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Consejo pontificio

El Consejo pontificio fue una institución de la Curia romana creada por el papa para ayudarle en el gobierno pastoral de la Iglesia universal y promover determinados ámbitos de la vida eclesial. La denominación designó principalmente organismos de estudio, diálogo, coordinación y promoción apostólica, especialmente numerosos después del Concilio Vaticano II. La Constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada por el papa Francisco en 2022, reformó profundamente la Curia romana y sustituyó progresivamente la estructura anterior: los antiguos Consejos pontificios dejaron de constituir órganos autónomos de la Curia y sus competencias pasaron a otros organismos, principalmente bajo la denominación de Dicasterio.1,2

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreConsejo pontificio
CategoríaEvento
DescripciónInstitución de la Curia romana creada por el papa para asistir en el gobierno pastoral de la Iglesia universal
Contexto HistóricoDesarrollado tras el Concilio Vaticano II y reformado por la Constitución apostólica Praedicate Evangelium (2022).
Escritos Relacionados
  • Constitución apostólica Immensa aeterni Dei (1588)
  • Constitución apostólica Sapienti consilio (1908)
  • Constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae (1967)
  • Constitución apostólica Pastor Bonus (1988)
  • Constitución apostólica Praedicate Evangelium (2022)
  • Carta apostólica Humanam progressionem
EstadoSuprimido
Fecha de Desaparición1 de enero de 2017
Importancia HistóricaPermitió la coordinación, el diálogo y la promoción pastoral en ámbitos específicos, marcando la evolución de la administración curial hasta su integración en los dicasterios.
OrganizadorPapa Francisco
PaísCiudad del Vaticano
TipoSuceso histórico, Organismo de la Curia
UbicaciónCuria romana

Tabla de contenido

Concepto y naturaleza

La expresión Consejo pontificio designaba un organismo de la Santa Sede al servicio del Romano Pontífice. No equivalía a un concilio ecuménico, a un sínodo de obispos ni a un consejo pastoral diocesano. El término consejo aludía a una institución estable que prestaba asesoramiento, estudiaba cuestiones de interés para la Iglesia, favorecía la coordinación entre organismos y promovía iniciativas pastorales en un campo determinado.

La Curia romana actúa en nombre y con la autoridad del papa para el bien de las Iglesias particulares y al servicio de sus pastores. Esta función posee un carácter instrumental y vicario: los organismos de la Curia no ejercen una autoridad independiente de la del Romano Pontífice, sino la autoridad que reciben de él y conforme a las normas que regulan cada institución.2,3

Los Consejos pontificios formaban parte de esta estructura de servicio. Su actividad no constituía un poder paralelo al episcopado ni sustituía la responsabilidad propia de los obispos diocesanos. La Curia debía respetar las competencias de los obispos como sucesores de los Apóstoles, al mismo tiempo que ayudaba al papa a ejercer su solicitud por la Iglesia universal.2

Finalidad eclesial

Los Consejos pontificios respondían a la necesidad de atender cuestiones pastorales que afectaban a la Iglesia entera. Entre sus objetivos figuraban:

  • Estudiar fenómenos culturales, sociales y religiosos relevantes para la misión de la Iglesia.
  • Promover la evangelización y la formación cristiana.
  • Facilitar el diálogo con otras Iglesias y comunidades cristianas.
  • Favorecer las relaciones con los seguidores de otras religiones.
  • Impulsar la presencia de los laicos en la vida eclesial.
  • Acompañar determinadas realidades humanas, como las migraciones, la salud, la pobreza, la justicia y la paz.
  • Asesorar al papa en materias concretas.
  • Coordinar iniciativas de organismos eclesiales internacionales.

