Consejo sinodal
El Consejo Sinodal es un organismo de la Iglesia Católica que asiste al Romano Pontífice en la preparación y ejecución de las Asambleas del Sínodo de los Obispos, así como en la implementación de sus conclusiones. Instituido por el Papa Pablo VI en 1965, el Sínodo de los Obispos, y por extensión sus consejos, representa una expresión de la colegialidad episcopal y la sinodalidad en la Iglesia universal, buscando fomentar una unión más estrecha entre el Papa y los obispos, y ofrecer consejo en cuestiones de fe, moral y disciplina eclesiástica.
Tabla de contenido
Definición y Origen
Definición
El término Consejo Sinodal se refiere generalmente a los órganos que apoyan el trabajo del Sínodo de los Obispos, especialmente el Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos. Este consejo es un grupo de obispos, elegidos en gran parte por las asambleas sinodales y algunos nombrados por el Papa, cuya función principal es preparar la próxima asamblea sinodal y supervisar la implementación de las decisiones de la asamblea anterior1. Su propósito es asegurar la continuidad en la reflexión y acción sinodal, sirviendo como un vínculo entre el Romano Pontífice y el episcopado mundial2.
Orígenes Históricos
La institución del Sínodo de los Obispos, del cual emanan los consejos sinodales, fue anunciada por el Papa Pablo VI el 14 de septiembre de 1965, durante la cuarta sesión del Concilio Ecuménico Vaticano II3. Esta decisión respondió a las peticiones de los Padres conciliares de establecer un organismo que ofreciera una asistencia más eficaz al Sumo Pastor de la Iglesia3,4. El Motu Proprio Apostolica Sollicitudo, promulgado al día siguiente, formalizó la creación del Sínodo de los Obispos como una institución eclesiástica central, que representa a todo el episcopado católico y es de naturaleza perpetua, aunque ejerce su función temporalmente y cuando es convocado3.
Desde sus inicios, Pablo VI destacó la necesidad de perfeccionar el Sínodo con el tiempo, y la evolución de sus estructuras, incluyendo los consejos sinodales, ha reflejado esta visión5. El Sínodo se inspira en la antigua y rica tradición sinodal de la Iglesia, particularmente valorada por las Iglesias Orientales3.
Marco Legal y Normativo
Código de Derecho Canónico
El Código de Derecho Canónico (CIC) establece el marco general para el Sínodo de los Obispos. El canon 342 define el sínodo como un grupo de obispos elegidos de diversas regiones del mundo que se reúnen en tiempos determinados para fomentar una unión más estrecha entre el Romano Pontífice y los obispos, asistirlo con su consejo en la preservación y crecimiento de la fe y las costumbres, en la observancia y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y para considerar cuestiones relativas a la actividad de la Iglesia en el mundo6. Aunque el CIC no detalla explícitamente el «Consejo Sinodal» como una entidad separada, las funciones de la Secretaría General del Sínodo y su Consejo están implícitas en la estructura y el propósito del Sínodo mismo, asegurando la continuidad de su labor entre asambleas2.
Documentos Papales
Varios documentos papales han moldeado la comprensión y la función del Consejo Sinodal:
Apostolica Sollicitudo (1965) de Pablo VI: Este Motu Proprio instituyó el Sínodo de los Obispos y estableció su naturaleza consultiva, aunque con la posibilidad de recibir poder deliberativo si el Romano Pontífice así lo concediera3,7. También preveía la creación de una Secretaría General, cuyo Consejo es fundamental para la continuidad de la labor sinodal.
Pastores Gregis (2003) de Juan Pablo II: Esta exhortación apostólica post-sinodal subraya que el Sínodo es un evento que evidencia la unión del Sucesor de Pedro con los demás obispos y con toda la Iglesia8. Reafirma el papel consultivo del Sínodo y la importancia de las propuestas de los Padres sinodales en la elaboración de los documentos post-sinodales8.
