser de derecho pontificio o de derecho diocesano, dependiendo de si han sido erigidas o aprobadas por la Santa Sede o por un obispo diocesano, respectivamente.
Tabla de contenido
Naturaleza y Definición
La vida religiosa, en su esencia, es una consagración total de la persona a Dios, manifestando en la Iglesia un «maravilloso matrimonio» realizado por Él, y siendo un signo de la era futura1. A través de esta entrega, la existencia del religioso se convierte en una adoración continua a Dios en caridad1.
Una congregación religiosa es una sociedad en la que sus miembros pronuncian votos públicos, ya sean perpetuos o temporales (estos últimos deben renovarse al expirar el plazo), y viven en común como hermanos o hermanas, de acuerdo con su derecho propio1. Este testimonio público a Cristo y a la Iglesia implica una separación del mundo, adecuada al carácter y propósito de cada instituto1.
Históricamente, el término «congregación» ha evolucionado. Originalmente, podía referirse al cuerpo de religiosos que vivían en un monasterio. Con el tiempo, especialmente a partir de uniones de monasterios como la de Cluny o Cîteaux, el sentido se amplió para designar asociaciones de comunidades. Posteriormente, se usó para institutos que, aunque similares a las órdenes religiosas, no poseían todas sus características esenciales, principalmente la solemnidad de los votos2.
Distinción entre Órdenes y Congregaciones Religiosas
La principal distinción entre las órdenes religiosas y las congregaciones religiosas radica en la naturaleza de los votos profesados. Las órdenes religiosas se caracterizan por los votos solemnes, mientras que las congregaciones religiosas profesan votos simples2. Aunque los votos simples pueden ser perpetuos, la carencia de solemnidad ha sido históricamente el criterio diferenciador2. Sin embargo, ambos tipos de institutos comparten los elementos esenciales de la vida religiosa, como los tres votos perpetuos de pobreza, castidad y obediencia, y la aprobación de la autoridad eclesiástica2.
Tipos y Estructura
Las congregaciones religiosas se dividen según diversos criterios, incluyendo la calidad de sus miembros, la autoridad a la que están sujetas y la naturaleza de sus actividades.
Según la Calidad de sus Miembros
Congregaciones eclesiásticas: Compuestas principalmente por sacerdotes y clérigos2.
Congregaciones laicales: La mayoría de sus miembros no están en órdenes sagradas2. Algunas pueden incluir sacerdotes dedicados al servicio espiritual de sus obras (por ejemplo, hospitales), mientras que otras, como la Congregación de Clérigos Parroquiales de San Viator, pueden estar compuestas por sacerdotes y hermanos docentes en igualdad de condiciones2.
Según la Autoridad Eclesiástica
Las congregaciones religiosas se rigen por el derecho de la Iglesia y se dividen en dos categorías principales según la autoridad que las aprueba y las gobierna2,3:
De derecho pontificio: Son aquellas que han sido erigidas o aprobadas por la Santa Sede mediante un decreto formal3. Están sujetas directa y exclusivamente a la autoridad de la Sede Apostólica en lo que respecta a su gobierno interno y disciplina, sin perjuicio de las competencias del obispo diocesano en ciertos asuntos2,4. La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica es la dicasterio romano competente para erigir y aprobar estos institutos5.
De derecho diocesano: Son aquellas erigidas por un obispo diocesano, pero que aún no han obtenido un decreto de aprobación de la Sede Apostólica3. El obispo diocesano ejerce una jurisdicción más directa sobre estas congregaciones, aunque la autorización pontificia es necesaria antes de cualquier aprobación episcopal para nuevas fundaciones2.
Organización de un Instituto
La organización de las congregaciones aprobadas por la Santa Sede sigue una estructura similar a la de las órdenes religiosas2. Generalmente, a la cabeza del instituto se encuentra un superior general (o una superiora general en el caso de congregaciones femeninas), asistido por un consejo. Este consejo debe aprobar las medidas propuestas en los asuntos más importantes2.
Por debajo del superior general, suelen existir superiores provinciales con sus respectivos consejos, y superiores locales en cada casa2. El superior general, sus consejeros y el procurador general son nombrados por el capítulo general, que es la autoridad suprema del instituto2. Sin embargo, el capítulo general no puede cambiar las constituciones ni hacer leyes propiamente dichas; sus órdenes permanecen en vigor hasta el siguiente capítulo2. La convocatoria del capítulo general, excepto para la elección del superior general (que puede ser cada doce años con una reunión intermedia para asuntos de negocios), requiere el consentimiento de la Santa Sede2.
Los monasterios de monjas asociados a un instituto masculino conservan su propio modo de vida y gobierno según sus constituciones6. Asimismo, las casas religiosas de canónigos regulares o de monjes bajo el gobierno de su propio moderador son autónomas, a menos que las constituciones indiquen lo contrario, y el moderador de una casa autónoma es un superior mayor por derecho7.