El Concilio Vaticano II pidió una renovación de los organismos de la Curia para que respondieran mejor a las necesidades de los tiempos, de las regiones y de los diversos ritos. También recomendó una composición más representativa, con mayor presencia de obispos, especialmente diocesanos, y una utilización más frecuente del consejo de laicos con virtud, conocimiento y experiencia.4,5

La finalidad última de esta organización no consistía en conservar estructuras administrativas por sí mismas, sino en facilitar la misión evangelizadora de la Iglesia. Praedicate Evangelium presenta la reforma de la Curia dentro de la naturaleza misionera de la Iglesia y orienta su actividad hacia la evangelización.6,1

Origen histórico de los organismos pontificios

Los sínodos romanos y el consistorio

Desde los primeros siglos, los obispos de Roma recurrieron a colaboradores para atender las necesidades de la Iglesia universal. Inicialmente contaron sobre todo con presbíteros y diáconos de la Iglesia romana, a quienes enviaban como legados o representantes del papa. En asuntos de especial importancia, los obispos de Roma convocaban sínodos con obispos de la provincia romana. Aquellas asambleas trataban cuestiones doctrinales, ejercían funciones relacionadas con el magisterio y podían juzgar ciertos casos referentes a obispos.7

A partir de la creciente importancia de los cardenales, los sínodos romanos perdieron protagonismo. Desde la Edad Media, el papa comenzó a tratar cada vez más asuntos con los cardenales reunidos en consistorio. Con el tiempo, las instituciones temporales dieron paso a organismos permanentes, disponibles de manera estable para el servicio pontificio.7

La reforma de Sixto V

Sixto V organizó formalmente la Curia romana mediante la Constitución apostólica Immensa aeterni Dei, promulgada en 1588. La reforma estableció quince congregaciones o dicasterios, cada uno con una competencia delimitada. De este modo, la actividad anteriormente concentrada en el consistorio pasó a distribuirse entre organismos especializados.7

Este proceso constituye un antecedente remoto de los Consejos pontificios. La historia de la Curia muestra una sucesión de reformas en las que algunos organismos desaparecieron, otros nacieron y otros cambiaron de competencias conforme evolucionaban las necesidades de la Iglesia y de la sociedad.4

Las reformas de Pío X y Pablo VI

Pío X reformó la Curia romana mediante la Constitución apostólica Sapienti consilio, de 1908. La reforma procuró ordenar las competencias de los organismos, clarificar sus funciones y hacer que la Curia prestara una ayuda más eficaz al papa y a la Iglesia.7,4

Después del Concilio Vaticano II, Pablo VI promulgó en 1967 la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae. Esta reforma incorporó organismos vinculados a la renovación conciliar y a la atención de nuevas realidades pastorales. El nuevo diseño pretendía que la Curia reflejara mejor la misión de la Iglesia en el mundo contemporáneo.1,4,5

En este contexto adquirieron especial importancia los Consejos pontificios. Muchos de ellos nacieron para promover ámbitos de apostolado y diálogo que no encajaban fácilmente en el modelo tradicional de las congregaciones.

Los Consejos pontificios después del Concilio Vaticano II

La etapa posterior al Concilio Vaticano II contempló la creación de numerosos Consejos pontificios. Estos organismos manifestaban la voluntad de la Iglesia de dialogar con el mundo contemporáneo y de responder pastoralmente a cuestiones nuevas o particularmente complejas.

Entre las áreas confiadas a Consejos pontificios figuraron:

  • La unidad de los cristianos.
  • El diálogo interreligioso.
  • La cultura.
  • Las comunicaciones sociales.
  • Los laicos.
  • La familia.
  • La justicia y la paz.
  • La ayuda humanitaria.
  • La atención pastoral de los migrantes y de las personas itinerantes.
  • La pastoral de los agentes sanitarios.
  • La interpretación de los textos legislativos.

Los Consejos no formaban un grupo homogéneo. Algunos tenían una finalidad principalmente promocional y pastoral; otros desarrollaban funciones jurídicas o interpretativas; otros actuaban como organismos de coordinación y diálogo. Por eso, la denominación común no eliminaba las diferencias existentes entre sus competencias, estatutos y procedimientos.

El Consejo pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos

Uno de los organismos más relevantes fue el Consejo pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos, creado para ayudar a interpretar las leyes de la Iglesia y promover una aplicación coherente del derecho canónico.