Episcopalis Communio (2018) de Francisco: Esta Constitución Apostólica transformó el Sínodo de Obispos de un «evento» a un «proceso» eclesial, articulado en tres fases: preparatoria, celebratoria e implementativa5,9. Episcopalis Communio enfatiza la importancia de la consulta a todas las Iglesias particulares en la fase preparatoria, involucrando a sacerdotes, diáconos, religiosos y laicos, y destaca el discernimiento episcopal en la fase celebratoria10,11. Este documento refuerza el papel del Consejo de la Secretaría General en la gestión de este proceso continuo.
Estructura y Funcionamiento
El Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos está compuesto por miembros elegidos por las asambleas sinodales y otros nombrados directamente por el Papa12. Estos miembros, que representan a la jerarquía de diversas partes del mundo, tienen la tarea de reflexionar sobre lo acontecido en las sesiones sinodales pasadas y considerar lo que concierne a futuras asambleas1,13.
Tipos de Sínodos
El Sínodo de los Obispos puede reunirse en diferentes tipos de asambleas, cada una con sus propias características y propósitos14:
Asamblea General Ordinaria: Se convoca para tratar asuntos que conciernen al bien de la Iglesia universal3.
Asamblea General Extraordinaria: Se convoca para tratar asuntos de particular urgencia que requieren una pronta resolución3.
Asamblea Especial: Se convoca para abordar cuestiones de interés para una región geográfica específica3.
Cada una de estas asambleas está precedida y seguida por el trabajo del Consejo de la Secretaría General.
Proceso de Convocatoria y Preparación
La preparación de una asamblea sinodal es un proceso extenso que involucra varias etapas11:
Consulta al Pueblo de Dios: En la fase inicial, las diócesis y conferencias episcopales consultan a sacerdotes, diáconos, religiosos y laicos sobre los temas propuestos para la asamblea10,11. Esta consulta busca recoger el sensus fidei del Pueblo de Dios.
Discernimiento Episcopal: Los obispos, en sus conferencias episcopales y asambleas continentales, disciernen las respuestas recibidas y elaboran propuestas5,11.
Preparación del Instrumentum Laboris: El Consejo de la Secretaría General, con la ayuda de expertos, compila y sintetiza las contribuciones, preparando el documento de trabajo (Instrumentum Laboris) que servirá de base para las discusiones de la asamblea sinodal15,2.
Participación
Aunque el Sínodo de los Obispos está compuesto principalmente por obispos, la participación se ha ampliado progresivamente. Además de los obispos, pueden ser convocados al Sínodo otros no obispos, como sacerdotes, diáconos, religiosos y laicos, cuyo papel es determinado por el Romano Pontífice14,5. Esta inclusión, especialmente en la XVI Asamblea General Ordinaria, busca reflejar la catolicidad de la Iglesia y la participación de todo el Pueblo de Dios en el proceso sinodal9. También pueden participar expertos (periti), auditores (auditores), delegados fraternos de otras Iglesias y comunidades eclesiales, e invitados especiales14.
Funciones y Objetivos
El Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos cumple funciones cruciales para la continuidad y eficacia del proceso sinodal:
Preparación de Asambleas: Evalúa las propuestas de temas de las Conferencias Episcopales y ayuda al Papa a establecer la agenda de la próxima asamblea13.
Elaboración de Documentos: Contribuye a la redacción de los documentos pre-sinodales y post-sinodales, como el Instrumentum Laboris y las exhortaciones apostólicas post-sinodales15,2.
Implementación de Decisiones: Colabora en la aplicación de las conclusiones y orientaciones pastorales formuladas por las asambleas sinodales2.
Fomento de la Comunión: Sirve como un medio autorizado de transmisión de la voluntad de la asamblea y de enlace entre el Papa y los obispos, fortaleciendo la comunión episcopal2,16.
