Las congregaciones religiosas se dividen según diversos criterios, incluyendo la calidad de sus miembros, la autoridad a la que están sujetas y la naturaleza de sus actividades.
Según la Calidad de sus Miembros
Congregaciones eclesiásticas: Compuestas principalmente por sacerdotes y clérigos.
Congregaciones laicales: La mayoría de sus miembros no están en órdenes sagradas. Algunas pueden incluir sacerdotes dedicados al servicio espiritual de sus obras (por ejemplo, hospitales), mientras que otras, como la Congregación de Clérigos Parroquiales de San Viator, pueden estar compuestas por sacerdotes y hermanos docentes en igualdad de condiciones.
Según la Autoridad Eclesiástica
Las congregaciones religiosas se rigen por el derecho de la Iglesia y se dividen en dos categorías principales según la autoridad que las aprueba y las gobierna,:
De derecho pontificio: Son aquellas que han sido erigidas o aprobadas por la Santa Sede mediante un decreto formal. Están sujetas directa y exclusivamente a la autoridad de la Sede Apostólica en lo que respecta a su gobierno interno y disciplina, sin perjuicio de las competencias del obispo diocesano en ciertos asuntos,. La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica es la dicasterio romano competente para erigir y aprobar estos institutos.
De derecho diocesano: Son aquellas erigidas por un obispo diocesano, pero que aún no han obtenido un decreto de aprobación de la Sede Apostólica. El obispo diocesano ejerce una jurisdicción más directa sobre estas congregaciones, aunque la autorización pontificia es necesaria antes de cualquier aprobación episcopal para nuevas fundaciones.
Organización de un Instituto
La organización de las congregaciones aprobadas por la Santa Sede sigue una estructura similar a la de las órdenes religiosas. Generalmente, a la cabeza del instituto se encuentra un superior general (o una superiora general en el caso de congregaciones femeninas), asistido por un consejo. Este consejo debe aprobar las medidas propuestas en los asuntos más importantes.
Por debajo del superior general, suelen existir superiores provinciales con sus respectivos consejos, y superiores locales en cada casa. El superior general, sus consejeros y el procurador general son nombrados por el capítulo general, que es la autoridad suprema del instituto. Sin embargo, el capítulo general no puede cambiar las constituciones ni hacer leyes propiamente dichas; sus órdenes permanecen en vigor hasta el siguiente capítulo. La convocatoria del capítulo general, excepto para la elección del superior general (que puede ser cada doce años con una reunión intermedia para asuntos de negocios), requiere el consentimiento de la Santa Sede.
Los monasterios de monjas asociados a un instituto masculino conservan su propio modo de vida y gobierno según sus constituciones. Asimismo, las casas religiosas de canónigos regulares o de monjes bajo el gobierno de su propio moderador son autónomas, a menos que las constituciones indiquen lo contrario, y el moderador de una casa autónoma es un superior mayor por derecho.
Aprobación de Congregaciones
El proceso de aprobación de una congregación implica varios pasos:
Recomendación inicial: La congregación debe recibir un decreto de recomendación, que elogia al instituto mismo y no solo la intención del fundador o el objetivo de la institución.
Confirmación y aprobación constitucional provisional: Sigue un decreto que confirma la existencia de la congregación y aprueba sus constituciones por un período de prueba de algunos años.
Aprobación final: Finalmente, se concede la aprobación definitiva.
La erección de una casa de un instituto religioso requiere el consentimiento escrito previo del obispo diocesano, y para erigir un monasterio de monjas, también se necesita el permiso de la Sede Apostólica. La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica es el único dicasterio competente para aprobar nuevos institutos religiosos y sus constituciones, así como para modificar los ya aprobados.