La Constitución apostólica Pastor Bonus le atribuía principalmente la interpretación de las leyes eclesiásticas. En relación con las leyes universales de la Iglesia, podía publicar interpretaciones auténticas confirmadas por la autoridad pontificia, después de consultar a los dicasterios interesados cuando la cuestión tuviera especial importancia.8,9

La interpretación auténtica posee un significado técnico en derecho canónico: procede de la autoridad competente para dar una interpretación jurídicamente vinculante de una ley. Por ello, no debe confundirse con una explicación académica, una opinión privada de un canonista o una simple orientación pastoral.

La actividad de este Consejo incluía también el estudio de cuestiones relativas a la aplicación de las normas canónicas, la respuesta a dudas jurídicas y la colaboración con otros organismos de la Curia. Sus procedimientos dependían de la legislación universal, de la Constitución apostólica que regulaba la Curia y de su reglamento propio, aprobado por la autoridad competente.10

Tras la reforma de 2022, la función correspondiente quedó integrada en el Dicasterio para los Textos Legislativos, que continúa la competencia jurídica del antiguo Consejo bajo la nueva organización curial.

El Consejo pontificio «Cor Unum»

El Consejo pontificio «Cor Unum» expresaba la solicitud de la Iglesia por las personas necesitadas. Su finalidad consistía en fomentar la fraternidad humana y hacer visible la caridad de Cristo.11

La labor de «Cor Unum» se desarrolló en relación con la ayuda humanitaria y la coordinación de iniciativas caritativas, especialmente ante situaciones de pobreza, catástrofes y emergencias. Su identidad no se reducía a una función asistencial: la caridad cristiana debía manifestar el amor de Dios y promover la dignidad de toda persona.

El Consejo dejó de ejercer sus funciones el 1 de enero de 2017, cuando sus competencias pasaron al nuevo Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral. La reforma integró también las competencias de los antiguos Consejos pontificios para la Justicia y la Paz, para la Pastoral de los Migrantes y los Itinerantes, y para la Pastoral de los Agentes Sanitarios. La supresión de esos organismos y la derogación de los artículos correspondientes de Pastor Bonus quedaron establecidas mediante la carta apostólica Humanam progressionem, en forma de motu proprio.12,13,14

Los Consejos pontificios de promoción pastoral

Consejo pontificio para los Laicos

El Consejo pontificio para los Laicos promovió la participación de los fieles laicos en la vida y misión de la Iglesia. Su existencia respondía a la eclesiología del Concilio Vaticano II, que reconoce la vocación propia de los laicos en la transformación cristiana de las realidades temporales.

El Consejo mantuvo relaciones con asociaciones y movimientos eclesiales internacionales y prestó atención a la formación, la responsabilidad apostólica y la presencia pública de los laicos.

Sus competencias pasaron al Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, creado mediante la integración del antiguo Consejo pontificio para los Laicos y del Consejo pontificio para la Familia. La unificación pretendía reunir en un solo organismo cuestiones estrechamente relacionadas con la vocación laical, la familia y la vida humana.

Consejo pontificio para la Familia

El Consejo pontificio para la Familia atendió la pastoral familiar y promovió la reflexión sobre el matrimonio, la familia y su misión evangelizadora. Su actividad se desarrolló en colaboración con las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, las asociaciones familiares y otros organismos eclesiales.

La reforma curial incorporó sus competencias al Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida. Este organismo actual continúa la atención institucional de la Santa Sede a la familia, la vida humana y la participación de los laicos.

Consejo pontificio para la Cultura

El Consejo pontificio para la Cultura fomentó el diálogo entre la Iglesia y las culturas. Su campo de acción abarcaba la relación entre la fe y la razón, las artes, la ciencia, la educación, la literatura, el pensamiento contemporáneo y las transformaciones culturales.

La Iglesia considera la cultura un ámbito fundamental para la evangelización. La cultura influye en la manera en que las personas comprenden la verdad, la libertad, la dignidad humana, la comunidad y el sentido de la existencia. Por esta razón, el diálogo cultural forma parte de la misión evangelizadora y no constituye una actividad periférica.