Importancia en la Vida de la Iglesia
El Consejo Sinodal, a través de su apoyo al Sínodo de los Obispos, es fundamental para la vida de la Iglesia universal. Es un instrumento de colegialidad y sinodalidad, que permite a los obispos, en unión con el Papa, ejercer su solicitud por la Iglesia universal16,4. Facilita un espacio para el intercambio de experiencias, la oración común, la profundización de la doctrina cristiana y la promoción de la actividad pastoral16. La consulta al Pueblo de Dios en la fase preparatoria y la participación de no obispos en las asambleas subraya que la sinodalidad es una dimensión constitutiva de la Iglesia, donde todos los miembros, cada uno según su función, contribuyen a su misión9,10.
Conclusión
El Consejo Sinodal, como parte integral del Sínodo de los Obispos, es una estructura vital para la Iglesia Católica contemporánea. Su evolución y el énfasis en la sinodalidad reflejan un compromiso continuo con la escucha, el discernimiento y la colaboración en todos los niveles de la Iglesia. Al facilitar la unión entre el Papa y el episcopado, y al integrar las voces de todo el Pueblo de Dios, el Consejo Sinodal contribuye significativamente a la misión evangelizadora y al desarrollo de la vida eclesial en el mundo.
Citas
Papa Pablo VI. A los miembros del Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos (3 de marzo de 1972) - Discurso (1972). ↩ ↩2
Papa Juan Pablo II. A los miembros del Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos (18 de febrero de 1984) - Discurso (1984). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6
Papa Francisco. Episcopalis Communio, § 3 (2018). ↩ ↩2 ↩3 ↩4 ↩5 ↩6 ↩7 ↩8
B1 - La historia reciente del concepto de sinodalidad (1965-2023), Nicholas J. Healy Jr. Communion, Sacramental Authority, and the Limits of Synodality, §Communio: International Catholic Review, vol. 48, n.º 4 (Invierno 2021) (2021). ↩ ↩2
La asamblea general ordinaria del Sínodo de los Obispos - 7. ¿Cuál es, pues, el significado de la inclusión de los no obispos entre los miembros de la asamblea sinodal? ¿Cambia, por tanto, la naturaleza episcopal de la asamblea? , Sínodo de los Obispos. La Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, § 7 (2023). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Capítulo II. El Sínodo de los Obispos, Código de Derecho Canónico, § 342 (1983). ↩
Papa Juan Pablo II. A los participantes en la 8.ª Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (27 de octubre de 1990) - Discurso (1990). ↩
Capítulo VI - El Sínodo de los Obispos, Papa Juan Pablo II. Pastores gregis, § 58 (2003). ↩ ↩2
Parte IV - Una pesca abundante - El servicio del Obispo de Roma, Sínodo de los Obispos. Documento final de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos - Por una Iglesia sinodal: comunión, participación, misión, § 136 (2024). ↩ ↩2 ↩3
Papa Francisco. Episcopalis Communio, § 7 (2018). ↩ ↩2 ↩3
Capítulo 3 - Implementar la sinodalidad: sujetos sinodales, estructuras, procesos y eventos - 3.4. La sinodalidad en la Iglesia universal - 3.4.2. El Sínodo de los Obispos, Comisión Teológica Internacional. La sinodalidad en la vida y en la misión de la Iglesia, § 100 (2018). ↩ ↩2 ↩3 ↩4
Papa Pablo VI. Al Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos (24 de marzo de 1973) - Discurso (1973). ↩
Papa Pablo VI. Al Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos (19 de mayo de 1978) - Discurso (1978). ↩ ↩2
Papa Francisco. Episcopalis Communio, § 8 (2018). ↩ ↩2 ↩3
Papa Juan Pablo II. Al Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos (17 de junio de 1988) - Discurso, § 1 (1988). ↩ ↩2
Papa Francisco. Episcopalis Communio, § 1 (2018). ↩ ↩2 ↩3