La regla general
El derecho canónico atribuye ordinariamente al Sínodo de los Obispos una función consultiva: estudiar las cuestiones propuestas y expresar deseos o propuestas, pero no resolverlas ni promulgar decretos por propia autoridad.
Juan Pablo II explicó que el Sínodo no resuelve ordinariamente las cuestiones tratadas ni emite decretos sobre ellas. El Romano Pontífice puede concederle, en determinados casos, potestad deliberativa; aun entonces, corresponde al Papa ratificar sus decisiones.
La consulta, por tanto, no sustituye la autoridad del obispo diocesano, del Colegio Episcopal ni del Romano Pontífice. La potestad de gobierno permanece vinculada al oficio recibido y a la estructura jerárquica de la Iglesia.
La posibilidad de una función deliberativa
La función deliberativa implica una capacidad jurídica distinta: el órgano participa en la adopción de una decisión con efectos propios, dentro de los límites establecidos por el derecho y por la autoridad competente.
En el marco del Sínodo de los Obispos, esa función no nace automáticamente de la celebración de una asamblea ni de la existencia de un consejo. Requiere una concesión expresa del Romano Pontífice. Incluso cuando existe tal concesión, la decisión necesita la ratificación pontificia prevista por la normativa.
Por ello, no resulta correcto afirmar que todo consejo sinodal gobierna la Iglesia universal o que una votación de sus miembros produce por sí misma una norma vinculante.
Una comprensión más rica de la consulta
La distinción jurídica entre consulta y deliberación no significa que el voto consultivo carezca de peso eclesial. La consulta sinodal posee una naturaleza propia, porque nace de la escucha comunitaria y del discernimiento de la Iglesia.
El documento final de 2024 pide revisar la expresión latina votum tantum consultivum-«voto meramente consultivo»- cuando pueda sugerir que la consulta tiene una importancia secundaria. También propone clarificar la relación entre consulta y deliberación y las responsabilidades de quienes intervienen en el proceso decisorio.
Esta propuesta no elimina por sí misma la diferencia jurídica entre ambas funciones. Expresa una orientación para el desarrollo de la legislación canónica y para una comprensión más precisa del modo en que la consulta influye en las decisiones pastorales.