Con Praedicate Evangelium, las competencias del antiguo Consejo pontificio para la Cultura quedaron integradas en el Dicasterio para la Cultura y la Educación, junto con las atribuciones relativas a la educación católica.

Consejo pontificio para las Comunicaciones Sociales

El Consejo pontificio para las Comunicaciones Sociales atendió el uso de los medios de comunicación al servicio de la evangelización. Su campo comprendía la prensa, la radio, la televisión, el cine y, progresivamente, los medios digitales.

La evolución tecnológica modificó profundamente el modo de comunicar el Evangelio. La Curia romana tuvo que pasar de una organización centrada en medios separados a una visión más integrada de la comunicación institucional y pastoral. Esta evolución contribuyó a la creación de estructuras unificadas en materia de comunicación.

Las competencias del antiguo Consejo pasaron al actual Dicasterio para la Comunicación, que coordina la comunicación de la Santa Sede y sus principales medios.

Consejos pontificios dedicados a la justicia, la paz y la atención social

Consejo pontificio Justicia y Paz

El Consejo pontificio Justicia y Paz promovió el estudio y la difusión de la doctrina social de la Iglesia. Su actividad trataba cuestiones como la dignidad de la persona, los derechos humanos, la paz, el desarrollo, la justicia internacional, la pobreza y la solidaridad entre los pueblos.

El Consejo no constituía un órgano político ni representaba a la Santa Sede como un gobierno civil. Su función consistía en ayudar a la Iglesia a discernir los aspectos morales y pastorales de los problemas sociales a la luz del Evangelio y de la doctrina social católica.

Sus competencias pasaron en 2017 al Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral. Este organismo asumió también las responsabilidades de «Cor Unum» y de los Consejos pontificios dedicados a los migrantes y a los agentes sanitarios.12,14

Pastoral de los migrantes y de las personas itinerantes

El antiguo Consejo pontificio para la Pastoral de los Migrantes y de las Personas Itinerantes atendía pastoralmente a migrantes, refugiados, desplazados, marinos, viajeros y otras personas cuya situación de movilidad planteaba necesidades específicas.

La Iglesia contempla las migraciones desde la dignidad de la persona humana, la protección de los más vulnerables, la unidad de la familia y la responsabilidad de las autoridades. El traslado de esta competencia al Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral manifestó la relación entre movilidad humana, pobreza, conflictos, exclusión y desarrollo integral.12,14

Pastoral de los Agentes Sanitarios

El antiguo Consejo pontificio para la Pastoral de los Agentes Sanitarios acompañaba la reflexión y la acción de la Iglesia en el ámbito de la salud. Trataba cuestiones relacionadas con los enfermos, los profesionales sanitarios, la bioética, la asistencia a las personas vulnerables y la defensa de la vida humana.

Sus competencias quedaron integradas en el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, cuya responsabilidad comprende también la atención a los enfermos, las personas excluidas, las víctimas de conflictos y quienes sufren diversas formas de esclavitud y tortura.12

Diferencia entre Consejo pontificio y otros organismos

Consejo pontificio y dicasterio

Dicasterio es una denominación general para los organismos de la Curia romana. Dentro de la organización anterior, las congregaciones, los Consejos pontificios, los tribunales, las oficinas y otros organismos podían recibir la consideración de dicasterios en sentido amplio.

El término Consejo pontificio describía una categoría concreta de organismo, normalmente vinculada a tareas pastorales, promocionales, consultivas o de diálogo. La Constitución Praedicate Evangelium redujo la diversidad formal de denominaciones y estableció una estructura en la que los organismos principales reciben la denominación común de Dicasterios.2

Consejo pontificio y congregación

Las congregaciones de la Curia tradicionalmente ejercían competencias ejecutivas y administrativas en áreas determinadas de la vida de la Iglesia. Los Consejos pontificios, en cambio, desarrollaban con frecuencia tareas de promoción, coordinación, asesoramiento y diálogo.

