Origen de la distinción
La distinción entre voto simple y voto solemne adquirió forma técnica durante la Edad Media, especialmente entre los siglos XII y XIII. La doctrina y la legislación posteriores atribuyeron a los votos solemnes efectos jurídicos que no acompañaban necesariamente a los votos simples.
Históricamente, la profesión solemne podía afectar a la capacidad para adquirir, administrar o disponer de bienes y podía producir consecuencias en materia matrimonial. La profesión simple, en cambio, podía ser temporal o perpetua y no siempre generaba esas mismas incapacidades.
La distinción nunca resultó completamente uniforme. Los canonistas discutieron si la solemnidad dependía de la consagración pública, de la aceptación por parte de la Iglesia, de la profesión religiosa o de determinados efectos jurídicos.
Regulación histórica
En diversos periodos, la legislación exigió una etapa de votos simples antes de la profesión solemne. Pío IX estableció para los religiosos varones un periodo previo de profesión simple perpetua antes de la profesión solemne; León XIII extendió posteriormente una disciplina semejante a las religiosas.,
La práctica histórica vinculó también los votos solemnes a una separación jurídica más intensa respecto de la posesión de bienes y a determinados impedimentos matrimoniales. Tales consecuencias pertenecen a una disciplina anterior y no deben trasladarse automáticamente al régimen vigente.
Integración en la disciplina actual
El Código de Derecho Canónico de 1983 ya no organiza la vida religiosa a partir de la oposición entre órdenes de votos solemnes y congregaciones de votos simples. La categoría jurídica fundamental es el instituto religioso, cuyos miembros profesan públicamente los consejos evangélicos mediante votos temporales o perpetuos, según las constituciones y el derecho universal de la Iglesia.
Por ello, la expresión «voto solemne» conserva valor histórico y teológico, pero dejó de funcionar como criterio general para dividir jurídicamente los institutos religiosos. La disciplina actual concentra la atención en la profesión pública, la incorporación al instituto, la vida fraterna, el carisma y la misión.
Tampoco debe confundirse el voto definitivo con el voto perpetuo. El voto perpetuo obliga hasta la muerte; el voto definitivo expresa la plena incorporación al instituto, aunque su duración jurídica pueda depender de la forma concreta prevista por el derecho propio.