Aprobación de Congregaciones
El proceso de aprobación de una congregación implica varios pasos2:
Recomendación inicial: La congregación debe recibir un decreto de recomendación, que elogia al instituto mismo y no solo la intención del fundador o el objetivo de la institución2.
Confirmación y aprobación constitucional provisional: Sigue un decreto que confirma la existencia de la congregación y aprueba sus constituciones por un período de prueba de algunos años2.
Aprobación final: Finalmente, se concede la aprobación definitiva2.
La erección de una casa de un instituto religioso requiere el consentimiento escrito previo del obispo diocesano, y para erigir un monasterio de monjas, también se necesita el permiso de la Sede Apostólica8. La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica es el único dicasterio competente para aprobar nuevos institutos religiosos y sus constituciones, así como para modificar los ya aprobados9.
Votos y Vida en Común
Los miembros de las congregaciones religiosas, al igual que los de las órdenes, viven en comunidad y profesan los votos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia10,1. La diferencia principal, como se mencionó, es que estos votos son simples en las congregaciones, mientras que son solemnes en las órdenes2.
La vida en común es un elemento esencial de la vida religiosa1. Los religiosos dividen su tiempo entre la oración y las buenas obras10.
Obligaciones y Derechos de los Religiosos
El primer y principal deber de todos los religiosos es la contemplación de las cosas divinas y la unión asidua con Dios en la oración11. Esto incluye el esfuerzo por participar diariamente en el sacrificio eucarístico, recibir el Cuerpo de Cristo y adorar al Señor presente en el sacramento11. También deben dedicarse a la lectura de la Sagrada Escritura y a la oración mental, celebrar dignamente la liturgia de las horas y realizar otros ejercicios de piedad11. Además, deben honrar con especial veneración a la Santísima Virgen María, ejemplo y protectora de toda vida consagrada, también a través del rosario mariano, y observar fielmente un período anual de retiro sagrado11.
Los religiosos que son sacerdotes deben ser delegados por el obispo para las confesiones, incluso de sus propios súbditos. Todos los confesores aprobados de la diócesis pueden absolver a estos religiosos, quienes también están sujetos a la ley diocesana para los casos reservados2. La administración temporal de los institutos, incluyendo los de monjas, está exenta de la autoridad del ordinario2.
Colaboración Inter-institutos
La Iglesia fomenta la colaboración entre los institutos de vida consagrada para la formación de sus miembros12. Los «centros inter-institutos» o «inter-congregacionales» son diversas formas de colaboración entre institutos religiosos para el servicio de la formación12. Estos centros pueden ofrecer cursos complementarios o programas de estudio completos, incluyendo institutos de ciencias religiosas o de formación filosófica y teológica12. La colaboración busca enriquecer la formación inicial y continua, aprovechando los recursos y la experiencia de diferentes carismas12.
Conclusión
Las congregaciones religiosas representan una manifestación vital de la vida consagrada en la Iglesia Católica. A través de la profesión de votos públicos simples y la vida en común, sus miembros se dedican a la consecución de la perfección evangélica y a diversos apostolados, sirviendo a Dios y a la humanidad. Su distinción de las órdenes religiosas por la naturaleza de sus votos no disminuye su importancia ni su contribución a la misión evangelizadora de la Iglesia, bajo la supervisión y aprobación de la autoridad eclesiástica, ya sea pontificia o diocesana.
Citas
Título II. Institutos religiosos, Código de Derecho Canónico, § 607 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
Vida religiosa, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, § Vida religiosa. ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8 ↩9 ↩10 ↩11 ↩12 ↩13 ↩14 ↩15 ↩16 ↩17 ↩18 ↩19 ↩20 ↩21 ↩22 ↩23
Título I. Normas comunes a todos los institutos de vida consagrada, Código de Derecho Canónico, § 589 (1983). ↩ ↩2 ↩3
Título I. Normas comunes a todos los institutos de vida consagrada, Código de Derecho Canónico, § 593 (1983). ↩
III - Congregaciones - Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, §Art. 106 (1988). ↩
Capítulo I. Casas religiosas y su erección y supresión, Código de Derecho Canónico, § 614 (1983). ↩
Capítulo I. Casas religiosas y su erección y supresión, Código de Derecho Canónico, § 613 (1983). ↩
Capítulo I. Casas religiosas y su erección y supresión, Código de Derecho Canónico, § 609 (1983). ↩
Las congregaciones romanas, The Encyclopedia Press. Catholic Encyclopedia, §Las Congregaciones Romanas. ↩
Lección decimonovena. Sobre la confesión, Tercer Concilio Plenario de Baltimore. Un Catecismo de Doctrina Cristiana (El Catecismo de Baltimore No. 3), § 822 (1954). ↩ ↩2
Capítulo IV. Las obligaciones y derechos de los institutos y de sus miembros, Código de Derecho Canónico, § 663 (1983). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Instrucción sobre la colaboración interinstitucional para la formación (1999), §Notas a pie de página (1999). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