La distinción no siempre resultaba absoluta. Las competencias concretas dependían de la legislación pontificia, de los estatutos y de los reglamentos de cada organismo. Una reforma podía transferir funciones, fusionar organismos o modificar la naturaleza jurídica de una institución.

Consejo pontificio y comisión pontificia

Una comisión pontificia suele constituir un organismo creado para una tarea concreta, un estudio determinado o una misión temporal, aunque algunas comisiones pueden tener carácter estable. El Consejo pontificio, por el contrario, nació normalmente como una institución permanente de la Curia, con una competencia definida y una estructura propia.

La existencia, duración y autoridad de cada comisión dependían del acto pontificio que la erigía. Por ello, no resulta correcto aplicar automáticamente a todas las comisiones las normas propias de los Consejos.

Consejo pontificio y sínodo de los obispos

El Sínodo de los Obispos es una institución distinta. Su finalidad consiste en ayudar al papa mediante la reunión de obispos representantes de diversas partes del mundo. Un Consejo pontificio era un organismo permanente de la Curia; el Sínodo, en cambio, funciona mediante asambleas convocadas para tratar cuestiones concretas de la vida y misión de la Iglesia.

Reforma de la Curia romana y desaparición de la denominación

La Constitución apostólica Praedicate Evangelium

El 19 de marzo de 2022, el papa Francisco promulgó la Constitución apostólica Praedicate Evangelium sobre la Curia romana y su servicio a la Iglesia y al mundo. La Constitución sustituyó a Pastor Bonus como norma general de organización de la Curia romana y entró en vigor el 5 de junio de 2022.

La reforma respondió a un proceso iniciado con las reformas de Sixto V, Pío X, Pablo VI y Juan Pablo II. Praedicate Evangelium presenta la nueva organización como continuidad histórica, pero también como una adaptación a la misión evangelizadora de la Iglesia en la época contemporánea.1

Unificación bajo la denominación de Dicasterio

La Constitución estableció una reducción del número de dicasterios mediante la unificación de organismos con finalidades semejantes o complementarias. El objetivo consistía en evitar la duplicación de competencias, mejorar la coordinación y hacer más eficaz el servicio de la Curia.2

La reforma no debe entenderse como una simple sustitución terminológica. En numerosos casos produjo una fusión institucional con nuevas competencias, nuevos estatutos y una organización distinta. Entre los ejemplos más significativos figuran:

  • La integración del Consejo pontificio para los Laicos y del Consejo pontificio para la Familia en el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.
  • La incorporación del Consejo pontificio para la Cultura y de la Congregación para la Educación Católica al Dicasterio para la Cultura y la Educación.
  • La incorporación de las competencias del Consejo pontificio para las Comunicaciones Sociales al Dicasterio para la Comunicación.
  • La absorción de los Consejos pontificios Justicia y Paz, «Cor Unum», para la Pastoral de los Migrantes y las Personas Itinerantes, y para la Pastoral de los Agentes Sanitarios en el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral.
  • La transformación del Consejo pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos en el Dicasterio para los Textos Legislativos.
  • La continuidad de las competencias ecuménicas e interreligiosas bajo sus respectivos dicasterios.

La carta apostólica Humanam progressionem ofrece un ejemplo anterior de esta lógica de integración: estableció el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral y dispuso que cuatro Consejos pontificios dejaran de ejercer sus funciones desde el 1 de enero de 2017.12,13

Situación jurídica actual

Los Consejos pontificios pertenecientes a la estructura regulada por Pastor Bonus no deben presentarse como órganos activos actuales de la Curia romana. Sus nombres pueden aparecer en documentos históricos, libros, archivos, referencias jurídicas o estudios sobre el pontificado anterior a la reforma, pero la organización vigente utiliza la denominación y la estructura de los dicasterios establecidas por Praedicate Evangelium.

La vigencia de una institución de la Santa Sede depende del acto jurídico que la erigió, modificó, fusionó o suprimió. Una referencia histórica a un Consejo pontificio no demuestra que el organismo continúe existiendo. Para describir la organización actual, la norma principal es la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, junto con sus disposiciones posteriores, estatutos y normas aplicables.

