Definición
El término Consejo Sinodal se refiere generalmente a los órganos que apoyan el trabajo del Sínodo de los Obispos, especialmente el Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos. Este consejo es un grupo de obispos, elegidos en gran parte por las asambleas sinodales y algunos nombrados por el Papa, cuya función principal es preparar la próxima asamblea sinodal y supervisar la implementación de las decisiones de la asamblea anterior1. Su propósito es asegurar la continuidad en la reflexión y acción sinodal, sirviendo como un vínculo entre el Romano Pontífice y el episcopado mundial2.
Orígenes Históricos
La institución del Sínodo de los Obispos, del cual emanan los consejos sinodales, fue anunciada por el Papa Pablo VI el 14 de septiembre de 1965, durante la cuarta sesión del Concilio Ecuménico Vaticano II3. Esta decisión respondió a las peticiones de los Padres conciliares de establecer un organismo que ofreciera una asistencia más eficaz al Sumo Pastor de la Iglesia3,4. El Motu Proprio Apostolica Sollicitudo, promulgado al día siguiente, formalizó la creación del Sínodo de los Obispos como una institución eclesiástica central, que representa a todo el episcopado católico y es de naturaleza perpetua, aunque ejerce su función temporalmente y cuando es convocado3.
Desde sus inicios, Pablo VI destacó la necesidad de perfeccionar el Sínodo con el tiempo, y la evolución de sus estructuras, incluyendo los consejos sinodales, ha reflejado esta visión5. El Sínodo se inspira en la antigua y rica tradición sinodal de la Iglesia, particularmente valorada por las Iglesias Orientales3.