Valor teológico y pastoral

Los Consejos pontificios expresaron una forma concreta de la colegialidad, la cooperación y la corresponsabilidad en la vida de la Iglesia. Aunque pertenecían a la Curia romana y actuaban bajo la autoridad del papa, incorporaron progresivamente la experiencia de obispos de distintas Iglesias particulares, religiosos, sacerdotes, laicos y especialistas.

Su desarrollo reflejó varios rasgos de la eclesiología contemporánea:

  • La conciencia de que la evangelización exige atender a las culturas y a los problemas sociales.
  • La importancia del diálogo ecuménico e interreligioso.
  • La participación de los laicos en la misión de la Iglesia.
  • La preocupación por la justicia, la paz y el desarrollo humano integral.
  • La necesidad de comunicar el Evangelio mediante los medios propios de cada época.
  • La colaboración entre la Santa Sede, las conferencias episcopales, las diócesis y las asociaciones eclesiales.

La reforma posterior no niega el valor de esta trayectoria. La nueva organización pretende conservar las competencias necesarias dentro de estructuras más integradas y orientadas a la misión. La Curia romana encuentra su razón de ser en el servicio al papa, a los obispos y a toda la Iglesia, no en la autonomía administrativa de sus organismos.2,6

Significado histórico de la expresión

En sentido histórico, Consejo pontificio identifica una de las formas institucionales más características de la Curia romana desde el Concilio Vaticano II hasta la entrada en vigor de Praedicate Evangelium. En sentido actual, la expresión designa principalmente organismos desaparecidos o transformados.

El estudio de los Consejos pontificios permite comprender la evolución de la administración central de la Iglesia: desde los sínodos romanos y los consistorios cardenalicios hasta las congregaciones modernas y los dicasterios contemporáneos. También muestra cómo la Santa Sede adapta sus estructuras a las necesidades pastorales sin alterar la naturaleza del ministerio petrino.

La desaparición de la denominación no significa la desaparición de las materias que aquellos organismos atendían. La unidad de los cristianos, el diálogo interreligioso, la familia, la vida, la cultura, la comunicación, la justicia, la paz, las migraciones, la salud y la interpretación del derecho canónico continúan formando parte de la misión de la Santa Sede, aunque hoy quedan confiadas a dicasterios y organismos configurados por la reforma vigente.

Citas y referencias

  1. I. Preámbulo - Conversión misionera de la Iglesia, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, I.3 (2022). 2 3 4
  2. II. Principios y criterios para el servicio de la Curia romana, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, II.11 (2022). 2 3 4 5 6
  3. Francisco Javier Urrutia. De Pontificio Consilio de legum textibus interpretandis, 1989, Número 4, pp. 503-521, 7 (1989).
  4. Papa Pablo VI. Regimini Ecclesiae Universae, Prefacio (1967). 2 3 4
  5. Papa Juan Pablo II. Audiencia General del 11 de julio de 1979, 1 (1979). 2
  6. I. Preámbulo, Papa Francisco. Praedicate Evangelium, I.1 (2022). 2
  7. Introducción, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Introducción 4 (1988). 2 3 4
  8. V. Consejos pontificios - Consejo pontificio para la interpretación de textos legislativos, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Art. 154 (1988).
  9. V. Consejos pontificios - Consejo pontificio para la interpretación de textos legislativos, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Art. 155 (1988).
  10. El consejo pontificio para los textos legislativos: naturaleza, competencias y métodos de trabajo - Metodología del trabajo, Dicasterio para los Textos Legislativos. El Consejo Pontificio para los Textos Legislativos: naturaleza, competencias y métodos de trabajo (9 de agosto de 2004), VI (2004).
  11. V. Consejos pontificios - Consejo pontificio «cor unum», Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Art. 145 (1988).
  12. Papa Francisco. Institución del Dicasterio para la Promoción del Desarrollo Humano Integral, 1 (2016). 2 3 4 5
  13. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 9, 2016, 16 (2016). 2
  14. Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 1, 2017, 50 (2017). 2 3
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